¿Procede la tutela de derechos ante ‘acumulaciones indebidas’? [Apelación 28-2021, Del Santa]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

1195

Sumilla. Infundada la apelación. El artículo 65, numeral 4, del CPP otorga al fiscal, como director de la investigación, la facultad de decidir la estrategia más adecuada que trazará para la investigación, claro está, bajo la observancia del principio de legalidad. En el caso de autos, este ha ubicado su estrategia de acumulación procesal en el numeral 3 del artículo 31 del código citado —conexidad subjetiva—. Esto es, cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes. En el caso concreto, la justificó bajo el supuesto de la voluntad criminal de los investigados.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N° 28-2021, Del Santa

AUTO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Patricia Yanet Villar Castro contra la Resolución número 2, del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria Especial de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la tutela de derechos planteada por la defensa de la apelante en la investigación que se le sigue por la comisión del delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes procesales

1.1 Mediante la Disposición número 5, del primero de agosto de dos mil diecinueve, la Fiscalía Superior Especializada en los Delitos contra los funcionarios públicos del Santa amplió la investigación preliminar para comprender a la recurrente por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico. Asimismo, se emitió la Disposición número 6, del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, que declara compleja la investigación; así como la Disposición número 7, del quince de noviembre de dos mil diecinueve, que amplió la investigación preliminar contra la fiscal provincial Beatriz Aydeé Gómez Carranza y los que resulten responsables por la presunta comisión del delito de organización criminal.

1.2 Es así que, por Disposición S/N-2021, del veintidós de mayo de dos mil veintiuno, dicha Fiscalía resolvió declarar no ha lugar la desacumulación o separación de la investigación que se le sigue a la apelante en la carpeta fiscal que comprende a la organización criminal “Los Injertos de Huarmey”.

1.3 Por lo que, mediante escrito del veintidós de junio de dos mil veintiuno, la defensa de la investigada Villar Castro interpuso la acción de tutela de derechos, con la pretensión de que sea separada de la investigación que se le sigue en la carpeta fiscal que comprende a dicha la organización criminal y se disponga que sea investigada en una carpeta separada.

1.4 Llevada a cabo la audiencia pública de tutela de derechos por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, actuando como Juzgado de Investigación Preparatoria Especial, emitió la Resolución número 2, del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, por la que se declaró infundada la tutela de derechos planteada.

1.5 La defensa de Villar Castro interpuso recurso de apelación, que fue concedido y elevado a este Supremo Tribunal.

1.6 Elevada la causa en mérito al recurso de apelación, este Colegiado Supremo lo declaró bien concedido por auto del siete de abril de dos mil veintidós y, por decreto del trece de junio del mismo año, señaló audiencia para el día de la fecha.

1.7 Llevada a cabo la audiencia programada, deliberada la causa en secreto y votada el mismo día, se cumple con pronunciar la presente resolución.

Segundo. Imputación fiscal

2.1 Los hechos objeto del procedimiento preparatorio, sucintamente, son los siguientes: se imputa a la investigada, en su calidad de fiscal de la Fiscalía Mixta de Huarmey, haber emitido en febrero de dos mil dieciocho una disposición de archivamiento en favor del líder de la organización criminal “Los Injertos de Huarmey”, presuntamente a cambio de ser favorecida con dos lotes de terrenos inscritos a nombre de su hijo y su empleada del hogar.

Asimismo, se encuentran otros dos fiscales en la investigación, Tony Huallpa Chuctaya y Beatriz Aydeé Gómez Carranza de los cuales se señala que son el brazo legal de dicha organización criminal.

Tercero. Fundamentos de la resolución impugnada

En la resolución impugnada se declaró infundada la tutela de derechos interpuesta por la apelante, bajo los siguientes fundamentos:

• El representante del Ministerio Público, en uso de sus atribuciones constitucionales, dispuso que la investigación contra la recurrente Villar Castro se desarrolle conjuntamente con la investigación preexistente, seguida contra la presunta organización criminal “Los Injertos de Huarmey”, aunque la investigación contra esta es solo por el delito de cohecho pasivo específico, los hechos salieron a la luz durante las indagaciones y actos de investigación promovidos por el fiscal para recabar información que le permita determinar la existencia o no de la citada organización criminal; tales hechos darían cuenta del actuar de la imputada.

• La investigada afirma que se vulneraron sus derechos fundamentales: i) a ser sometida a proceso preestablecido por ley; ii) a plazo razonable; iii) a la presunción de inocencia; y iv) a la prescripción.

• Sobre el primero, el Juzgado de Investigación Preparatoria Especial señala que no es de recibo, por cuanto la acumulación no se presenta en función de que a todos los investigados se les impute el mismo delito, de conformidad con el artículo 31 del Código Procesal Penal (en lo sucesivo CPP), pues lo que constituye factor de conexión es la voluntad criminal de los presuntos agentes, con el fin común de favorecer a la organización
criminal.

• El presunto cabecilla de la organización criminal resultó ser dirigente del asentamiento humano donde estaban ubicados los terrenos con que fueron favorecidos y, según los hechos imputados a la presunta organización criminal, los fines ilícitos de esta eran invadir y usurpar terrenos con fines de tráfico.

