Fundamento destacado: 2. Absolviendo los agravios supra conforme al artículo 370° del Código Procesal Civil[1], debemos expresar, respecto del argumento de apelación descrito en el numeral 1.1 que antecede, que para la empresa apelante los argumentos relativos a la presunta falsedad de los antecedentes señalados en el Contrato de Transferencia de Cartera Crediticia en la Modalidad de Cesión de Derechos, sustentan la excepción de ambigüedad y oscuridad de la demanda. Sin embargo, estos argumentos no pueden ser fundamento de la excepción en cuestión; toda vez que, no tienen por finalidad acreditar ambigüedad o oscuridad alguna en la demanda, sino de contradecir los hechos que se ha expuesto en ella, situación que no puede cuestionarse vía excepción. Asimismo, argumentar que las resoluciones judiciales presentadas en autos no indican quienes son las litigantes y el objeto del proceso, no pueden ser analizados vía excepción, sino mediante el recurso de contradicción y en la etapa correspondiente. En consecuencia, y al amparo del artículo 690-D del Código Procesal Civil, debe desestimarse los agravios invocados.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Expediente N.° 04057-2009-0
Demandante: BRUNO MOISÉS MARTÍN DUEÑAS HERAUD
Demandado: DISTRIBUIDORA CINEMATOGRÁFICA S.A. Y ESPECTÁCULOS S.A.
Proceso: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIDOS
Miraflores, tres de septiembre de dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS:
Interviene como Ponente el Juez Superior Rossell Mercado; y
Es materia de grado la apelación concedida con efecto suspensivo contra la resolución número quince, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez, que obra de fojas doscientos noventa y uno a fojas doscientos noventa y ocho, que falla declarando infundadas las excepciones propuestas y la contradicción, en consecuencia, ordena se saque a remate el inmueble dado en garantía.
ATENDIENDO:
1. La empresa apelante ESPECTÁCULOS S.A. señala como fundamentos de apelación (véase fojas 307 y ss.) los siguientes:
1.1. Respecto a la excepción de ambigüedad y oscuridad en el modo de proponer la demanda, expone que son falsos los antecedentes señalados en el Contrato de Transferencia de Cartera Crediticia en la Modalidad de Cesión de Derechos, que celebran Banco Nuevo mundo en Liquidación y Moisés Martín Dueñas Heraud, según escritura pública de fecha 12 de mayo de 2008. Agrega que en las copias de la resolución número 51, de fecha 11 de noviembre de 2008, y la resolución número 54 de fecha 05 de diciembre de 2007, no se indican quienes son las partes litigantes y cuál es la materia del proceso del cual emanan, sin embrago, la jueza las admite, por el solo dicho de la parte ejecutante.
1.2. Respecto a la excepción de prescripción, señala que la jueza debió computar el término para la prescripción desde la fecha que el acreedor tenía expedito su derecho para ejercitarlo a través de una acción ejecutiva de cobro. La parte ejecutante no tuvo ningún impedimento para accionar su pretendido derecho.
1.3. Respecto a la contradicción, la empresa apelante señala que la jueza no analiza los títulos contenidos en las resoluciones judiciales número cincuenta y cuatro y número cincuenta y cinco, en las que no se advierte quienes son las partes litigantes; de haberse analizado se podrá conocer que la recurrente no es parte del proceso del cual emanan; por lo que, no pueden hacerse valer dichas resoluciones contra la apelante. Añade que es falso que la demandante haya constituido una hipoteca a favor del Banco Nuevo mundo en Liquidación hasta por la US $. 490.000.00 Dólares Americanos, sobre el inmueble sito en la Av. Militar N.° 1993, distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima. Señala que de ser así, las resoluciones judiciales no tiene ninguna pertinencia o fundamento en la presente causa. Además, en la presente causa se está demandando la ejecución de garantía y no la ejecución de las resoluciones judiciales, ya que si fuera lo último se estaría afectando el derecho de defensa.
1.4. Finalmente, señala que cuando los bienes afectados en garantía a favor de una empresa del sistema financiero son de propiedad distinta al deudo, éstas solo respaldan las deuda y obligaciones del deudor que hubieran sido expresamente señaladas por el otorgante de la garantía.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)

![Instancia registral determina que no se requiere que conste expresamente herederos en testamento si fueron identificados por el testador [Resolución 2404-2022-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.png)