Postulante al TC presentó amparo para que Congreso suspenda elección

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El abogado Luis Alberto Carrasco García, postulante a integrar el Tribunal Constitucional, presentó el pasado 28 de junio una demanda de amparo con la finalidad de que el Congreso reconsidere el puntaje que le asignó en la etapa de entrevista personal.

Carrasco García luego de obtener la calidad de candidato apto, fue entrevistado por la Comisión Especial del Congreso. En dicha etapa obtuvo 14.44 puntos. La nota mínima para superar dicha fase era 15, por lo que fue excluido. Según indica en su demanda, su exclusión fue deliberada y sin sustento.

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La demanda se tramita ante el Tercer Juzgado Especializado Constitucional de Lima. Dicho juzgado también evaluará la medida cautelar innovativa para suspender el proceso de elección de Magistrados del Tribunal Constitucional llevado a cabo por el Congreso de la República, que finalizará este miércoles 7 de julio.

Para Carrasco la nota que recibió no se corresponde con la calidad de entrevista que brindó y que ello vulnera sus derechos fundamentales, por lo que pide que el procedimiento de selección se retrotraiga hasta el momento de la afectación.

A continuación compartimos la demanda completa.


Especialista Legal.-
Escrito Nº.- 01
Expediente N°.- 2021

DEMANDA PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO / SOLICITA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Señor Juez del Juzgado Constitucional de Turno de Lima:

LUIS ALBERTO CARRASCO GARCÍA, identificado con DNI Nº XXXXX; con dirección domiciliaria y procesal en XXXXXXXX; con correo electrónico XXXXXXX; Candidato Apto para Magistrado del Tribunal Constitucional, con Casilla Electrónica Nº 48408, con Número de Celular XXXXXXXX; a Ud. digo:

I. PETITORIO:

Por la presente, recurro a su Despacho a fin de interponer DEMANDA DE PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO; por flagrante violación del contenido constitucionalmente protegido de mis derechos constitucionales de: Igualdad ante la Ley.

Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole (Artículo 2do, Inciso 2 de la Constitución); La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (Artículo 139 Inciso 3 de la Constitución); Derecho de formular peticiones individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal (Artículo 2do Inciso 20 de la Constitución); de Identidad, Integridad Moral, Psíquica, y Física, y Libre Desarrollo Bienestar (Artículo 2do Inciso 1 de la Constitución); Al Honor, buena reputación e imagen (Artículo 2do Inciso 7 de la Constitución).

Por cuanto, en mi expediente administrativo, EXP. 002-V-2020-CETE-CR; se verifican graves irregularidades e infracciones constitucionales, conforme lo detallo líneas abajo. Y más, contundentemente, el agravio constitucional está materializado en el Acta de Resultado de Calificación de Entrevista y Puntaje Final en mi Postulación a Plaza como Candidato Apto para Magistrado del Tribunal Constitucional, que fue leída por el Secretario Técnico, Especialista Parlamentario de la Comisión Especial de Selección de Candidatos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; Víctor Colina Vega, anunciando resultados preliminares en la última Sesión de Evaluación de los tres últimos postulantes, día miércoles 23 de Junio del presente año, anunciados en horas de la noche, conforme se ve en el link:  https://www.facebook.com/CongresoPeru/videos/269575414968755, donde puede verse que se anuncia este puntaje final, para el recurrente:

CANDIDADATO APTO PARA MAGISTRADO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NOTA DE EVALUACIÓN CURRICULAR NOTA DE ENTREVISTA PERSONAL
LUIS ALBERTO CARRASCO GARCÍA 61.22 14.44

 

Nota.- Se asignó un puntaje muy bajo de 14.44 para sacarme del concurso, pues conforme al artículo 26.1 del Reglamento para la Selección de Candidatas o Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados al T.C. Resolución Legislativa del Congreso N° 006-2020-CR; publicada en el Peruano con fecha 17 de octubre de 2020; Inciso b Entrevista personal: 25 puntos de la calificación como máximo. Se debe alcanzar como mínimo un puntaje de 15 puntos para pasar a la siguiente etapa. Por ello, reitero que para sacarme del concurso se me ha puesto una nota por debajo de 15 esto es 14.44. Y estando a que el puntaje máximo para la entrevista era de 25 puntos, y siendo que según entendidos y la crítica especializada y opinión pública nacional, conforme trasmisión por el canal del Congreso mi entrevista calificaba para el máximo de 25 puntos, esta nota es la segunda más baja asignada en el concurso; pues la nota más baja fue de 12.78 asignada a la postulante Jobita Diaz, quien sí tuvo una entrevista deficiente. Esto es un escándalo y resulta denigrante para mi trayectoria personal y profesional, tanto más si el artículo 26.2 del Reglamento, establece que: El puntaje final mínimo para ser incluido en la lista de candidatas o candidatos aptos que se presenta ante el Pleno del Congreso es igual o mayor a 65 puntos. Se admite la calificación con un solo decimal, por lo que habiendo el recurrente sacado un puntaje de 75.66, estaba habilitado para que mi nombre este incluido en la Lista Final que se presentará al Pleno del Congreso. Por lo demás, conforme al artículo 36 Criterios de Evaluación según la tabla correspondiente esto es:

Aspectos a calificar en la entrevista Puntaje máximo 25 puntos:

– Solvencia e idoneidad moral De 1 a 12 puntos

– Trayectoria profesional De 1 a 7 puntos

– Proyección personal De 1 a 6 puntos

– Resultados Puntaje

– Apto De 15 a 25 puntos

– No apto De 1 a 14

De lo que queda evidenciado, que el recurrente ha sido severamente perjudicado por los demandados con el animo de excluirlo del proceso de selección, tanto más si el recurrente tiene acreditada solvencia e idoneidad y moral. A la sazón pido que se visualiza mi página personal de Facebook donde mis alumnos, exalumnos y la comunidad dan largamente fe de ello.

En cuanto a trayectoria profesional el recurrente ha acreditado con más de 24 años como Abogado especializado en materia Constitucional, sumado a mi trayectoria como Magistrado de Primera y Segunda Instancia aunado a ello mi reconocida y destacada labor como docente de pre y posgrado, al respecto sírvase Señor Juez Constitucional visualizar mi página personal de Facebook, donde incluso el día 26 de junio del presente en horas de la mañana he dictado clases virtuales desde LIMA para mis alumnos de la Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Piura, que en parte, la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Piura se considera agraviada por el trato vejatorio y discriminatorio que se le ha dado a un docente de su Institución.

