Solo procede la revocación del mandato de comparecencia restrictiva ante la vocación de incumplimiento de las reglas de conducta [Exp. 0016-2017-201]

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Sumilla: La revocación del mandato de comparecencia restrictiva por incumplimiento de reglas de conducta se adopta como ultima ratio.- 5.3.2.4 Constituye una medida necesaria, en vista que se dispuso la revocatoria de la medida de comparecencia con restricciones por prisión preventiva por incumplimiento de tres reglas de conducta, como ultima ratio, es decir, frente al incumplimiento de las mismas, no se revocó automáticamente, sino que previamente se apercibió judicialmente a dicho imputado, requiriéndole su cumplimiento en el plazo de 15 días hábiles, empero, al continuar con su vocación de incumplimiento, es que se está recurriendo a ésta medida extrema, con el fin de garantizar el éxito del proceso. (…)

Por lo que al ser así, este Despacho Jurisdiccional, deberá amparar el Requerimiento Fiscal de Revocatoria del mandato de comparecencia con restricciones por prisión preventiva, y declarar que la misma deviene en fundada en parte por los fundamentos expuestos ut supra, en concreto, SE DICTA MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de 24 meses, en contra del referido imputado.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

EXPEDIENTE JUDICIAL N°: 0016-2017-201-5001-JR-PE-01
JUEZ: RICHARD CONCEPCIÓN CARHUANCHO
ESPECIALISTA: LUIS MIGUEL CUYA SALCEDO

«AUTO DE REVOCACIÓN DEL MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES POR PRISIÓN PREVENTIVA»

RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO DOS
Lima, doce de diciembre del año dos mil veintidós.-

AUTOS Y VISTOS: Estando al requerimiento de revocatoria del mandato de comparecencia con restricciones por prisión preventiva del imputado Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone, planteado por el representante del Ministerio Público José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Provincial Titular en Delitos de Corrupción de funcionarios del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros – Primer Despacho;

[Continúa…]

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