Es prescindible determinar el plazo de vigencia del contrato de servidumbre si cláusula establece que tendrá la misma vigencia que contrato de arrendamiento [Resolución 225-2013-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 6. Ahora bien, como ya ha señalado esta instancia, en anteriores oportunidades, como en la Resolución N° 1158-2012-SUNARP-TR-L, de acuerdo a la Directiva N° 006-2011-SUNARP/SA aprobada por Res. N° 129-2011-Sl:JNARP/SA del 27/12/2011, el Registrador de Concesiones, es competente para calificar la inscripción de la servidumbre en la partida de la concesión, el mismo que tiene competencia nacional a efectos de extender las anotaciones de correlación en las partidas de los predios afectados.

En el presente caso, no consta que la servidumbre se haya inscrito en la partida de la concesión. En el numeral 1.3 de la escritura pública se señala que se ha proyectado la instalación de una línea de distribución de 10 KV que alimentará una celda, para atender el requerimiento eléctrico de la arrendataria, futura arrendataria del predio y para ello la Fundación ha reservado un área de terreno del inmueble.

Cabe señalar que si se encontraría inscrita en la partida de la concesión, si sería competente el Registrador de Registro de Predios, como se señaló en la Resolución N° 1158-2012-SUNARP-TR-L.

Por tal razón, la Registradora debió hacer el pase al Registro de Concesiones. Sin perjuicio de ello, esta instancia se pronunciará sobre los defectos encontrados por la Registradora del Registro de Predios.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.-225 – 2013 – SUNARP-TR-L .

Lima, 07 FEB.2013

APELANTE : LUZ DEL SUR S.A.A.
TÍTULO : 784261 del 29/8/2012.
RECURSO : H.T.D. N° 1142 del 29/11/2012.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Servidumbre.

SUMILLA

CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ;
“Forma parte de la calificación registral evaluar la vigencia de las facultades de representación con las que comparecen las partes en el otorgamiento de una escritura , pública de servidumbre, debiendo tomarse en cuenta que en los casos en los que intervenga un representante de una persona jurídica con poder no inscrito, bastará que se adjunte al título la documentación necesaria exigida por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias. con la finalidad de que el registrador verifique tal representación, no siendo necesaria la inscripción previa del acto de representación. “

AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE SUPER VIGILANCIA DE FUNDACIONES
“No se requiere la autorización del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones cuando el acto realizado por una fundación es en su beneficio. “

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l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de una servidumbre de electroducto sobre un área situada en el subsuelo del predio inscrito en la partida N° 07018678 del Registro de Predios de Lima, otorgada por la Fundación Ignacia Rodulfo Vda. de Canevaro a favor de Luz del Sur S.A.A, con intervención de CINDEL SA

A tal efecto, se adjuntan los siguientes documentos:

– Parte notarial de la escritura pública de constitución de servidumbre del 26/6/2012, otorgada ante el notario Carlos Antonio Herrera Carrera, en la que obra inserta el acta N° 07 de la sesión de junta de la Fundación Ignacia Rodulfo Vda. de Canevaro del 18/4/2012, en la que se aprobó la constitución de servidumbre y se autorizó a Luz María del Pilar Freitas Alvarado para que suscriba la escritura pública y demás documentos para perfeccionar dicho acto e inscribirlo en el Registro,
– Plano de detalle de área a ceder a Luz del Sur suscrito por la apoderada de la Fundación Ignacia Rodulfo Vda. de Canevaro, Luz María del Pilar Freitas Alvarado.
– Plano de ubicación suscrito por la apoderada de la Fundación Ignacia Rodulfo Vda. de Canevaro; Luz María del Pilar Freitas Alvarado.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Carmen Alicia Valdivia Silva denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

“En relación con dicho Título, manifiesto que presenta defecto subsanable, siendo objeto de las siguientes observaciones, acorde con las normas que se citan:

ACTO: SERVIDUMBRE

ANTECEDENTE REGISTRAL: PARTIDA 07018678.
1.- Revisado los planos adjuntos al presente titulo, se advierte que los mismos no se encuentran suscritos por el ingeniero o arquitecto que los elaboró. En tal sentido, a efectos de derivar el presente título a la Oficina de Catastro, sírvase adjuntar los planos debidamente suscritos por el ingeniero o arquitecto.

2.- Deberá determinar el plazo de vigencia del contrato de servidumbre, para lo cual deberá aclarar la vigencia del contrato de servidumbre, toda vez que la cláusula cuarta señala que tendrá la misma vigencia que el contrato de arrendamiento, sin embargo dicho plazo debe ser determinado. Tenga en cuenta que además de dicha cláusula se. indica que existe un compromiso a contratar, mas no la existencia del contrato de arrendamiento.

3.- Respecto del poder otorgado a Luz María del Pilar Freitas Alvarado, que se encuentra insertado en la escritura pública presentada, Sírvase acreditar la convocatoria a la sesión del 18/4/2012, conforme lo señala los arts. 51 y 53 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias.

4.- De conformidad con el art. 1040 número 5 del Código Civil, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, autoriza los actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación. En tal sentido, sírvase adjuntar el documento mediante el cual el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones autoriza la constitución de servidumbre, respecto de un área de 25.97 m2 sobre el inmueble inscrito en la partida 07018678 del Registro de Predios.

Base Legal: Art. 20110 del Código Civil, Arts. 310 y 320 del Reglamento General de los Registros Públicos”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes términos:

1.- Respecto al primer punto, cabe señalar que de conformidad con lo estipulado en la Resolución N° 654-2011-SUNARP-TR-L, el plano en el que consta la parte del predio sobre la que recae el gravamen o carga no requiere firma de profesional responsable. Según refiere dicha resolución, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no exige que el plano lleve firma del profesional competente. Lo fundamental es que el plano esté elaborado correctamente, de manera que pueda establecerse exactamente el área sobre la que recae el derecho.

[Continúa…]

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