Ante tamañas irregularidades y arbitrariedades, interpuse Impugnación y pedido para que se decrete la Nulidad del Acta y resultado de Calificación de entrevista y puntaje final; con fecha 24 de junio del presente, hice llegar desde mi correo electrónico personal [email protected] de modo virtual a la página del concurso esta reclamación. Pero es el caso, que con fecha 26 de junio del presente, en horas de la mañana conforme se visualiza en la trasmisión del Canal del Congreso link: https://www.facebook.com/CongresoPeru/videos/886790565591913/ se leyeron y votaron las Actas y Resolución que declaró IMPROCEDENTE mi pedido, solo se relató la parte resolutiva más no la parte considerativa de esta resolución de Improcedencia. Lo que ya evidencia una violación al debido proceso, por cuanto en mi condición de impugnante, recién el día de ayer domingo 27 de junio del presente en horas de la tarde se me notificó, vía correo electrónico, atropelladamente, la Resolución N° 001/002-V-2020-CETC-CR, de fecha 26 de junio de 2021; donde sin mayor argumento se declaró Improcedente mi pedido de Nulidad y Acta respectiva. Sumado a ello, y siguiendo con las secuelas de infracciones al debido proceso hago precisión que el recurrente, no fue notificado con el día de Vista de mi pedido de Impugnación y Nulidad y con ello se afectó mi legítimo derecho de hacer uso de la palabra, es decir mi INFORME ORAL por ser de Ley y justicia; incluso del vídeo y acta correspondiente puede verse que en transgresión del debido proceso y en abuso detrimento del recurrente solo hicieron uso de la palabra, de modo abusivo, el congresista Señor DIETHEL COLUMBUS MURATA, quien habiendo sido expresamente comprendido en mi pedido de nulidad, por cuanto este Congresista conforme se visualiza del video de mi entrevista, debió ser el primer Congresista en formular la primera pregunta conforme lo había dispuesto el Presidente de la Comisión, en atención al orden alfabético según el primer apellido. Del acta y video correspondiente, este Congresista Señor DIETHEL COLUMBUS MURATA se conectó en modo virtual, éste debió preguntar primero pero ante la demora en la conexión el Presidente de la Comisión, optó por que formule pregunta el siguiente congresista según orden alfabético. Hago presente, conforme quedó registrado en el video que finalizadas las preguntas de los otros 8 congresistas que estuvieron en forma presencial; el citado congresista expresó, textualmente: “Señor presidente con lo que ha absuelto el postulante ME DOY POR SATISFECHO por lo que yo no formulo pregunta”. Con lo que quedó entendido que el citado Congresista había quedado muy conforme con mi entrevista, por ello no formuló pregunta, incluso esto lo reiteró, por lo que solicité su testimonial o declaración indagatoria y se me brindé información, bajo responsabilidad, de la nota asignada por este congresista a mi entrevista. De igual modo, pedí levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021. Por ello, habiendo sido señalado directamente este congresista en mi pedido de impugnación y nulidad, asumió protagonismo en el informe que se evacuó posteriormente, junto con el asesor Señor JUAN FRANCISCO ROJAS LEO en su condición de Asesor Legal de la Comisión Especial de Selección de Candidatos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; conforme se escucha y ve del video respectivo. Donde incluso este (el congresista) hace mención que mi pedido debe declararse INFUNDADO; en tanto que el Asesor postulaba la idea que se declare IMPROCEDENTE, está idea al final primó, y mi pedido fue declarado IMPROCEDENTE de modo arbitrario pese a evidentes discrepancias entre el infractor administrativo (Congresista Señor DIETHEL COLUMBUS MURATA y el asesor Señor JUAN FRANCISCO ROJAS LEO). Reitero, que en mi condición de administrado agraviado no se me notificó para la Vista de la Causa de mi pedido de Impugnación y Nulidad y por tanto no pude hacer uso de mi derecho de Informe Oral; es más este pedido ingresado con fecha 24 de junio del presente en horas de la mañana, fue resuelto de forma express el día 26 de junio del presente en horas de la mañana, es decir sin respetar un mínimo de tres días hábiles que debe existir entre el pedido de nulidad y la Resolución respectiva del mismo. Solo fue notificada la recepción de mi pedido de Nulidad el día 25/06/2021; más no se me informó como reitero el día en que iba ser visto mi puntual pedido de IMPUGNACIÓN Y NULIDAD DEL ACTA Y RESULTADOS DE CALIFICACIÓN DE ENTREVISTA Y PUNTAJE FINAL. De modo sorpresivo, tomé conocimiento el 26 de junio del presente en horas de la tarde, a través del canal del Congreso, que mi pedido estaba siendo visto y votado con las irregularidades procedimentales que he dejado precisadas. Dirijo la presente contra:

1. Señor ROLANDO RUIZ PINEDO; en su condición de Presidente de la Comisión Especial de la Selección de Candidatos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; debiéndose notificar la presente en la Sede del Despacho del Congreso sito en: Plaza Bolívar s/n tercer piso Oficina 338 Lima Perú.

2. Señor JOSE VEGA ANTONIO en su condición de Vice Presidente de la Comisión Especial de Selección de Candidatos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; debiéndose notificar la presente en la Sede del Despacho del Congreso sito en: Plaza Bolívar s/n tercer piso Oficina 338 Lima Perú.

3. Señora TANIA RODAS MALCA; en su condición de Secretaria de la Comisión Especial de Selección de Candidatos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; debiéndose notificar la presente en la Sede del Despacho del Congreso sito en: Plaza Bolívar s/n tercer piso Oficina 338 Lima Perú.

4. Señor DIETHEL COLUMBUS MURATA, en su condición de Integrante de la Comisión Especial de Selección de Candidatos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; debiéndose notificar la presente en la Sede del Despacho del Congreso sito en: Plaza Bolívar s/n tercer piso Oficina 338 Lima Perú.

5. Señor CESAR GONZALES TUANAMA en su condición de Integrante de la Comisión Especial de Selección de Candidatos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; debiéndose notificar la presente en la Sede del Despacho del Congreso sito en: Plaza Bolívar s/n tercer piso Oficina 338 Lima Perú.

6. Señor JOSÉ LUIS LUNA MORALES en su condición de Integrante de la Comisión Especial de Selección de Candidatos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; debiéndose notificar la presente en la Sede del Despacho del Congreso sito en: Plaza Bolívar s/n tercer piso Oficina 338 Lima Perú.

7. Señor JIM ALI MAMANI BARRIGA en su condición de Integrante de la Comisión Especial de Selección de Candidatos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; debiéndose notificar la presente en la Sede del Despacho del Congreso sito en: Plaza Bolívar s/n tercer piso Oficina 338 Lima Perú.

8. Señor JOSÉ LUIS PEREZ FLORES en su condición de Integrante de la Comisión Especial de Selección de Candidatos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; debiéndose notificar la presente en la Sede del Despacho del Congreso sito en: Plaza Bolívar s/n tercer piso Oficina 338 Lima Perú.

9. Señora MARIA CRISTINA RETAMOZO LEZANA en su condición de Integrante de la Comisión Especial de Selección de Candidatos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; debiéndose notificar la presente en la Sede del Despacho del Congreso sito en: Plaza Bolívar s/n tercer piso Oficina 338 Lima Perú.

10. Señor VICTOR COLINA VEGA en su condición de Secretario Técnico, especialista Parlamentario de la Comisión Especial de Selección de Candidatos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; debiéndose notificar la presente en la Sede del Despacho del Congreso sito en: Plaza Bolívar s/n tercer piso Oficina 338 Lima Perú.

11. Señor JUAN FRANCISCO ROJAS LEO en su condición de Asesor Legal de la Comisión Especial de Selección de Candidatos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; debiéndose notificar la presente en la Sede del Despacho del Congreso sito en: Plaza Bolívar s/n tercer piso Oficina 338 Lima Perú.

12. Señor VLADIMIR FERNANDEZ MALDONADO, Integrante del Equipo de Técnicos, en su condición de encargado de recepción de llamadas telefónicas y envió de correos electrónicos respectivos; debiéndose notificar la presente en la Sede del Despacho del Congreso sito en: Plaza Bolívar s/n tercer piso Oficina 338 Lima Perú.

13. Señora MIRTHA VÁSQUEZ CHUQUILÍN, en su condición de Presidente del Congreso de la República, a quien se le deberá notificar la presente en la Sede del Despacho del Congreso sito en: Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n – Lima. Declarada FUNDADA la presente acción de garantía se deberá ORDENAR la Suspensión del presente proceso de elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, tanto de actos por parte de la Comisión de Selección, como por parte del Pleno del Congreso, que deberá abstenerse bajo responsabilidad de elegir miembros del Tribunal Constitucional. Hasta que se DISPONGA mi INCLUSIÓN, por mandato judicial, en la lista final de postulantes que se remita al Pleno del Congreso.

II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

1 ro. El recurrente es concursante a Magistrado del Tribunal Constitucional, conforme Lista de Ciudadanos y ciudadanas que presentaron la documentación respectiva para ser admitidos como Magistrados del Tribunal Constitucional (publicada, en distinto diarios del Perú, como es el caso del Diario La República y Expreso de fecha 29/10/2020 que adjunté); y que incluso fue divulgada por la Cadena de Noticias ANDINA. Sin embargo, como una primera grave irregularidad, extrañamente, también por información del diario La República del día 29/11/2020 en su página electrónica comunicó que el recurrente LUIS ALBERTO CARRASCO GARCÍA, en cuanto a su Candidatura había sido observado por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Magistrados del Tribunal Constitucional, por aparentemente que “Las copias que acreditan su experiencia profesional no están fedateada o legalizadas por notario”. Esta observación, resultaba tendenciosa, arbitraria, e ilegal y manifiestamente inconstitucional y transgredía el principio del derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso a los cargos públicos. En efecto, el recurrente se presentó a este concurso conforme con lo dispuesto por la Resolución Legislativa del Congreso N° 006-2020-2021-CR, y conforme con el documento de Convocatoria publicada el 21/10/2020; vía correo electrónico adjuntando originales escaneados, conforme así lo dispuso la Parte III CARPETA DE INSCRIPCIÓN en el inciso “d” de la Convocatoria, en concordancia con el artículo 5 inciso 3 Presentación de la carpeta de inscripción de acuerdo con el cronograma. Esta presentación puede realizarse de manera presencial ante la Comisión Especial o a través de los medios electrónicos que disponga la Comisión Especial”. Por tanto, en atención al Estado de Emergencia Nacional, por la epidemia del COVID-19, se estableció que se podía presentar al concurso vía electrónica o escaneando los originales correspondientes. Por lo que la medida decretada de observación a mi postulación resultaba manifiestamente inconstitucional, ilegal, arbitraria y discriminatoria. De todos modos, conforme correo que hice llegar al Presidente de la Comisión de Selección; me presenté en el día, sin perjuicio, del recurso de reconsideración Interpuesto, para que en calidad “de prueba nueva”, se recepcioné todos mis originales que había presentado escaneados para que en su caso sean fedateado por el encargado correspondiente, sin obtener respuesta alguna por parte de la Comisión de Selección. Todo esto ha quedo reflejado en el Recurso de Reconsideración interpuesto, contra la Observación a mi candidatura y el pedido de Copia de las Sesiones y Actas de Debate de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial del Concurso. Asimismo, solicite se me proporcione relación de los integrantes de la misma a fin de interponer las acciones civiles penales y constitucionales a que haya lugar en su oportunidad. Por tanto, el recurrente, desde este momento y con estas primeras irregularidades, he sido agraviado en mis expectativas profesionales, proyecto de vida y prestigio profesional, con el proceder de los demandados en el presente, situación que debe remediarse a la brevedad posible, vía el presente proceso constitucional de Amparo.

