Fundamento Destacado: Noveno: Al respecto, este Colegiado considera que si bien conforme al último párrafo del artículo 15 del Código Procesal Constitucional, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28946, no se encuentra vedada la posibilidad de aplicar supletoriamente al proceso de amparo la medida cautelar de anotación de demanda, en el presente caso al no encontrarse registrada a nombre tanto de la recurrente como de su ex cónyuge el inmueble ubicado En la Residencial San Felipe, Los Laureles, departamento 301, distrito de Jesús María, no resulta atendible su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 611 del Código Procesal Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 673 del mismo cuerpo normativo que prevé la procedencia de la medida cautelar de anotación de demanda cuando el proceso esté referido a derechos inscritos, lo que no acontece en el presente caso; situación que consideramos desborda los límites del proceso de amparo del cual deriva la medida cautelar solicitada, sin que esto implique pronunciamiento alguno sobre el derecho de propiedad que le correspondería a ambos sobre el inmueble en referencia.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
MEDIDA CAUTELAR
EXP. N° 1677-2010
LIMA
Lima, doce de agosto del dos mil diez.
VISTOS: por los fundamentos de la impugnada; y CONSIDERANDO además:
Primero: Es materia de apelación la resolución de fecha cuatro de diciembre dos mil nueve, de fojas sesenta y tres que rechazó la medida cautelar interpuesta por doña Silvia Lucía Valdez Delgado de Sánchez.
Segundo: La recurrente solicita se le conceda medida cautelar en forma de inscripción, anotándose su demanda tramitada en el cuaderno principal en la partida registral N° 40497153 correspondiente a la propiedad inmueble ubicada en el edificio T-44, Los Laureles, departamento 1301, Residencial San Felipe, distrito de Jesús María, a fin de que dicho inmueble no sea afectado como consecuencia de lo ordenado en la sentencia judicial que es materia de la demanda de amparo.

Tercero: La medida cautelar es un instrumento jurídico legal de naturaleza procesal que ha sido concebida para garantizar la efectividad de un fallo definitivo; de ahí su caracter netamente provisorio e instrumental, y precisamente en este contexto nuestra legislación procesal vigente exige para la concesión de una medida cautelar que existan elementos objetivos suficientes aparentes que persuadan al Juzgador del derecho de quien lo invoca, lo que denota a su vez aquella característica esencial relativa al prejuzgamiento, aspecto que se encuentra ligado a su vez al requisito de verosimilitud del derecho invocado, llamado fomus bonus iuris o apariencia de derecho.
Cuarto: Asimismo, a efectos de acceder a lo solicitado se hace necesario e imperativo que el recurrente demuestre además de la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la adecuación de la medida cautelar solicitada para garantizar la eficacia de la pretensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28946.
Quinto: La recurrente como sustento de su pedido cautelar refiere que el cinco de diciembre del dos mil dos interpuso una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho contra su ex cónyuge solicitando que el inmueble utilizado como domicilio conyugal, en mérito a la liquidación de sociedad de gananciales que debía practicarse, le sea adjudicado en un cincuenta por ciento. Contra dicha demanda su ex cónyuge interpuso una reconvención solicitando la adjudicación preferente de los bienes de la sociedad conyugal. En dicho proceso las instancias judiciales demandadas resolvieron dar en adjudicación preferente el inmueble en referencia a su ex conyuge. lo que considera afecta su derecho a la igualdad, ya que no se han tomado en cuenta las declaraciones de sus hijos que acreditan que su ex conyuge no fue el más afectado con la separación, por lo que no existe sustento suficiente ni real para que sea despojada del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble sub litis, por lo que para efectos de salvaguardar su derecho de propiedad sobre el inmueble sub litis se hace necesario anotar la presente demanda de amparo en la partida registral del referido inmueble.
[Continúa…]
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)



![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![La posesión se presume continua si se probó el inicio y actual posesión pese a no haberse acreditado ciertos meses [Casación 1094-2019, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/posesion-se-presume-continua-si-se-probo-el-inicial-y-actual-posesion-LPDerecho-324x160.jpg)