Los congresistas del Grupo Parlamentario Perú Libre a iniciativa de la congresista María Elizabeth Taipe Coronado presentaron el Proyecto de Ley 3095/2022-CR, que propone modificar diversos artículos del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, a fin de fortalecer el proceso de ingreso a la función notarial.
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO, A FIN DE FORTALECER EL PROCESO DE INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar diversos artículos del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, a fin de fortalecer el proceso de ingreso a la función notarial, mediante la promoción de los principios de transparencia, imparcialidad y meritocracia, y dicta otras disposiciones.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 5, 6, 11 y 141 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado
Se modifica los artículos 5, 6, 11 y 141 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los términos siguientes.
Artículo 5. Creación de plazas notariales
a. Una provincia que cuente con al menos veinticinco mil habitantes deberá contar con no menos de dos Notarios.
b. Por cada veinticinco mil habitantes adicionales en la provincia, se debe contar con un Notario adicional.
c. Al menos un notario en los distritos que tengan menos de veinticinco mil habitantes y que cuenten con actividad económica o tráfico comercial.
Para la determinación de la magnitud de la actividad económica o tráfico comercial, el Consejo del Notariado, deberá solicitar la opinión del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y otras instituciones. El Consejo del Notariado emite una resolución motivada sobre la creación de plazas en base a estos criterios.
5.2 El número de plazas y su localización es determinada anualmente por el Consejo del Notariado. Estas plazas vacantes serán convocadas a concurso anualmente por los colegios de notarios bajo responsabilidad. Transcurrido el plazo reglamentario, el Consejo del Notariado deberá convocar obligatoriamente el concurso bajo responsabilidad.
Artículo 6. Ingreso a la Función Notarial
El ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado calificador constituido según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.
Las etapas de evaluación durante el concurso son:
a. Currículum vitae, con un peso promedio del treinta (30) por
b. Examen escrito, con un peso promedio del cincuenta (50) por ciento.
c. Entrevista personal, con un peso promedio del veinte (20) por ciento.
Cumplido el concurso en su totalidad, el puntaje final se obtiene al promediar las tres etapas del concurso. El puntaje mínimo es de catorce puntos de un total de veinte.
El examen escrito será objetivo y será llevado a cabo por una institución universitaria designada por el Consejo del Notariado. La entrevista personal se efectuará en acto público.
Los concursos se realizan por el total de plazas vacantes, dentro del mismo distrito notarial, y no de manera individual. El postulante que alcance el mayor puntaje en la evaluación total elegirá la plaza de su preferencia, y así sucesivamente por orden de mérito. En caso de empate, elegirá la plaza de preferencia quien haya obtenido mayor nota en el examen escrito.
Artículo 11. El Jurado Calificador
El jurado calificador de cada concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial, se integra de la siguiente forma:
En los colegios de notarios dentro de cuya jurisdicción exista más de un colegio de abogados, su representante ante el jurado calificador será nombrado por el colegio de abogados más antiguo.
El quórum para la instalación y funcionamiento del jurado es de cinco miembros. El Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial establece las disposiciones relativas a la asistencia, reemplazos e inhibiciones de los miembros del Jurado Calificador.
Artículo 141. Conformación del Consejo del Notariado
El Consejo del Notariado se integra por los siguientes miembros:
a. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, o su representante, quien lo presidirá. En caso de nombrar a su representante , éste ejercerá el cargo a tiempo completo.
b. El Presidente del Poder Judicial o el juez supremo o superior, a quien delegue.
c. El Fiscal de la Nación o el Fiscal Supremo o Superior, a quien delegue.
d. Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. De no haber acuerdo, asume el Decano del Colegio de Abogados de Lima o un miembro de la junta directiva a quien delegue.
e. El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante.
f. Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. De no haber acuerdo, asume el Decano del Colegio de Notarios de Lima o un miembro de la junta directiva a quien delegue.
El Consejo contará con el apoyo y asesoramiento de un Secretario Técnico, así como el apoyo administrativo que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le brinde.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Estudio de plazas notariales vacantes y convocatoria a concurso público de méritos para la función notarial
Se autoriza al Consejo del Notariado para que en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario realice un estudio de todas las plazas vacantes registradas para establecer las que se requieren convocar a nivel nacional. Una vez elaborado el estudio se procede, en el plazo de sesenta (60) días calendario, a realizar el Concurso Público de Méritos, a nivel nacional.




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