El congresista Alfredo Pariona Sinche presentó el Proyecto de Ley 2247-2021-CR que plantea prohibir realizar trámites civiles por un año a quienes utilicen o adquieran celulares robados. En concreto, el proyecto establece agravantes para el delito de receptación y prohíbe que las personas que porten celulares con IMEI alterado realicen trámites.
Líneas más abajo, contempla como finalidad desalentar la comercialización de celulares robados y reducir la inseguridad ciudadana. Esta propuesta legislativa incide sobre las agravantes del delito de receptación que consagra nuestro Código Penal en su artículo 195.
Artículo 195 – Formas agravadas
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:
1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.
3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.
5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.
6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.
7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años si concurren dos circunstancias agravantes.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.
En virtud al delito citado, los ciudadanos que teléfonos incriminados quedarían impedidos de realizar tramites por un año.
¿Qué trámites estarían prohibidos?
La propuesta de norma precisa los siguientes trámites:
-
- Suscripción de cualquier tipo de contrato civil tramites ante las entidades bancarias.
- Cualquier acto notarial.
- Cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
- Realizar viajes al interior y exterior del país.
- Trámites administrativos ante administración pública.
Este procedimiento estaría regulado por el Ministerio del Interior, entidad encargada de emitir la reglamentación pertinente, de aprobarse esta propuesta.
Proyecto de Ley N° 2257/2021-CR
“PROYECTO DE LEY QUE AGRAVA EL DELITO DE RECEPTACIÓN Y CREA LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR TRÁMITES CIVILES PARA LOS CIUDADANOS QUE ADQUIERAN O UTILICEN CELULARES PROVENIENTES DEL DELITO”
El señor Congresista de la República ALFREDO PARIONA SINCHE, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE y los Congresistas que suscriben, en ejercicio del Derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 22°, literal c) y 75° del Reglamento del Congreso de la República; presentan a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL:
“PROYECTO DE LEY QUE AGRAVA EL DELITO DE RECEPTACIÓN Y CREA LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR TRÁMITES CIVILES PARA LOS CIUDADANOS QUE ADQUIERAN O UTILICEN CELULARES PROVENIENTES DEL DELITO”
ARTÍCULO 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto establecer agravantes para el delito de receptación y crea la prohibición de realizar trámites civiles para quienes adquieran o utilicen celulares con IMEI alterado.
ARTÍCULO 2°.- Finalidad de la Ley
La presente ley tiene como finalidad combatir la receptación de teléfonos celulares en el país y dictar medidas que desaliente su alta compra por parte de la ciudadanía, que eleva la inseguridad ciudadana y tiñe de sangre nuestras calles, normalizando la compra de estos productos provenientes del delito, como una conducta socialmente admitida, lo que incrementa este flagelo.
ARTÍCULO 3°.- Modifica el artículo 195 del Código Penal
Modificar el artículo 195 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 195.- Receptación Agravada.
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:
1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.
3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.
5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.
6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados
7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años si concurren dos circunstancias agravantes.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso»
ARTÍCULO 4°.- Establece la prohibición de realizar trámites civiles para los ciudadanos que adquieran teléfonos celulares con IMEI alterado.
Los ciudadanos que adquieran o utilicen sus chips en teléfonos celulares con IMEI alterado, quedan impedidos de realizar trámites civiles por un (1) año tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), realizar viajes al interior y exterior del país; y en general todo trámite ante la administración pública. Este procedimiento estará a cargo del Ministerio del Interior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamento
El Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma, aprueba el Reglamento de la presente Ley.
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



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![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![El RTRAN únicamente otorga competencia al efectivo policial asignado al control de tránsito y carreteras como la autoridad competente para detectar e imponer infracciones en la vía pública, así como para intervenir en casos de intoxicación alcohólica y accidentes de tránsito [Informe 446-2026-MTC/18.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/policia-transito-de-espaldas-carros-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
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