Mediante la Resolución 04-2021-AMAG-CD, proclaman presidente del Consejo Directivo de la AMAG.
Proclaman Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y Titular del Pliego
RESOLUCIÓN N° 04-2021-AMAG-CD
Lima, 1 de junio de 2021
VISTOS:
El Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, en sesión de fecha 31 de mayo del 2021, y estando al resultado de la votación por unanimidad efectuada por los señores del Pleno del Consejo Directivo, en la citada sesión, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa, académica y económica;
Que, el Pleno del Consejo Directivo, es el más alto órgano de gobierno de la Academia de la Magistratura. Está integrado por siete consejeros, tres designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, y uno por la Junta Nacional de Justicia;
Que, de conformidad con el artículo 9° del Estatuto de la Academia de la Magistratura, se establece que el Presidente del Consejo Directivo y el Vicepresidente son elegidos por la mayoría del número legal de sus miembros por un período de dos años;
Que, mediante el Acuerdo del visto, el Pleno del Consejo Directivo, por unanimidad, acordó proclamar al Juez Supremo Titular, señor doctor Carlos Giovani Arias Lazarte como Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura;
Que, el Pleno del Consejo Directivo tiene a su cargo los lineamientos de gobierno institucional y está representando por su Presidente;
Que, estando al referido Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo y de conformidad con el Estatuto de la Academia de la Magistratura, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, por su Estatuto, de conformidad con el mandato legal y en el ejercicio de sus funciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PROCLAMAR, por unanimidad, al señor Carlos Giovani Arias Lazarte, consejero representante del Poder Judicial, como Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y Titular del Pliego, para el periodo de Ley.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE
Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura
Descargue la resolución aquí
Proclaman Vice Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 05-2021-AMAG-CD
Lima, 1 de junio de 2021
VISTOS:
El Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, en sesión de fecha 31 de mayo del 2021, y estando al resultado de la votación por unanimidad efectuada por los señores del Pleno del Consejo Directivo, en la citada sesión, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa, académica y económica;
Que, el Pleno del Consejo Directivo, es el más alto órgano de gobierno de la Academia de la Magistratura. Está integrado por siete consejeros, tres designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, y uno por la Junta Nacional de Justicia;
Que, de conformidad con el artículo 9° del Estatuto de la Academia de la Magistratura, se establece que el Presidente del Consejo Directivo y el Vicepresidente son elegidos por la mayoría del número legal de sus miembros por un período de dos años;
Que, el Pleno del Consejo Directivo tiene a su cargo los lineamientos de gobierno institucional y está representado por su Presidente; cuyas funciones, en caso de ausencia de este último, tal como lo señala taxativamente el artículo 10° del Estatuto de la Academia de la Magistratura, serán asumidas y estarán a cargo del Vicepresidente del Consejo Directivo;
Que, mediante el Acuerdo del visto, el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, por unanimidad, acordó proclamar al señor abogado, Jorge Luis Sosa Quispe, representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú como Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura;
Que, estando al referido Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo y de conformidad con el Estatuto de la Academia de la Magistratura, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, por su Estatuto, de conformidad con el mandato legal y en el ejercicio de sus funciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PROCLAMAR, por unanimidad, al señor Jorge Luis Sosa Quispe, consejero representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, como Vice Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para el periodo de Ley.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE
Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

![Usurpación de funciones: La devolución de un vehículo al imputado requiere justificación, por lo que solo puede hacerse mediante una disposición (y no una providencia) que emite el fiscal provincial (y no el adjunto) [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Máxima de la experiencia: la habilitación digital de firmas conlleva a la instalación y proporcionamiento de un software a cada funcionario, para que no necesariamente realice la firma digital desde su computadora institucional, sino desde cualquier forma remota, esto con el fin de dotar de eficiencia, rapidez y operatividad a la labor funcionarial [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El haber mínimo establecido para médicos del sector público constituye un parámetro referencial obligatorio para el sector privado cuando se acredita identidad sustancial de la jornada legal en el marco de la prestación de servicios de salud regulados por el Estado [Casación 18243–2023, Lima, f. j. 5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre inexistencia, invalidez e ineficacia del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MIGUEL-ANGEL-PEREZ_Inexistencia-invalidez-e-ineficacia-del-acto-juridico-218x150.jpg)






![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles [Resolución directoral 0015-2026-EF/54.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Consorcio que no se limita a consignar un porcentaje total de las obligaciones de cada consorciado, sino que además incluye un porcentaje por cada tarea, incumple las bases porque genera confusión; tal error no es subsanable porque no se trata de un error material o formal, sino de uno que altera el contenido esencial de la oferta [Res. 4549-2026-TCP-S3, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sunarp implementara nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web) [Res. 00071-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Las discrepancias en el nombre de una persona debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el Registro y los instrumentos públicos adoptados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona [Res. 2040-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)