2 do. Que, nuestro pedido de Impugnación y Nulidad es respecto del Acta de Resultado de puntaje Final de calificación de entrevista y puntaje final en mi postulación como Candidato Apto a Magistrado del Tribunal Constitucional, de fecha 26/06/2020; en cuanto al puntaje de calificación a mi Entrevista, asignado de 14.44; resultaba siendo, escandalosamente bajo, por cuanto conforme da fe el auditorio que escuchó, tanto presencialmente como a través de la transmisión vía Canal del Congreso, se pudo visualizar y evidenciar de las tres primeras entrevistas correspondientes al recurrente: Carrasco García, Hakansson Nieto y Calle Hayen, que mi entrevista conforme lo reconocen entendidos en la materia y el público objetivo que la habían escuchado ha sido la MEJOR DE LAS ENTREVISTAS, INCLUSO DE TODO EL CONCURSO por lo que pedí visualizar la misma y someterla a los peritajes técnicos correspondientes, esto es el análisis de las mismas por personal especializado en Derecho constitucional, ajenos a quienes tengan que ver directamente con este concurso para que den una opinión especializada, imparcial y objetiva de las entrevistas tomadas a los 17 postulantes. Además, luego de finalizada mi entrevista la prensa especializada que estaba cubriendo la misma y otros, entre ellos la Congresista, Cecilia García y su asistente la Dra. Lilia conforme WhatsApp intercambiados, hicieron referencia que mi entrevista era la mejor de los tres, habiendo expresado felicitaciones a mi persona, por lo que pedí la Testimonial de esta congresista, Sra. Cecilia García y de su asesora Dra. Lilia; y también solicité el levantamiento del secreto de las comunicaciones de la asesora Lilia, cuyo numero es 915217580 y el de la congresista Cecilia García, a fin de someterlos a los peritajes correspondientes y verificar las llamadas y mensajes intercambiados. Además, fui felicitado por el público del recinto. Es más, a la salida de mi entrevista se acercó a felicitarme el señor Frank Sánchez quien se identificó como Asistente de la Congresista Tania Rodas Malca, Secretaria de la Comisión de Evaluación, quien me felicito y me dijo que habían cursado WhatsApp entre la congresista Rodas y él, haciendo mención “que mi entrevista era la mejor” por eso incluso este señor me dijo que él se había sorprendido que el congresista Diethel Columbus Murata no haya preguntado, “él es el más preguntón, con eso doctor ha quedado evidenciado que su entrevista ha sido sobresaliente, pues él no ha querido preguntar”. Por lo que solicité el levantamiento del secreto de las comunicaciones de los celulares de la congresista Tania Rodas Malca, quien debió proporcionar su número bajo responsabilidad a fin de someterlo a peritaje correspondiente y visualizar las llamadas y mensajes intercambiadas con este señor que estaba fuera del recinto y que me abordó a la salida de mi entrevista, en consecuencia también pedí levantar las comunicaciones del señor Frank Sánchez cuyo número es 982854771, que él mismo me proporcionó, para verificar las conversaciones y mensajes intercambiados, incluso en plena entrevista del recurrente, a fin de verificar lo que habían comentado, en cuanto mi entrevista era la mejor conforme he dejado relatado.

Por lo demás, también deje precisado, que podía dar fe de la calidad de mi entrevista, la señorita Kathy Pazo Morales asesora del Congreso quien incluso por haber sido mi alumna en la Universidad Cesar Vallejo de Piura, me reconoció al ingresar a la entrevista haciendo referencia “oh mi profesor, Carrasco está postulando” por lo que se interesó en ver la entrevista y según me relata, posteriormente, en una visita que le hice, ante su invitación, en el edificio José Faustino Sánchez Carrión, conforme registro de asistencia que pedí visualizar; ella reconoce que mi entrevista había sido la mejor, conforme mensajes de chat y conversaciones intercambiadas; por lo que pedí levantar el secreto de las comunicaciones de la señorita Kathy Pazo Morales número 938300334, a efecto de  verificar que se ha comunicado en plena entrevista reconociendo la calidad de la misma. Asimismo, pedí recepcionar la declaración testimonial de Kathy Pazo Morales, Asesora del Congresista Mario Quispe.

En tal sentido, el puntaje asignado al recurrente de 14.44, resulta siendo una escandalosa burla para mi trayectoria de exmagistrado, docente universitario de pre y posgrado, e investigador con publicaciones en derecho constitucional, por lo que solicité por ser de ley y conforme reglamento del concurso. SE ME PROPORCIONE EL PUNTAJE ASIGNADO POR CADA UNO DE LOS 9 CONGRESISTAS QUE FORMULARON LAS PREGUNTAS CORRESPONDIENTES, ESTO ES CONFORME SE VISUALIZA EN EL VIDEO DE MI ENTREVISTA, FUERON.

1. El primer congresista Diethel Columbus Murata, del partido político Fuerza Popular quien conforme se visualiza en el vídeo se conectó en modo virtual, éste debió preguntar primero pero ante la demora en la conexión el Presidente de la Comisión, optó por que formule pregunta el siguiente congresista según orden alfabético. Hice presente, que conforme quedó registrado en el video, que finalizadas las preguntas de los otros 8 congresistas que estuvieron en forma presencial; el citado congresista expresó, textualmente: “Señor presidente con lo que ha absuelto el postulante ME DOY POR SATISFECHO por lo que yo no formulo pregunta”. Con lo que quedó entendido que el citado Congresista había quedado muy conforme con mi entrevista, por ello no formuló pregunta, incluso esto lo reiteró; por lo que pedí se recepcione su testimonial o declaración indagatoria y se me brindé información, bajo responsabilidad, de la nota asignada por este congresista a mi entrevista. De igual modo, pedí levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

2. Siendo el segundo congresista César González Tuanama, del partido político Somos Perú, quien me formuló la primera pregunta que absolví con precisión, conforme ha quedado registrado en el video correspondiente, por lo que pedí la testimonial de este congresista. De igual modo, pedí levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

3. De igual modo, el congresista José Luis Luna Morales del partido político Podemos Perú, formuló la pregunta correspondiente la misma que absolví en forma precisa y contundente, conforme ha quedado registrado en el audio y video correspondiente. También pedí la declaración testimonial de este congresista. De igual modo solicité levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

4. Enseguida, correspondió preguntar al congresista Jim Alí Mamani Barriga del partido político Nueva Constitución a quien di respuesta de forma precisa y contundente conforme quedó registrado en el audio y video correspondiente. También pedí la declaración testimonial de este congresista. De igual modo solicité levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

5. Luego, correspondió preguntar al congresista Jorge Luis Pérez Flores, del partido político Somos Perú, quien me formuló una pregunta relacionada con una observación hecha por la Contraloría General de la República que por cierto yo había absuelto totalmente conforme quedó acreditado con el correo enviado a la comisión el día 09/06/2021 con el levantamiento de las observaciones correspondientes. Este Congresista, expresó que según este informe de Contraloría había una disconformidad entre la declaración jurada presentada por el recurrente en cuanto mi experiencia en el poder judicial y la información que aparece de mi persona en el portal de Concitec; haciéndole precisión al citado congresista que toda la información correspondiente al recurrente en mi condición de magistrado estaba debidamente acreditada con los documentos correspondientes, y quedó acreditado con el levantamiento de las observaciones correspondientes. El citado congresista repreguntó, insistentemente, no obstante que ya le había absuelto esta observación, por lo que le reiteré que había una falta de concordancia en los reglamentos del concurso, pues pedían referir la experiencia profesional no mayor a cinco años de antigüedad, pero mi experiencia es de más 24 años como abogado y otros como magistrado. Por eso en el punto 2 del Levantamiento de mis observaciones respecto al Punto 5.1.2. Precisé: “Al respecto he cumplido con acreditar toda mi experiencia laboral en el Poder Judicial, conforme con los oficios y encargaturas correspondientes entre los años 2009 al 2012, por tanto me parece excesiva y temeraria está observación. (VER, ANEXOS 22, 23 Y 24 DE LA CARPETA DE POSTULACIÓN)”. Por lo demás, toda mi experiencia profesional está debidamente acreditada en el punto de mi carpeta de postulación. En este sentido, pedí que puntualmente se me informe cuál fue el puntaje asignado por este congresista, bajo responsabilidad. De igual modo pedí levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

6. Luego, correspondió preguntar a la congresista María Cristina Retamozo Lezana, del partido político Frente Popular Agrícola Fía del Perú, a quien dí respuesta de forma precisa y contundente, conforme quedó registrado en el audio y video correspondiente. También pedí la declaración testimonial. De igual modo solicité levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

7. Luego, correspondió preguntar a la congresista Tania Rodas Malca del partido político de Alianza para el Progreso, a la sazón Secretaria de la Comisión de Selección, a quien dí respuesta de forma precisa y contundente conforme ha quedado registrado en el audio y video correspondiente. También pedí la declaración testimonial de este congresista. De igual modo pedí levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

8. Luego, correspondió preguntar al congresista Rolando Ruíz Pinedo del partido político Acción Popular, a la sazón Presidente de la Comisión de Selección, a quien respondí de forma precisa y contundente, conforme quedó registrado en el audio y video correspondiente. También, pedí la declaración testimonial de este congresista. De igual modo pedí levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

9. Finalmente, correspondió preguntar al congresista José Vega Antonio, del partido político Unión por el Perú, a la sazón Vicepresidente de la Comisión de Selección, a quien dí respuesta de forma precisa y contundente conforme quedó registrado en el audio y video correspondiente. También, pedí la declaración testimonial de este congresista. De igual modo pedí levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

3ro. Señor Juez Constitucional quiero dejar establecido que se evidencia un trato discriminatorio y de venganza en contra del recurrente, por cuanto he interpuesto Denuncia Constitucional contra 6 Magistrados del TC y contra el Presidente del Congreso y el Presidente de la Comisión Especial de Selección de Candidatos para Magistrados del Tribunal Constitucional, con fecha 04/11/2020, recepcionada a horas 5:40; asignado el número de Expediente R.V. 546888, que por cierto habiendo transcurrido desde la fecha de interposición de la denuncia hasta la fecha de hoy más de 7 meses está duerme el “sueño de los justos” y por el contrario el recurrente está siendo acosado por los denunciados con estas actitudes que he dejado evidenciados en cuanto se me somete a un trato discriminatorio violentando mi legítima aspiración personal y profesional conforme proyecto de vida, largamente anhelado de ser, Dios mediante, Magistrado del Tribunal Constitucional. Con este trato desigualitario y discriminatorio en contra del recurrente se evidencia una ojeriza y venganza por parte de éstos denunciados.

4to. Conforme lo dejé debidamente precisado en el petitorio de mi Denuncia Constitucional, solicité, oportunamente, se promueva investigación, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Función Pública contra los Magistrados del Tribunal Constitucional que precisé en mi petitorio, por continuar ejerciendo los cargos de magistrados, pese, a que sus nombramientos han caducado y/o vencido conforme sus respectivas resoluciones de nombramientos expedidas por el Congreso de la República. En efecto, las Resoluciones Legislativas de Nombramiento de los señores Magistrados: MARIANELA LEDESMA NARVÁEZ, en su condición de Presidenta del Tribunal Constitucional; MANUEL MIRANDA CANALES; ERNESTO BLUME FORTINI; CARLOS RAMOS NUÑEZ; JOSÉ LUIS SARDÓN DE TABAODA; ELOY ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA; en su condición de Magistrados del Tribunal Constitucional; como es de público conocimiento sus resoluciones de nombramientos han caducado, es decir se encuentran con su nombramiento vencido para ejercer el cargo de Magistrados del Tribunal Constitucional, pese a ello continúan en el ejercicio del cargo.

5to. Que, en efecto dichos Magistrados debieron haber renunciado a sus cargos, como ha sido tradición de renuncia de algunos magistrados con mandamiento vencido como es el caso del ex tribuno RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS, Q.E.P.D., pues al continuar con el ejercicio de la función como Magistrados del Tribunal Constitucional y habiendo intervenido votado y sentenciado en distintas causas que se llevan a cabo en el Tribunal Constitucional, pese a encontrarse con su mandamiento como autoridad vencidos, podrían ocasionar un grave riesgo de nulidad en los procesos donde hayan intervenido, votado y/o sentenciado; por lo que se hace necesario la renovación de Magistrados del Supremo Intérprete Constitucional.

6to. Que, en cuanto lo expuesto en mi denuncia constitucional para que, oportunamente, se promueva investigación por el presunto delito de Omisión o demora de actos funcionales al Presidente del Congreso de la República y al Presidente de la Comisión Especial de Selección de Candidatos para Magistrados del Tribunal Constitucional. Las razones fácticas, son en tanto y en cuanto, estos funcionarios públicos están ilegalmente, omitiendo, rehusando, retardando el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Constitucional. Como fue de público conocimiento, mediante un comunicado de fecha 3/11/2020 la Comisión Especial de Selección de Magistrados del Tribunal Constitucional, suspendió conforme lo publicaron en su página electrónica el diario El Comercio, donde se leía: “según comunicado se procederá a la modificación del cronograma inicial, de forma tal, que se dé cumplimiento a la publicación para proseguir con las siguientes etapas del concurso”, porque, aparentemente, se debía gestionar la habilitación de la partida económica para continuar con el concurso, pues se alegaba que el concurso estaba suspendido por la falta de partida económica respectiva que impedía según los demandados continuar con el concurso.

7mo. Que, a fines del mes de Abril del 2021, conforme publicación en la página del Concurso de Selección se reactivó el concurso presentando un nuevo cronograma y continuación de las etapas del concurso de Selección, conforme documento que adjunto.

8vo. Que, en cuanto la Resolución N° 001/002-V-2020-CETC-CR, de fecha 26 de Junio de 2021; notificada a mi Correo electrónico con fecha 27 de junio del presente en horas de la tarde que declaró IMPROCEDENTE mi pedido de Impugnación y Nulidad de Acta y resultados de Calificación de Entrevista y Puntaje Final en mi postulación a plaza para Magistrado del Tribunal Constitucional, en su parte considerativa solo hace mención de modo aberrante que no es procedente la interposición de recursos administrativos pues, alega, se trata de un Concurso de Selección de Candidatos y Candidatas Aptos para la Elección de Candidatos al Tribunal Constitucional y pues no es un procedimiento administrativo. Este es una aberración y absurdo jurídico, puesto que no habría posibilidad de cuestionar cualquier arbitrariedad ilegalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se han presentado en este concurso. Es decir, que el cuestionado asesor legal, JUAN FRANCISCO ROJAS LEO, y el Secretario Técnico Señor VÍCTOR COLINA VEGA, creen que el proceso instaurado de selección de magistrados es una isla o chacra de su propiedad exenta de control constitucional y legal. Situación que el Tribunal Constitucional ha resuelto en múltiple Jurisprudencia afirmado, que en el Perú: no hay ninguna área, circunstancia o algo que se pueda asemejar a una “isla”.  Por tanto ha remarcado que toda área, instancia jurisdiccional o administrativa está sujeta a control legal y constitucional vía los recursos administrativos o jurisdiccionales correspondientes. Por esto, Señor Juez Constitucional, la frondosa Jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a que en el Perú no hay zonas exentas de control que en atención al principio iura novis curia, debe ser de su conocimiento y por tanto debe aplicarse en el presente para admitir este proceso de amparo y en su caso previamente decretar como FUNDADO mi pedido de Medida Cautelar Innovativa. Que en cuanto, a mi pretensión como postulante a Magistrado del Tribunal Constitucional de que la evaluación que me fue asignada por los miembros de la comisión en mi entrevista personal deba ser revisada y/o auditada por especialistas ajenos al concurso, por cuanto dejé afirmado que como función de legitimación fue transmitida en señal abierta por el canal del Congreso para que la colectividad diera fe de la calidad del postulante entrevistado. En efecto, que el público presente en el recinto parlamentario aprobó mi entrevista e incluso también la opinión pública especializada que seguía la trasmisión y que incluso a quedado grabada como prueba de lo que estoy afirmando.  Esta resolución no se pronuncia respecto de los argumentos esgrimidos por mi parte en este aspecto solo se limita a establecer que ese “no es un criterio serio que puede ser tomado en consideración por la comisión especial para una revisión de tal calificación”. En todo caso, esta comisión de selección que sesiona entre gallos y media noche debe precisar cuales son los criterios que ha tomado en cuenta en la calificación de mi entrevista. Por lo demás, no dice nada absolutamente de mi pedido que SE ME PROPORCIONE EL PUNTAJE ASIGNADO POR CADA UNO DE LOS 9 CONGRESISTAS QUE FORMULARON LAS PREGUNTAS CORRESPONDIENTES ESTO ES CONFORME SE VISUALIZA EN EL VÍDEO DE MI ENTREVISTA, RESPECTIVA.

De modo aberrante también se lee en esta cuestionada resolución de Improcedencia algo que es típico de todos los concursos de selección esto es que las etapas son preclusivas. Esto es común en todo concurso, pero lo que no explica esta resolución es por qué habiendo pasado a entrevista 17 postulantes entre ellos el recurrente la lista final aprobada solo consigna 15 postulantes, desapareciendo del concurso de selección al recurrente, pues no figuro en la lista de esos 15 finales. Y hasta la fecha Señor Juez Constitucional no sé bajo qué criterio los demandados han procedido a excluirme de la Lista final, esto como Usted ve Señor Juez Constitucional constituye una arbitrariedad un abuso y acto discriminatorio en perjuicio de mi persona y mi legitima aspiración de ser, Dios mediante, un Magistrado del Tribunal Constitucional. Y atropella mi prestigio personal y profesional, forjado a través de mis 24 años como Abogado y otros tanto como Magistrado de Primera y Segunda Instancia y atropella además con mi labor de investigación en materia jurídica constitucional conforme da fe mis libros publicados y que visiblemente son:  DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL; 1RA EDICIÓN; EDITORA FECAT – LIMA – 2010: (ABRIL 2010), DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Nº 2010-03975.  DOCTRINA; LEGISLACIÓN; JURISPRUDENCIA (PRECEDENTES VINCULANTES); MODELOS; PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO; 1ERA EDICIÓN; EDITORIAL FFECAAT – LIMA – 2012: (AGOSTO 2012), DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Nº 2012-07854. ESTUDIO DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL (INCLUYE TODOS LOS PRECEDENTES VINCULANTES DE AMPARO); DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO; EDITORIAL FFECAAT – LIMA – 2016, (MAYO 2016),  DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Nº 2016-05158. ANÁLISIS HISTÓRICO NORMATIVO DE LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ (INCLUYE LAS 12 CONSTITUCIONES PERUANAS); y DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL; EDITORIAL FFECAAT – LIMA – 2017, (OCTUBRE 2017), DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Nº 2017-04100. Este acto arbitrario me afectado en mi integridad física, psicológica y moral por cuanto las expectativas que tenían mis alumnos y exalumnos de pre y posgrado de las facultades de Derecho donde ejerzo docencia universitarias a la par de habérseme afectado moralmente por cuanto mi imagen personal y profesional se ha visto mellada por cuanto de modo escandaloso he recibido en mi entrevista la segunda más baja calificación de todo el proceso de entrevistas. En efecto, la nota por entrevista más baja correspondió a Esperanza Jobita Díaz Silva a quien se le coloca una nota de 12.78 esta postulante tuvo una entrevista deficiente; en tanto que al recurrente se le coloca una nota de 14.44, pese a que según la opinión publica y critica especializada que escuchó la entrevista y que invito a Usted Señor Juez Constitucional a visualizar y leer en el portal del Congreso. Hago mención que mi entrevista fue calificada por la comunidad como función de legitimación como la mejor incluso de todas las 17 entrevistas de los postulantes. Por ello, resulta escandaloso y agraviante que me hayan calificado con 14.44, solo para excluirme del concurso, puesto que se necesitaba de un puntaje mínimo de 15 puntos para pasar la etapa de entrevista.

Que, la tamaña arbitrariedad y componenda en que ha incurrido los demandados queda evidenciado escandalosamente, no obstante, que el recurrente tiene un puntaje en evaluación curricular de 61.22, hay postulantes que tienen menos puntaje en este rubro que el demandante, como hago notar del modo siguientes:

– Walde Jauregui Vicente tiene 59.67 en Evaluación Curricular, puesto número 9.

– Velasco Perez Velasco tiene 55.22 en Evaluación Curricular, puesto número 10.

– Rioja Vallejos Jorge, tiene 56.22 en Evaluación Curricular, puesto número11.

– Díaz Gonzales Oscar, tiene 56.33 Evaluación Curricular, puesto número 12.

– Torres Mendez Miguel, tiene 57.67 en Evaluación Curricular, puesto número 13.

– Gutierrez Ticce Luis, tiene 53.11, en Evaluación Curricular, puesto número 14.

– Rodriguez Mendoza Jacinto, tiene 54.33, en Evaluación Curricular, puesto número 15.

Lo que evidencia Señor Juez Constitucional que el recurrente, Luis Alberto Carrasco García he sido desplazado arbitraria e ilegalmente por los demandados del sétimo lugar que ocupaba en la Lista de Evaluación Curricular de los 17 que pasamos a la entrevista. Presento para el cotejo respectivo la Lista de los 15 que pasarán al Pleno del Congreso, esto es Cuadro de Puntaje Total Acumulado y Cuadro de Mérito:

 

 

 

APELLIDOS Y NOMBRES

1.                

PUNTAJE EN EVALUACION CURRICULAR

2.              

PUNTAJE EN ENTREVISTA PERSONAL

PUNTAJE TOTAL ACUMULADO ORDEN DE MÉRITO
CALLE HAYEN FERNANDO ALBERTO 71.67 19.78 91.45 1
AARON OYARCE YUZZELI 71.11 17.67 88.78 2
HAKANSSON NIETO CARLOS GUILLERMO 67 20.22 87.22 3
HERNANDEZ REGIFO FREDY 66.44 20.11 86.55 4
MORALES SARAVIA FRANCISCO 62.77 23.44 86.21 5
DOMINGUEZ HARO HELDER 61.33 20.89 82.22 6
TELLO LEIVA MARÍA 59 22.67 81.67 7
GALVEZ MONTERO JOSE 62 15.22 77.22 8
WALDE JAERUGUI VICENTE 59.67 17.44 77.11 9
VELASCO PEREZ DAVID 55.22 21 76.22 10
RIOJA VALLEJO JORGE 56.22 19.22 75.44 11
DIAZ GONZALES OSCAR 56.33 18.67 75 12
TORRES MENDEZ MIGUEL 57.67 16 73.67 13
GUTIERREZ TICCE LUIS 53.11 20 73.11 14
RODRIGUEZ MENDOZA JACINTO 54.33 17.67 72 15

 

Para que se evidencie la arbitrariedad cometida de excluirme indebidamente e ilegalmente presento el Cuadro de 17 postulantes que pasamos a la entrevista, en la que él recurrente ocupaba incluso el primer lugar:

1. Luis Alberto Carrasco García

2. Carlos Hakansson Nieto

3. Fernando Calle Hayen

4. Vicente Walde Jáuregui

5. Aarón Oyarce Yuzelli

6. Oscar Díaz Gonzáles

7. José Galvez Montero

8. David Velasco Pérez Velasco

9. Jorge Rioja Vallejos

10. Esperanza Díaz Silva

11. Francisco Morales Saravia

12. Miguel Torres Méndez

13. María del Pilar Tello Leyva

14. Julio Rodríguez Mendoza

15. Helder Dominguez Jaro

16. Freddy Hernández Rengifo

17. Luis Gutiérrez Tilce

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Fundamento la presente en lo prescrito taxativamente por los siguientes textos legales:

– Constitución Política Perú

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

Inciso 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Este precepto constitucional impone el derecho de igualdad ante la Ley y en la aplicación de la ley; en el presente, proceso de selección de magistrados del Tribunal Constitucional el recurrente ha sido sometido como he dejado precisado, desde un inicio a un trato vejatorio y discriminatorio que se hizo más evidente en la etapa  curricular donde se me asignó un puntaje por: Formación Académica: 16; Experiencia Profesional: 33.22 e Investigación Jurídica: 12 sumatorio total en este rubro fue de 61.22; pese que el recurrente cuenta con larga trayectoria como abogado de 23 años de experiencia profesional y de Magistrado tanto en primera instancia como en segunda instancia, es decir Juez Superior Supernumerario. Pero, el trato vejatorio y discriminatorio quedó más evidenciado en el puntaje asignado a mi Entrevista Personal de 14.44, pese a que el recurrente conforme he dejado precisado mi entrevista calificaba según entendidos en la materia y público en general que habían seguido la trasmisión vía canal del Congreso y que por cierto está todo grabado y se puede revisar. Pese a ello, los demandados de la Comisión de Selección esto es los 9 Congresistas que formularon y evaluaron las preguntas respectivas me asignaron en conjunto una nota bajísima de 14.44 que fue la segunda nota más baja del concurso, pues la nota más baja del concurso correspondió a la postulante Esperanza Jobita Diaz Silva, con una nota de 12.78, está entrevista por cierto sí fue deficiente.

Esto como lo he dejado evidenciado corresponde a una ojeriza, venganza y animadversión y trato discriminatorio en contra del recurrente por parte de los demandados y es en represalia por la denuncia constitucional que interpuse contra los actuales 6 magistrados del Tribunal Constitucional que ejercen su función con mandato vencido y contra el Presidente de la Comisión de Selección Congresista Rolando Ruíz Pinedo y contra el Presidente del Congreso. Que incluso el trato discriminatorio queda evidenciado en cuanto conforme noticias publicadas en el Comercio probablemente sean electos como Tribunos Hakansson Nieto y Calle Hayen, como se notará es evidente la preferencia por los apellidos extranjeros de estos postulantes, esto es Hakansson y C. Hayen.

Jurisprudencia del tribunal constitucional sobre contenido constitucionalmente protegido del derecho a la igualdad:

“(…) para plantear un supuesto de tratamiento discriminatorio basado en la diferencia de personas es preciso que se proponga un tertium comparationis válido, esto es, un término de comparación que sea suficiente y adecuado, a partir del cual sea posible constatar que, ante situaciones fácticas iguales, uno de los sujetos de la relación ha sufrido un trato diferente, sin mediar razones objetivas y razonables que lo legitimen [STC Nos 0015-2002-AI; 0183-2002-AA/TC; 0552-2002-AA/TC, entre otras]”[13].

[13] Cf. también, STC 1337-2004-AA/TC, Fund. Jur. N.º 2 y STC 0435-2004-AA/TC, Fund. Jur. Nº 3

– Tutela procesal efectiva. artículo 139 inciso 3) de la constitución

Jurisprudencia del tribunal constitucional sobre contenido constitucionalmente protegido del: Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

“… Al respecto, previamente este Colegiado considera pertinente recordar que el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución establece, como principio de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, criterio que no sólo se limita a las formalidades propias de un procedimiento judicial, sino que se extiende a los procedimientos administrativos. Este enunciado ha sido recogido por el artículo 4.° del Código Procesal Constitucional, que define la tutela procesal efectiva como aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio y a la igualdad sustancial en el proceso; a no ser desviada de la jurisdicción predeterminada ni sometida a procedimientos distintos de los previos por la ley; a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal. En consecuencia, el debido proceso forma parte de la concepción del derecho de toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva, y se concreta en las denominadas garantías que, dentro de un íter procesal diseñado en la ley, están previstas en la Constitución.

– El derecho a la tutela procesal efectiva no sólo tiene un ámbito limitado de aplicación, que se reduce a sede judicial. Se emplea en todo procedimiento en el que una persona tiene derecho al respeto de resguardos mínimos para que la resolución final sea congruente con los hechos que la sustenten.

El Tribunal Constitucional, en el fundamento 24 de la Sentencia del Expediente N.° 0090-2004-AA/TC, consideró que el debido proceso.

(…) está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos (…). 

– Observancia al debido proceso

– Jurisprudencia del tribunal constitucional sobre contenido constitucionalmente derecho protegido del Derecho al debido proceso

– “El debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el Derecho” (STC 071-2002-AA/TC), y que “Por virtud de él se garantiza que las personas, en la determinación de sus Derechos y Obligaciones cualquiera [que] sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral etc.), no queden en estado de indefensión” (STC 1230-2002-AA/TC). Dicho derecho garantiza, entre otras cosas, que las personas que intervienen en un proceso tengan la posibilidad de poder presentar las pruebas necesarias para acreditar los hechos que sirven de base a su pretensión.

– Marcial Rubio Correa comenta que “Para el Tribunal Constitucional el debido proceso, por consiguiente, incluye todas las normas constitucionales de forma y de fondo aplicables, así como las principales disposiciones de legislación de jerarquía inferior que contribuyen a garantizar la aplicación de los derechos constitucionales. No es un concepto restrictivo sino extensivo.” (“La Interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional”, PUCP, Fondo Editorial, pág. 315).

– Consecuentemente, el Tribunal Constitucional opina que no en todos los procedimientos administrativos se titulariza el derecho al debido proceso. Por ello, estima que su observancia no puede plantearse en términos abstractos, sino en función de la naturaleza del procedimiento que se trata, teniendo en cuenta el grado de afectación que su resultado –el acto administrativo– ocasione sobre los derechos e intereses del particular o administrado. Al respecto, debe descartarse su titularidad en aquellos casos en los que la doctrina administrativista denomina “procedimientos internos” o, en general, en los que el administrado no participa, ni en aquellos donde no exista manera en que el acto le ocasione directamente un perjuicio en la esfera subjetiva”. En el presente caso, el recurrente en su condición de Candidato Apto para Magistrado del Tribunal Constitucional es afectado directamente por los actos administrativos vejatorios y discriminatorios efectuados por los demandados y que lesionan gravemente mis derechos de: Igualdad ante la Ley y no Discriminación; de Observancia al Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva; Derecho de Formular Peticiones Individual o Colectivamente; de Identidad, Integridad Moral y psíquica, Física y Libre Desarrollo y Bienestar; de Honor, Buena Reputación e Imagen Personal por ello hay afectación al derecho al debido proceso administrativo.

– Código Procesal Constitucional

Artículo 1.- Finalidad de los Procesos

Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.

– Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444

1. Artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo.

1.1.- Principio de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución.

Señor Juez, los demandados, actúan en contra de la Constitución y las Leyes, incluso dando preferencias a ciertos postulantes a Magistrados del Tribunal Constitucional, como lo he dejado debidamente precisado en esta demanda.

– Conforme RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 006-2020-2021-CR, Reglamento para la Selección de Candidatos o Candidatas Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, esto es los Principios Contenidos en el Título Preliminar: Principio de Igualdad, Principio de no Discriminación, Principio de Publicidad, Principio de Transparencia, Principio de Imparcialidad y Principio de Meritocracia. Principios que han sido flagrantemente violentados por los demandados es decir que incluso no han respetado el Reglamento al que juraron someterse. Y lo que es más grave han violentado el artículo 2 Marco Normativo general y Específico del Concurso, esto es 2.2. Asimismo, dentro del marco normativo se consideran los estándares internacionales en materia de selección de altas autoridades de justicia, como los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de Naciones Unidas (ONU 1985), y las Garantías para la Independencia de las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 de diciembre de 2013); así como la Sentencia de Fondo del Caso Tribunal Constitucional vs. Perú (31 de enero de 2001) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

IV. EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS PREVIAS

Conforme el artículo 46 Inciso 1 del Código Procesal Constitucional. No será exigible el agotamiento de las vías previas, cuando: “Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida”. En el presente caso, los demandados con extraña celeridad y sin resolver adecuadamente los cuestionamientos hechos al proceso de selección, pretenden remitir ipso facto al Congreso la lista arbitraria que excluye al recurrente de la relación del Cuadro de Postulantes que en número de 15, será remitida al Presidencia del Congreso de la República para que proceda conforme con sus atribuciones. Inciso 2: “Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable”. En este caso, por la conducta de los demandados de demorar y festinar el proceso administrativo en perjuicio del recurrente, el agravio puede devenir en irreparable, por lo que procede de inmediato recurrir a la vía urgente del amparo.  Inciso 3: “La vía previa no se encuentra regulada…”. En el presente caso, la vía previa en apelación no está regulada, en todo caso podría ser el Pleno del Congreso lo que no tiene sentido porque se convertiría esta instancia en Juez y parte. Pues los integrantes de esta Comisión de Selección también tendrían que concurrir a dicho pleno.

V. VIA PROCEDIMENTAL:

Establecida por el Código Procesal Constitucional.

VI. JUEZ COMPETENTE

Al amparo de lo dispuesto por el artículo 51 del Código Procesal Constitucional Nº 28237 es competente para conocer el proceso de amparo, donde se afectó el derecho, esto es en la ciudad de Lima.