• Se cumplió con lo dispuesto en el artículo 47 del CPP, referente a la acumulación facultativa, al encontrarse los procesos en el mismo estado y no ocasionarse grave retardo en la administración de justicia, lo que no se argumentó, más bien el Ministerio Público indicó que la desacumulación ocasionaría retardo, porque cuanto más avanzan las investigaciones se obtienen mayores datos, por lo que no existen evidencias de desconexión; por tanto, no se vulneró el derecho a ser sometida a la investigación predeterminada por ley.

• Sobre la vulneración al plazo razonable, se ponderó el derecho de la investigada respecto a que, en su caso, el plazo para su investigación sería más corto, con el derecho que tienen la sociedad, como titular del bien jurídico tranquilidad pública, y el Estado, como como titular del bien jurídico correcta administración pública; específicamente, en el  sentido de que se lleve a cabo una investigación sin dilaciones por razones de duplicidad de procesos por hechos conexos; esto último resulta amparable por cuanto los procesos penales están relacionados con presuntas organizaciones criminales; así, el estándar de protección de derechos, como el plazo razonable e incluso el probatorio, se han visto restringidos porque la lucha contra la criminalidad organizada ha pasado a ser un tema de atención prioritaria, lo que se traduce en una política criminal más represiva y, por ende, más restrictiva de derechos.

• Y respecto a la vulneración de los derechos de presunción de inocencia y de prescripción, aunque la defensa no fundamentó cómo es que vendrían a ser vulnerados; la presunción de inocencia se mantiene incólume mientras no se haya declarado su culpabilidad; en cuanto a la prescripción, el plazo no se ha duplicado para la recurrente.

Cuarto. Expresión de agravios en el recurso de apelación

4.1 A través de la apelación, la defensa pretende que se revoque el auto impugnado y que, reformándolo, se declare fundada la tutela de derechos; por tanto, que se disponga la separación de la investigación de la recurrente de la carpeta de la organización criminal “Los Injertos de Huarmey”.

4.2 Le causa agravio, pues deja sin protección los derechos vulnerados por la disposición fiscal denegatoria, con relación a no ser sometida a un procedimiento distinto al preestablecido por ley, el plazo razonable de investigación preparatoria, la presunción de inocencia por estigmatización social y la proscripción de la arbitrariedad en las disposiciones fiscales.

4.3 Indebidamente, se justifica la tramitación conjunta por la regla de conexión prevista en el artículo 31, numeral 3, del CPP.

4.4 En lo referente a las llamadas telefónicas con Luis Antonio Dupuy Ramos, quien es uno de los presuntos integrantes de la citada organización criminal, el Ministerio Público introduce dicho argumento en audiencia para no acceder a la desacumulación; no se evaluó la relación material y temporal de dichas llamadas con la imputación fiscal, tampoco que dicha persona tuvo dos procesos que fueron archivados antes de la llamada telefónica que este le hiciera y que los delitos investigados por la suscrita no están contenidos dentro de la Ley número 30077 (Ley contra el crimen organizado).

4.5 Además, entre la recurrente y uno de los fiscales relacionados con la organización criminal existían problemas, lo que informó a la junta de fiscales; los informes policiales no la vinculan y existe desconexión temporal de los hechos que contiene la imputación fiscal.

4.6 La resolución impugnada afecta el principio de exhaustividad y las facultades del Ministerio Público no son ilimitadas.

Quinto. La audiencia de apelación

5.1 La audiencia de apelación del auto se llevó a cabo de manera virtual en la fecha, habiendo concurrido la abogada Ana Cecilia Calderón Zumarriva, defensa de la procesada Villar Castro, parte recurrente, y el representante del Ministerio Público, Luis Felipe Zapata Gonzales, quienes realizaron sus informes orales en ese orden.

Sexto. Alegatos de la defensa de la parte apelante

6.1 La defensa se reafirma en sus pretensiones y solicita que se revoque el auto que declara infundada la tutela de derechos y que, declarándola fundada, se produzca el efecto correctivo de la tutela y la separación de las investigaciones.

6.2 Agrega como agravios que la resolución impugnada la ha dejado sin protección, como no ser desviada del procedimiento preestablecido, el plazo razonable de investigación preparatoria, la estigmatización social que afecta la presunción de inocencia y la proscripción de la arbitrariedad por parte del representante del Ministerio Público.

6.3 Los hechos son independientes y no existe conexión, concierto ni voluntad criminal.

6.4 La Fiscalía de la Nación, el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, dicta la disposición que autoriza que la apelante sea investigada por el delito de cohecho pasivo específico, presuntamente por haber solicitado dos terrenos a Pablo Martín Mendoza.

6.5 Sin embargo, más adelante se acumula la investigación de la recurrente a la carpeta de la investigación de la organización criminal “Los Injertos de Huarmey”, cuando en la disposición de la Fiscalía de la Nación se señaló que los únicos fiscales que serían investigados dentro de esta organización eran Gómez Carranza y Huallpa Chuquiyacta y sobre la apelante se dispuso que se la investigue solo por el delito de cohecho pasivo específico, ampliándose y comprendiéndosele por un hecho diferente con relación a una llamada telefónica que tuvo con Luis Dupuy Ramos, que tenía que ver con otras carpetas fiscales. Asimismo, la apelante denunció a dichos fiscales ante la junta de fiscales y los informes policiales señalaban que no tenía vinculación con dicha investigación sobre organización criminal.

[Continúa…]

Descargue la jurisprudencia aquí

Comentarios: