Fundamentos destacados: Octavo. Así las cosas, no se aprecia que la demandante haya seguido el camino que establece la Ley N° 27803 o la Ley N° 29059. Eso supone que carece de interés para obrar, pues dicho interés consiste en la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional para obtener la tutela de su derecho, como última medida para su satisfacción.
Undécimo. Es este interés el que no existe en el presente caso. En efecto, para recurrir al órgano jurisdiccional es necesario haber agotado todas las posibilidades para evitar el surgimiento del conflicto; ello no acontece aquí, pues habiendo un camino establecido para subsanar determinadas vulneraciones de derecho se optó por desatenderlo y seguir una vía que la propia ley clausuraba. En consecuencia, la sentencia de grado infringiría el artículo 427° inciso 2) del Código Procesal Civil.
Sumilla.- Para recurrir al órgano jurisdiccional es necesario haber agotado todas las posibilidades para evitar el surgimiento del conflicto; lo cual no acontece aquí, pues habiendo un camino establecido para subsanar determinadas vulneraciones de derecho se optó por desatenderlo y seguir una vía que la propia ley clausuraba.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 18136-2017, LIMA
Reincorporación Laboral
Lima, tres de agosto de dos mil veinte.
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
VISTA: la causa número dieciocho mil ciento treinta y seis – dos mil diecisiete – Lima, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el Procurador Público del Ministerio Público, de fecha 31 de enero de 20171, contra la sentencia de vista de fecha 26 de julio de 20162, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 31 de octubre de 20143, que declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declaró fundada la demanda; en el proceso contencioso administrativo seguido por Gina Mercedes Sánchez Narváez, sobre
reincorporación laboral.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Por resolución de fecha 17 de septiembre de 20184, se declaró procedente el recurso de casación por las causales denunciadas de: (i) Infracción normativa del artículo 139° inciso 5) de la Constitución Polí tica del Estado; (ii) Infracción normativa de los artículos 19.1 y 23.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584 aprobado por Decreto Supremo N. ° 013-2008-JUS; (iii) Infracción normativa del artículo 446.11 del Código Procesal Civil; e, (iv) Infracción normativa del Decreto Ley N.° 25735.
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
Primero. Del escrito de demanda de folios 48 a 54, se advierte que la accionante solicita se disponga la nulidad total o ineficacia respecto a su persona de la Resolución de la Fiscalía N° 784-92- MP-FN de fecha 13 de diciembre de 1992, mediante la cual la cesan. Asimismo, que se declaren inaplicables a su persona la resolución antes señalada y los Decretos Ley N° 25530, N° 25735, N° 25893 y N° 25991; y en consecuencia se ordene: (i) Su reincorporación en el cargo de Técnico Administrativo I-F.1 en la condición de nombrada, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, y, (ii) reconocimiento de sus años de servicio para efectos pensionables y de antigüedad en el cargo.
[Continúa…]
![Lavado de activos: si la imputación se limita a las inyecciones de dinero destinadas a solventar la logística previa a la exportación de droga, el análisis patrimonial debe centrarse en el período anterior a la incautación; hacerlo por el período posterior —cuando no hubo exportación ni pago final— vulnera el principio de correlación [RN 2805-2017, Nacional, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El autolavado no estuvo proscrito por la Ley 27765, y la reforma posterior —Decreto Legislativo 986— solo aclaró, sin modificar la ley, que el autor del delito previo también puede ser autor del lavado de activos [RN 2805-2017, Nacional, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el acta de levantamiento topográfico fue excluida como prueba irregular —por falta de notificación a los abogados—, ello no impide que los topógrafos puedan declarar como testigos indirectos, mas no como peritos, siempre que su testimonio resulte útil, conducente y pertinente [Casación 434-2023, La Libertad, ff. jj. 12-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Leer el acta de la entrevista única en cámara Gesell, ante los defectos de grabación del CD que imposibilitaron su visualización, es una opción razonable ante esta causa de caso fortuito o de fuerza mayor [Casación 576-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/camara-gesell-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![TSC pierde competencia para pronunciarse si órgano jurisdiccional ya emitió decisión sobre la misma pretensión [Res. 004241-2025-Servir/TSC-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)




![[Auto] No todos los casos que conozca el TC, vía RAC, requieren programación de audiencia pública, sino solo aquellos que exigen pronunciamiento de fondo y cuando el Pleno lo considere indispensable [Exp. 04810-2024-PA/TC, ff. jj. 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Indecopi confirma multa de más de S/629 000 a Nestlé por etiquetado engañoso en alimentos para mascotas [Resolución 3175-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/indecopi-nestle-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombran a fiscal adjunto provincial y disponen su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que investiga a Odebrecht [Resolución 3545-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-publico-fiscalia-nacion-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Lavado de activos: si la imputación se limita a las inyecciones de dinero destinadas a solventar la logística previa a la exportación de droga, el análisis patrimonial debe centrarse en el período anterior a la incautación; hacerlo por el período posterior —cuando no hubo exportación ni pago final— vulnera el principio de correlación [RN 2805-2017, Nacional, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-324x160.jpg)
![El autolavado no estuvo proscrito por la Ley 27765, y la reforma posterior —Decreto Legislativo 986— solo aclaró, sin modificar la ley, que el autor del delito previo también puede ser autor del lavado de activos [RN 2805-2017, Nacional, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aunque el acta de levantamiento topográfico fue excluida como prueba irregular —por falta de notificación a los abogados—, ello no impide que los topógrafos puedan declarar como testigos indirectos, mas no como peritos, siempre que su testimonio resulte útil, conducente y pertinente [Casación 434-2023, La Libertad, ff. jj. 12-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Lavado de activos: si la imputación se limita a las inyecciones de dinero destinadas a solventar la logística previa a la exportación de droga, el análisis patrimonial debe centrarse en el período anterior a la incautación; hacerlo por el período posterior —cuando no hubo exportación ni pago final— vulnera el principio de correlación [RN 2805-2017, Nacional, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican el Reglamento de establecimientos farmacéuticos [DS 004-2021-SA] Farmaceútico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Decreto-Supremo-004-2021-SA-LP-324x160.jpg)