¿Por qué los restos de Abimael Guzmán siguen causando polémica en el Perú?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Reacciones de la defensa de Abimael Guzmán, 4. Cadáver que habla, 5. Apología al terrorismo, 6. A modo de conclusión.


1. Introducción

Hoy se cumplen 13 días de la muerte del principal líder de la organización terrorista Sendero Luminoso Abimael Guzmán Reynoso y sus restos ya fueron incinerados el día de ayer, conforme lo ha revelado la fiscal de Nación Zoraida Avalo, quién además precisó que no podía indicar el lugar donde se hizo.

2. Desarrollo del tema

En tal sentido, a raíz de la muerte del líder senderista, se dieron a conocer diferentes puntos de vista, relacionados con la entrega del cadáver, si correspondía realmente a un familiar más cercano o que el Estado disponga su inmediata incineración.

Diversos ex ministros del interior, jefes del Instituto Nacional Penitenciario, miembros del Grupo Especial de Inteligencia, políticos, parlamentarios, periodistas y líderes de opinión, coincidieron en indicar que sus restos deberían ser cremados, para que el lugar de su sepultura, cualquier cementerio público o privado no sea escenario de peregrinación, de culto a la subversiva personalidad y además de apología al terrorismo.

En efecto, el Ministro de Justicia Aníbal Torres, manifestó que rendirle homenaje constituye apología al terrorismo y toda persona que lo haga, será susceptible de ser investigada, pues toda manifestación pública que respalde o enaltezca alguna agrupación terrorista o justifique sus actos y además rinda homenaje al cabecilla Abimael Guzmán Reinoso, es considerado delito de apología al terrorismo

A la fecha, por disposición de la Tercera Fiscalía Penal Corporativas del Callao que despacha el Dr. Vladimir Farfán se ordenó la incineración de los restos, conforme lo establece el nuevo marco normativo de incineración, Ley 31352.

Por lo pronto se ha tomado conocimiento, que las investigaciones preliminares iniciadas en relación al deceso de Abimael Guzmán, continuarán a cargo del despacho fiscal, que dispone de un plazo de sesenta días prorrogables para continuar recabando información sobre elementos de convicción[1]

Asimismo, las autoridades judiciales deben acatar el nuevo marco normativo promulgado el pasado viernes 17 de septiembre[2], mediante el cual se dispone, que en el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, se dispondrá su cremación, previa necropsia de ley.

De la misma forma, se dispone que si los restos de su traslado, sepelio o inhumación ponen en riesgo la seguridad nacional o el orden interno del país, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su incineración.

Para poder ejecutar la nueva medida contra Abimael Guzmán, se coordinó entre la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud y del Ministerio de Justicia, a fin de que previamente se le realice la homologación del ADN obtenido del cuerpo del occiso, que días antes fue retirado de la Base Naval del Callao, en donde estuvo recluido 29 años y luego ingresado al Instituto de Medicina Legal del Callao.

No cabe duda, que se debe tener mucho cuidado con las reacciones de familiares, amigos y camaradas del extinto líder senderista, pues es probable que iniciarán una batalla legal nacional e internacional, con la finalidad de dar a conocer este presunto «atropello a los derechos humanos y garantías convencionales».

3. Reacciones de la defensa de Abimael Guzmán

Por lo pronto, la viuda y considerada la número dos dentro de la jerarquía del Comité Central del Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso Elena Iparraguire, presentó una denuncia penal por supuesto delito de homicidio en agravio del Guzmán Reynoso, peticionó el reconocimiento del cadáver e interpuso recurso de apelación ante la Tercera Fiscalía Penal del Callao por la negativa de la entrega del cuerpo de su esposo.

A propósito, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao que despacha el Dr. Sergio Nuñez Palacios declaró infundada la demanda del proceso constitucional de habeas corpus interpuesta a favor de Elena Yparraguirre Revoredo, contra el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa  del Callao y contra el Director de la División Médico Legal por la presunta vulneración a la integridad personal y libertad religiosa, así como su derecho para enterrar a su familiar Guzmán Reinoso conforme a sus creencias[3].

Su abogado defensor el Dr. Alfredo Crespo presentó el pasado 11 de septiembre una demanda constitucional que tuvo como finalidad que se ordene al fiscal del Callao y al Director de la División Médico Legal cumpla con entregar el cadáver de Abimael Guzmán a quién Elena Iparraguire designe mediante carta poder, en tanto esta última se encuentra privada de su libertad, lo que imposibilita recibir de manera personal el cuerpo de su esposo.