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

 Documentos:  

– Convocatoria, de fecha 21/10/2020; donde se prueba el inicio del concurso publicada en la página de Congreso.

– Cronograma de las Etapas llevadas a cabo, publicada en la página de la Comisión Especial de Selección de Candidatos y Candidatas Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; donde se publica el nuevo Cronograma de las siguientes etapas.

– Cronograma de Entrevista Personal, donde se me cita para el día Lunes 21/06/2021; a horas 8:00 / 9:00, modalidad Presencia, Lugar Sala Porras, con las indicaciones correspondientes.

– Escrito de fecha 24/07/2020; interponiendo Impugnación y pide se Decrete la Nulidad del Acta y Resultados de Calificación de Entrevista y Puntaje Final.

– Denuncia Constitucional de fecha 04/11/2020; interpuesta contra Magistrados del Tribunal Constitucional por el mandato vencido. Que se le asignó con el RV. 546888; la misma que hasta la fecha no he tenido respuesta alguna.

– Link: https://www.facebook.com/CongresoPeru/videos/269575414968755, del día miércoles 23 de Junio del presente año, anunciados en horas de la noche respecto de los resultados de la Entrevista Presencial. NOTESE. Que, en esta lista de 15 postulantes aprobados no aparece ya el nombre del recurrente, es decir he sido INDEBIDA Y ARBITRARIA EXCLUÍDO DE ESTA CUESTIONADA LISTA FINAL.

– Link: https://www.facebook.com/CongresoPeru/videos/886790565591913/, del día sábado 26/06/2021; donde se leyeron y votaron las Actas y Resolución que declaro IMPROCEDENTE mi pedido, solo se relató la parte resolutiva más no la parte considerativa de esta resolución de Improcedencia.

– Resolución N° 001/002-V-2020-CETC-CR, de fecha 26 de Junio de 2021; y notificada recién en horas de la tarde del día de ayer domingo 27/06/2021, a mi correo electrónico.

VIII. ANEXOS:

1A.  Copia de DNI del recurrente.

1B. Convocatoria, de fecha 21/10/2020; donde se prueba el inicio del concurso publicada en la página de Congreso.

1C. Cronograma de las Etapas llevadas a cabo, publicada en la página de la Comisión Especial de Selección de Candidatos y Candidatas Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional; donde se publica el nuevo Cronograma de las siguientes etapas.

1D. Cronograma de Entrevista Personal, donde se me cita para el día Lunes 21/06/2021; a horas 8:00 / 9:00, modalidad Presencia, Lugar Sala Porras, con las indicaciones correspondientes.

1E. Escrito de fecha 24/07/2020; interponiendo Impugnación y pide se Decrete la Nulidad del Acta y Resultados de Calificación de Entrevista y Puntaje Final.

1F. Denuncia Constitucional de fecha 04/11/2020; interpuesta contra Magistrados del Tribunal Constitucional por el mandato vencido. Que se le asignó con el RV. 546888; la misma que hasta la fecha no he tenido respuesta alguna.

1G. Link: https://www.facebook.com/CongresoPeru/videos/269575414968755, del día miércoles 23 de Junio del presente año, anunciados en horas de la noche respecto de los resultados de la Entrevista Presencial.

1H. Link: https://www.facebook.com/CongresoPeru/videos/886790565591913/, del día sábado 26/06/2021; donde se leyeron y votaron las Actas y Resolución que declaro IMPROCEDENTE mi pedido, solo se relató la parte resolutiva más no la parte considerativa de esta resolución de Improcedencia.

1I. Resolución N° 001/002-V-2020-CETC-CR, de fecha 26 de Junio de 2021; y notificada recién en horas de la tarde del día de ayer domingo 27/06/2021, a mi correo electrónico.

1J. Cuadro de Calificación de Entrevistas.

1K. Cuadro de Puntaje Final de acumulación y orden final de los postulantes.

1ER OTROSI DIGO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA

I. PRETENSIÓN

Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, estando a la urgencia del presente proceso constitucional de amparo. SOLICITO se decrete Medida Cautelar Innovativa de SUSPENSIÓN DE ACTOS VIOLATORIOS, esto es la Suspensión del presente Proceso de Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, tanto por parte de la Comisión de Selección como por el Pleno del Congreso hasta que sea resuelto mi pretensión en debida forma, esto es el presente proceso de Amparo por afectación de los derechos constitucionales de: Igualdad ante la Ley y no Discriminación; de Observancia al Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva; Derecho de Formular Peticiones Individual o Colectivamente; de Identidad, Integridad Moral y psíquica, Física y Libre Desarrollo y Bienestar; de Honor, Buena Reputación e Imagen Personal a favor del recurrente. Es decir, hasta mi reposición como Candidato Apto y en carrera con la debida Inclusión en  la Lista Final que se remitirá al Congreso.

II. FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI PRETENSION CAUTELAR

FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1. Verosimilitud del derecho invocado

Primero: Señor Juez Constitucional, el recurrente demuestra, plenamente, la afectación y violación del contenido constitucionalmente protegido de mis derechos fundamentales de: Igualdad ante la Ley y no Discriminación; de Observancia al Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva; Derecho de Formular Peticiones Individual o Colectivamente; de Identidad, Integridad Moral y psíquica, Física y Libre Desarrollo y Bienestar; de Honor, Buena Reputación e Imagen Personal.

Segundo: Que, todas las actuaciones administrativas arbitrarias, discriminatorias, ilegales e inconstitucionales se encuentran materializadas en mi expediente Administrativo Nº EXP. 002-V-2020-CETC-CR; y en la Resolución N° 001/002-V-2020-CETC-CR, de fecha 26 de junio de 2021; y notificada recién en horas de la tarde del día de ayer domingo 27/06/2021, a mi correo electrónico, que declaró Improcedente mi pedido de Impugnación y Nulidad de Acta de Final y elección de Candidatos. Que dejó al recurrente fuera de esta lista final de 15 postulantes que sería remitido al Pleno del Congreso.

Tercero: Que, nuestro pedido de Impugnación y Nulidad es respecto del Acta de Resultado de puntaje Final de calificación de entrevista y puntaje final en mi postulación como Candidato Apto a Magistrado del Tribunal Constitucional, de fecha 26/06/2020; en cuanto al puntaje de calificación a mi Entrevista, asignado de 14.44; resultaba siendo, escandalosamente bajo, por cuanto conforme da fe el auditorio que escuchó, tanto presencialmente como a través de la transmisión vía Canal del Congreso, se pudo visualizar y evidenciar de las tres primeras entrevistas correspondientes al recurrente: Carrasco García, Hakansson Nieto y Calle Hayen, que mi entrevista conforme lo reconocen entendidos en la materia y el público objetivo que la habían escuchado ha sido la MEJOR DE LAS ENTREVISTAS, INCLUSO DE TODO EL CONCURSO por lo que pedí visualizar la misma y someterla a los peritajes técnicos correspondientes, esto es el análisis de las mismas por personal especializado en Derecho constitucional, ajenos a quienes tengan que ver directamente con este concurso para que den una opinión especializada, imparcial y objetiva de las entrevistas tomadas a los 17 postulantes. Además, luego de finalizada mi entrevista la prensa especializada que estaba cubriendo la misma y otros, entre ellos la Congresista, Cecilia García y su asistente la Dra. Lilia conforme WhatsApp intercambiados, hicieron referencia que mi entrevista era la mejor de los tres, habiendo expresado felicitaciones a mi persona, por lo que pido la Testimonial de esta congresista, Sra. Cecilia García y de su asesora Dra. Lilia; y también solicité el levantamiento del secreto de las comunicaciones de la asesora Lilia, cuyo número es 915217580 y el de la congresista Cecilia García, a fin de someterlos a los peritajes correspondientes y verificar las llamadas y mensajes intercambiados. Además, fui felicitado por el público del recinto. Es más, a la salida de mi entrevista se acercó a felicitarme el señor Frank Sánchez quien se identificó como Asistente de la Congresista Tania Rodas Malca, Secretaria de la Comisión de Evaluación, quien me felicito y me dijo que habían cursado WhatsApp entre la congresista Rodas y él, haciendo mención “que mi entrevista era la mejor” por eso incluso este señor me dijo que él se había sorprendido que el congresista Diethel Columbus Murata no haya preguntado, “él es el más preguntón, con eso doctor ha quedado evidenciado que su entrevista ha sido sobresaliente, pues él no ha querido preguntar”. Por lo que solicité el levantamiento del secreto de las comunicaciones de los celulares de la congresista Tania Rodas Malca, quien debió proporcionar su número bajo responsabilidad a fin de someterlo a peritaje correspondiente y visualizar las llamadas y mensajes intercambiadas con este señor que estaba fuera del recinto y que me abordó a la salida de mi entrevista, en consecuencia también pedí levantar las comunicaciones del señor Frank Sánchez cuyo número es 982854771, que él mismo me proporcionó, para verificar las conversaciones y mensajes intercambiados, incluso en plena entrevista del recurrente, a fin de verificar los que habían comentado, en cuanto mi entrevista era la mejor conforme he dejado relatado.

