Fundamento destacado: DÉCIMO. De los Estados de Cuenta, Carta Informativa, y Recibos de Pago (fs.287 a 295) expedidos por la Municipalidad de San Isidro, se advierte la deuda generada por arbitrios correspondientes al inmueble materia de litis de los años 2014, 2015, 2016, y hasta setiembre de 2017, los mismos que han sido pagados por la parte demandante por un monto aproximado de S/7,000.00 soles. Más aún, la parte demandante representada por su apoderado señalo en la Audiencia de Pruebas realizada el 09 de noviembre de 2017 (fs.252-253) al responder la pregunta del abogado de la parte demandada: “¿Para que diga los motivos como ha calculado el monto solicitado como indemnización? Dijo: Que, al momento de adquirir un local es para usarlo, porque es un negocio, compramos el inmueble y la demandada no salió, Argenta resolvió el contrato, se trató de conversar con la señora para que salga y nosotros utilizar el local, no hemos podido conversar con la señora , nosotros le dejábamos un contrato para que firme, pero no firmaba, nos decía que no iba a pagar ni mes de garantía, ni mes adelantado, mi representada quería alquilarle el inmueble, le dejaba el contrato y ella no firmaba, eso desde el 2013, así pasaron cuatro años, hasta que Argenta resolvió el contrato, siempre observaba el contrato, sacamos ese monto porque el local se compró a plazos, y debemos de pagar, nosotros hemos comprado el local; el año pasado hicimos un proceso judicial y recién este año en setiembre con el desalojo ha salido, ha usado el inmueble sin pagar nada”. Siendo así, se concluye que la parte demandada no pago desde el mes de julio de 2013 hasta el mes septiembre de 2017, es decir no pago aproximadamente 50 meses los gastos de arbitrios que se generaron por el uso del bien, habiendo tenido la demandante que demandar no solo el desalojo del citado inmueble, sino que demandar la presente indemnización, de lo que se advierte que fueron varios los actos que ha ejercido la parte demandante para que la emplazada cumpla con desocupar el inmueble y poder recuperar y conservar el mismo. Siendo ello así, se advierte que existe antijuridicidad en la actuación de la demandada, al no devolver el inmueble a su legítima propietaria y haber hecho uso del mismo por aproximadamente 50 meses sin realizar el pago de arbitrios que por el uso del mismo le correspondía, por lo que se ha acreditado la antijuridicidad estando al incumplimiento de la parte demandada, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 1969° del Código Civil que establece: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo (…)”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
29° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
EXPEDIENTE : 15444-2015-0-1801-JR-CI-29
DEMANDANTE : MIRYAM KATHERYN ROMERO TORRES
DEMANDADO : MILAGROS FERNANDEZ TAPIA
MATERIA : INDEMNIZACION
ESPECIALISTA : EDGARDO SALAZAR GUZMAN
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 20
Dada en Lima, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.-
VISTOS :
Resulta de autos, que mediante escrito de fojas treinta y siete a sesenta subsanado de fojas noventa y nueve a ciento ocho, interpone demanda MIRYAM KATHERYN ROMERO TORRES representada por Roberto Carlos Quispe Gonzales sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra MILAGROS DAYSI FERNÁNDEZ TAPIA.
PETITORIO
Constituye objeto de su pretensión:
- La Indemnización por Daños y Perjuicios por la cantidad de US$255,000.00 dólares americanos. (Doscientos cincuenta y cinco mil con 00/100 dólares americanos), por concepto de Indemnización por los Daños y Perjuicios ocasionados a la recurrente, hechos originados por la persona de Milagros Daysi Fernández; por los siguientes conceptos:
El daño y perjuicio causado lo valoriza en el monto indemnizatorio de US$240,000.00 dólares americanos (Doscientos cuarenta mil con 00/100 dólares americanos), hecho originado por iniciativa propia e ilegítima de la persona de Milagros Daysi Fernández Tapia, generando una sucesiva serie de eventos que creó efecto multiplicador para el empobrecimiento, la pérdida financiera y económica y el consecuente daño a la persona, moral y familiar.
Por concepto de daño material y emergente: generado por la utilización de la logística, el personal y la contratación de estudio jurídico, para patrocinar la demanda de indemnización, que contiene las diligencias y los procedimientos extrajudiciales (conciliaciones, cartas notariales), así como los judiciales; lo cual valoriza en el monto de US$15,000.00 dólares americanos.
Más los intereses legales que deberán ser liquidados al momento de la ejecución de sentencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Antecedentes: En la Carta Notarial de fecha 24 de junio 2013, segundo párrafo se precisa que de conformidad con lo señalado en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento suscrito el 01 de febrero de 2013 y vigente a la fecha, la nueva propietaria Srta. Miryam Katheryn Romero Torres tomara posesión del inmueble, transcurrido el plazo de 30 días, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de desocupación. Con el contenido del contrato de arrendamiento las partes contratantes (Sra. Milagros Daysi Fernández Tapia y Patrimonio en Fidecomiso inmuebles Argenta) establecieron el plazo en la cláusula sexta de dicho documento contractual. En la Carta Notarial de fecha 05 de julio de 2013, en el punto dos se precisa que al haberse producido la enajenación del bien inmueble arrendado con la persona jurídica Patrimonio en Fideicomiso Inmuebles Argenta, previamente ha debido comunicarse el contrato respectivo y no pretender sorprender, por lo que solicita exhibir el testimonio del contrato de compraventa u otro que le atribuye propiedad del inmueble materia de arriendo suscrito a favor de la demandante con dicha entidad. En la cláusula sexta segundo párrafo del contrato de arrendamiento se dejó expresa constancia que, durante el plazo del contrato, este podría ser resuelto por cualquiera de las dos partes previa comunicación y teniendo como máximo 30 días, a partir de la solicitud de desocupación, para la entrega del local. Es así, que le remitieron Carta Notarial con fecha 17 de julio de 2013, que entre otras cosas pide que tenga la gentileza de facilitar la entrega del inmueble a la nueva propietaria, la cual se podría sentir afectada en caso de demora. En su Carta Notarial del 24 de julio de 2013, entre otras cosas precisa que la duración del contrato es a partir del 02 de febrero de 2012 hasta el 02 de febrero de 2014, día en que la arrendataria deberá de devolver el inmueble o suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, por consiguiente, prevalece su validez legal de la cláusula indicada y que las partes deben someterse a su cumplimiento de acuerdo a ley. Es así, que la demandada lo único que busca es dilatar el tiempo y quedarse en el inmueble la mayor cantidad del tiempo, sin pagar, lo cual genera daños y perjuicios, porque a la fecha en la que ha procedido a tramitar la invitación a conciliar extrajudicialmente no ha devuelto el inmueble. Por buena fe, la propietaria ahora demandante, mediante Carta Notarial del 16 de setiembre de 2013, acepta el pedido de la carta notarial recepcionada el 09.09.2013, esto es, extender un contrato de prórroga por seis meses, forma de pago de la merced conductiva y otros.
Mediante Carta Notarial del 07.11.2013, nuevamente le requiere para que en el pazo de 5 días útiles cumpla con entregar el inmueble a su nueva propietaria caso contrario estará iniciando las acciones legales correspondientes contra la ahora demandada.
Mediante Carta Notarial del 05 de agosto de 2014, la demandante precisa en su contenido que viene ocupando, sin tener contrato de arrendamiento vigente, ni abonar ninguna merced conductiva, pese a las reiteradas negociaciones que le ha planteado, para extender un nuevo contrato entre las partes; razón por la que le requiere en un plazo máximo de 48 horas la desocupación de inmueble y entrega del bien, caso contrario le exigirá la entrega del inmueble judicialmente, asumiendo los gastos y costos del proceso, más la indemnización por daños y perjuicios y lucro cesante.
Mediante Carta Notarial del 12 de agosto de 2014, la demandante, notifica a su Agencia de Viajes FRIENDS TRAVEL SAC precisando el mismo contenido señalado anteriormente; por lo que la demandada deberá de pagar el monto indemnizatorio por haber generado graves daños y perjuicios por haberse quedado en el bien inmueble y que ahora es materia de desalojo que corre en trámite en el Juzgado de Paz correspondiente.
[Continúa…]
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