Los congresistas del Grupo Parlamentario Perú Libre a iniciativa de la congresista María Elizabeth Taipe Coronado presentaron el Proyecto de Ley 3095/2022-CR, que propone modificar diversos artículos del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, a fin de fortalecer el proceso de ingreso a la función notarial.
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO, A FIN DE FORTALECER EL PROCESO DE INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar diversos artículos del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, a fin de fortalecer el proceso de ingreso a la función notarial, mediante la promoción de los principios de transparencia, imparcialidad y meritocracia, y dicta otras disposiciones.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 5, 6, 11 y 141 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado
Se modifica los artículos 5, 6, 11 y 141 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los términos siguientes.
Artículo 5. Creación de plazas notariales
a. Una provincia que cuente con al menos veinticinco mil habitantes deberá contar con no menos de dos Notarios.
b. Por cada veinticinco mil habitantes adicionales en la provincia, se debe contar con un Notario adicional.
c. Al menos un notario en los distritos que tengan menos de veinticinco mil habitantes y que cuenten con actividad económica o tráfico comercial.
Para la determinación de la magnitud de la actividad económica o tráfico comercial, el Consejo del Notariado, deberá solicitar la opinión del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y otras instituciones. El Consejo del Notariado emite una resolución motivada sobre la creación de plazas en base a estos criterios.
5.2 El número de plazas y su localización es determinada anualmente por el Consejo del Notariado. Estas plazas vacantes serán convocadas a concurso anualmente por los colegios de notarios bajo responsabilidad. Transcurrido el plazo reglamentario, el Consejo del Notariado deberá convocar obligatoriamente el concurso bajo responsabilidad.
Artículo 6. Ingreso a la Función Notarial
El ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado calificador constituido según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.
Las etapas de evaluación durante el concurso son:
a. Currículum vitae, con un peso promedio del treinta (30) por
b. Examen escrito, con un peso promedio del cincuenta (50) por ciento.
c. Entrevista personal, con un peso promedio del veinte (20) por ciento.
Cumplido el concurso en su totalidad, el puntaje final se obtiene al promediar las tres etapas del concurso. El puntaje mínimo es de catorce puntos de un total de veinte.
El examen escrito será objetivo y será llevado a cabo por una institución universitaria designada por el Consejo del Notariado. La entrevista personal se efectuará en acto público.
Los concursos se realizan por el total de plazas vacantes, dentro del mismo distrito notarial, y no de manera individual. El postulante que alcance el mayor puntaje en la evaluación total elegirá la plaza de su preferencia, y así sucesivamente por orden de mérito. En caso de empate, elegirá la plaza de preferencia quien haya obtenido mayor nota en el examen escrito.
Artículo 11. El Jurado Calificador
El jurado calificador de cada concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial, se integra de la siguiente forma:
En los colegios de notarios dentro de cuya jurisdicción exista más de un colegio de abogados, su representante ante el jurado calificador será nombrado por el colegio de abogados más antiguo.
El quórum para la instalación y funcionamiento del jurado es de cinco miembros. El Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial establece las disposiciones relativas a la asistencia, reemplazos e inhibiciones de los miembros del Jurado Calificador.
Artículo 141. Conformación del Consejo del Notariado
El Consejo del Notariado se integra por los siguientes miembros:
a. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, o su representante, quien lo presidirá. En caso de nombrar a su representante , éste ejercerá el cargo a tiempo completo.
b. El Presidente del Poder Judicial o el juez supremo o superior, a quien delegue.
c. El Fiscal de la Nación o el Fiscal Supremo o Superior, a quien delegue.
d. Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. De no haber acuerdo, asume el Decano del Colegio de Abogados de Lima o un miembro de la junta directiva a quien delegue.
e. El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante.
f. Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. De no haber acuerdo, asume el Decano del Colegio de Notarios de Lima o un miembro de la junta directiva a quien delegue.
El Consejo contará con el apoyo y asesoramiento de un Secretario Técnico, así como el apoyo administrativo que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le brinde.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Estudio de plazas notariales vacantes y convocatoria a concurso público de méritos para la función notarial
Se autoriza al Consejo del Notariado para que en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario realice un estudio de todas las plazas vacantes registradas para establecer las que se requieren convocar a nivel nacional. Una vez elaborado el estudio se procede, en el plazo de sesenta (60) días calendario, a realizar el Concurso Público de Méritos, a nivel nacional.
![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Actos contra el pudor: Juez debe analizar el grado de acercamiento del padre con la menor víctima para determinar si pudo existir injerencia en la declaración exculpatoria [Casación 2284-2022, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![EsSalud y médico deberán indemnizar por daño moral (S/550 000) y por daño psíquico (S/150 000), generados a una mujer tras el fallecimiento de su bebé no nato a causa de no practicarle una cesárea de emergencia pese a embarazo de alto riesgo; así, la magnitud de esta muerte, el intento de culpar al bebé y a la madre, y los años de medicación por depresión, justifican ambas cifras [Exp. 02483-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazada-mujer-medico-chequeo-bebe-salud-LPDerecho-218x150.jpg)
![La posesión no se transmite por herencia: hijo que recibió de sus padres, vía anticipo de legítima, la posesión del bien inmueble a usucapir, no puede adicionar a su plazo posesorio el de sus padres, porque el actor durante el tiempo que vivió con sus padres (transferentes) tenía la condición de poseedor inmediato, mientras que sus padres eran poseedores mediatos [Casación 80-2023, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-mazo-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-familia-predio-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)
![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)
![Rechazan liberar a su hábitat natural al Zorro Run Run o su reinserción a un «área de manejo de fauna silvestre en libertad» hasta nueva evaluación [Exp. 04921-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Justicia-peruana-reconoce-por-primera-vez-derechos-de-un-animal-sentencia-se-dictoa-favor-del-reconocido-zorro-RUN-RUN-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-100x70.jpg)