Por lo demás, también deje precisado, que podía dar fe de la calidad de mi entrevista, la señorita Kathy Pazo Morales asesora del Congreso quien incluso por haber sido mi alumna en la Universidad Cesar Vallejo de Piura, me reconoció al ingresar a la entrevista haciendo referencia “oh mi profesor, Carrasco está postulando” por lo que se interesó en ver la entrevista y según me relata, posteriormente, en una visita que le hice, ante su invitación, en el edificio José Faustino Sánchez Carrión, conforme registro de asistencia que pedí visualizar; ella reconoce que mi entrevista había sido la mejor, conforme mensajes de chat y conversaciones intercambiadas; por lo que pedí levantar el secreto de las comunicaciones de la señorita Kathy Pazo Morales número 938300334, a efecto de  verificar que se ha comunicado en plena entrevista reconociendo la calidad de la misma. Asimismo, pedí recepcionar la declaración testimonial de Kathy Pazo Morales, Asesora del Congresista Mario Quispe.

En tal sentido, el puntaje asignado al recurrente de 14.44, resultaba siendo una escandalosa burla para mi trayectoria de exmagistrado, docente universitario de pre y posgrado, e investigador con publicaciones en derecho constitucional, por lo que solicité por ser de ley y conforme reglamento del concurso. SE ME PROPORCIONE EL PUNTAJE ASIGNADO POR CADA UNO DE LOS 9 CONGRESISTAS QUE FORMULARON LAS PREGUNTAS CORRESPONDIENTES, ESTO ES CONFORME SE VISUALIZA EN EL VIDEO DE MI ENTREVISTA, FUERON.

1. El primer congresista Diethel Columbus Murata, del partido político Fuerza Popular quien conforme se visualiza en el vídeo se conectó en modo virtual, éste debió preguntar primero pero ante la demora en la conexión el Presidente de la Comisión, optó por que formule pregunta el siguiente congresista según orden alfabético. Hice presente, que conforme quedó registrado en el video, que finalizadas las preguntas de los otros 8 congresistas que estuvieron en forma presencial; el citado congresista expresó, textualmente: “Señor presidente con lo que ha absuelto el postulante ME DOY POR SATISFECHO por lo que yo no formulo pregunta”. Con lo que quedó entendido que el citado Congresista había quedado muy conforme con mi entrevista, por ello no formuló pregunta, incluso esto lo reiteró; por lo que pedí se recepcione su testimonial o declaración indagatoria y se me brindé información, bajo responsabilidad, de la nota asignada por este congresista a mi entrevista. De igual modo, pedí levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

2. Siendo el segundo congresista César González Tuanama, del partido político Somos Perú, quien me formuló la primera pregunta que absolví con precisión, conforme ha quedado registrado en el video correspondiente, por lo que pedí la testimonial de este congresista. De igual modo, pedí levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

3. De igual modo, el congresista José Luis Luna Morales del partido político Podemos Perú, formuló la pregunta correspondiente la misma que absolví en forma precisa y contundente, conforme ha quedado registrado en el audio y video correspondiente. También pedí la declaración testimonial de este congresista. De igual modo solicité levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

4. Enseguida, correspondió preguntar al congresista Jim Alí Mamani Barriga del partido político Nueva Constitución a quien di respuesta de forma precisa y contundente conforme quedó registrado en el audio y video correspondiente. También pedí la declaración testimonial de este congresista. De igual modo solicité levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

5. Luego, correspondió preguntar al congresista Jorge Luis Pérez Flores, del partido político Somos Perú, quien me formuló una pregunta relacionada con una observación hecha por la Contraloría General de la República que por cierto yo había absuelto totalmente conforme quedó acreditado con el correo enviado a la comisión el día 09/06/2021 con el levantamiento de las observaciones correspondientes. Este Congresista, expresó que según este informe de Contraloría había una disconformidad entre la declaración jurada presentada por el recurrente en cuanto mi experiencia en el poder judicial y la información que aparece de mi persona en el portal de Concitec; haciéndole precisión al citado congresista que toda la información correspondiente al recurrente en mi condición de magistrado estaba debidamente acreditada con los documentos correspondientes, y quedó acreditado con el levantamiento de las observaciones correspondientes. El citado congresista repreguntó, insistentemente, no obstante que ya le había absuelto esta observación, por lo que le reiteré que había una falta de concordancia en los reglamentos del concurso, pues pedían referir la experiencia profesional no mayor a cinco años de antigüedad, pero mi experiencia es de más 24 años como abogado y otros como magistrado. Por eso en el punto 2 del Levantamiento de mis observaciones respecto al Punto 5.1.2. Precisé: “Al respecto he cumplido con acreditar toda mi experiencia laboral en el Poder Judicial, conforme con los oficios y encargaturas correspondientes entre los años 2009 al 2012, por tanto me parece excesiva y temeraria está observación. (VER, ANEXOS 22, 23 Y 24 DE LA CARPETA DE POSTULACIÓN)”. Por lo demás, toda mi experiencia profesional está debidamente acreditada en el punto de mi carpeta de postulación. En este sentido, pedí que puntualmente se me informe cuál fue el puntaje asignado por este congresista, bajo responsabilidad. De igual modo pedí levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

6. Luego, correspondió preguntar a la congresista María Cristina Retamozo Lezana, del partido político Frente Popular Agrícola Fía del Perú, a quien dí respuesta de forma precisa y contundente, conforme quedó registrado en el audio y video correspondiente. También pedí la declaración testimonial. De igual modo solicité levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

7. Luego, correspondió preguntar a la congresista Tania Rodas Malca del partido político de Alianza para el Progreso, a la sazón Secretaria de la Comisión de Selección, a quien dí respuesta de forma precisa y contundente conforme ha quedado registrado en el audio y video correspondiente. También pedí la declaración testimonial de este congresista. De igual modo pedí levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

8. Luego, correspondió preguntar al congresista Rolando Ruíz Pinedo del partido político Acción Popular, a la sazón Presidente de la Comisión de Selección, a quien respondí de forma precisa y contundente, conforme quedó registrado en el audio y video correspondiente. También, pedí la declaración testimonial de este congresista. De igual modo pedí levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

9. Finalmente, correspondió preguntar al congresista José Vega Antonio, del partido político Unión por el Perú, a la sazón Vicepresidente de la Comisión de Selección, a quien dí respuesta de forma precisa y contundente conforme quedó registrado en el audio y video correspondiente. También, pedí la declaración testimonial de este congresista. De igual modo pedí levantar el secreto de sus comunicaciones desde la fecha del concurso 28-10-2020 hasta el día 23-06-2021.

2.2. Peligro en la demora

Cuarto: Señor Juez Constitucional, las actuaciones administrativas irregularidades, arbitrarias, discriminatorias contenidas en el EXP. 002-V-2020-CETE-CR; podrían materializarse en una afectación de mi derecho constitucionales: Igualdad ante la Ley y no Discriminación; de Observancia al Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva; Derecho de Formular Peticiones Individual o Colectivamente; de Identidad, Integridad Moral y psíquica, Física y Libre Desarrollo y Bienestar; de Honor, Buena Reputación e Imagen Personal, al dirigir los demandados de forma arbitraria la Listas Final de Aprobados (15 aprobados), donde ya el recurrente no figura de la Lista previa de 17 postulantes aprobados.

Quinto: De no conceder está medida Cautelar de no Innovar y Suspensión de actos administrativos violatorios principalmente con la remisión y posterior elección por el Pleno del Congreso de Magistrados del Tribunal Constitucional. La agresión para mi persona se habrá convertido en irreparable. Por lo que la Medida Cautelar de Suspensión de los actos violatorios, debe declararse FUNDADA.

III.  FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR:

La forma es medida cautelar innovativa.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL:

Proceso cautelar.

 V. JUEZ COMPETENTE:

Juzgado Especializado Constitucional de Lima.

 VI. MEDIOS PROBATORIOS:

Los medios probatorios son mismos presentados en la demanda

Por lo expuesto:

A Ud. Señor Juez Constitucional; sírvase admitir la presente, tramitarla de acuerdo con su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

LIMA, 28 de Junio de 2021.

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