Por lo pronto se debe tener mucho cuidado en todos los actos procesales de incineración, pues cualquier error e irrespeto a la garantía constitucional del debido proceso, el Estado peruano puede ser materia de demanda ante los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos.

4. Cadáver que habla

Es preciso indicar que el ministro del Interior, Juan Carrasco, ha manifestado que se debe ser muy respetuoso con todo el nuevo marco normativo y todos los protocolos deben realizarse con mucha reserva.

Ha precisado que el cadáver ya no es sujeto de derechos y desde luego se va seguir todo los procedimientos y protocolos, conforme a lo dispuesto en la Ley 28842 que incorpora el artículo 112-A  de la Ley General de Salud[4].

Dentro de la medicina forense, es usual escuchar a los médicos legistas que dicen que los cadáveres hablan, y esta afirmación se encuentra orientada, después que al occiso se le ha practicado el procedimiento de la autopsia, para poder saber la data y la causa de la muerte y así se continúen con la investigación criminal, para poder descubrir si nos encontramos frente a un caso de suicidio o un crimen[5].

No cabe duda, que el cadáver es el nombre de los restos físicos de una persona que ha fallecido y desde los albores de la humanidad, sus restos han sido materia de mucha controversia política, espiritual, filosófica y religiosa, pues en muchas culturas son centros de reverencia, de culto y de cristiana sepultura, para que los familiares sepan del destino final de los restos de la persona que ha fallecido por múltiples razones.

Por lo que, considerando la figura política que representa al país Abimael Guzmán como líder de una organización terrorista que puso en jaque al Estado peruano durante la década de los 80 y 90 en el siglo pasado y de acuerdo a los informes de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional que se le imputa la muerte de más de 30 000 inocentes compatriotas, entre varones, mujeres y niños, se ha dispuesto que sus restos sean incinerados y mantenidos en reserva o su cenizas en un lugar completamente desconocidos, a fin de que sus propios restos, no sean materia de exaltación, justificación y enaltecimiento.

5. Apología al terrorismo

Por apología debemos entender según Alfonso Peña Cabrera[6], aquel acto, en virtud del cual una persona alaba y enarbola un determinado hecho, mediante la palabra hablada, escrita o de un discurso apologético y recepcionado por una cantidad innumerable de personas.

Precisa, que este delito para ser constitutivo requiere más que una alabanza a la comisión de un hecho punible determinado, pues es indispensable que se manifieste una incitación a delinquir, una provocación a que otras personas sean convencidas a cometer determinados delitos y además se debe llegar a una cantidad de destinatarios, debe ser difundido por los medios de comunicación social y que se oriente a transmitir un mensaje provocador de la violencia terrorista.

Es preciso, además tener en cuenta el Art. 316-A del Código Penal que establece como primer elemento normativo del tipo, del delito de apología al terrorismo, cuando exista una exaltación, justificación o enaltecimiento de cualquiera de sus tipos o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe del delito de terrorismo y la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

También, se prescribe que si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza en el ejercicio de autoridad como docente o personal administrativo de una institución educativa, utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de 6 ni mayor de diez años.

También el mencionado delito se produce cuando si la exaltación, justificación, enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios o se realiza a través de imprenta, radio difusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o comunicación del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años.

No cabe duda, que esta figura delictiva de apología al terrorismo, es muy controvertida y cuyo antecedente lo tenemos en el derogado Decreto Legislativo 046 y está referido a la alabanza, exaltación y enaltecimiento de crímenes como el terrorismo, en donde estas acciones violentas, se realizan a través de aparatos organizados de poder no gubernamental que atentan contra la vida el cuerpo y la salud de los ciudadanos, así como también a los bienes muebles e inmuebles públicos y privados, creando de esta manera alarma, zozobra y terror.

6. A modo de conclusión

En tal sentido, considerando que el líder senderista Abimael Guzmán Reynoso ha sido condenado a la pena máxima de cadena perpetua, cualquier persona que exalte, justifique o enaltezca su persona y que se difunda a través de los medios de comunicación social y por la redes sociales, comete delito de apología al terrorismo.

Es importante, también tener en cuenta que rendirle homenaje al cadáver o realizar movilizaciones en memoria del extinto líder, también es susceptible de iniciarse una investigación penal y para ello los servicios de inteligencia de la Dirección contra el Terrorismo de la Policía Nacional y del Ministerio Público deben estar en alerta máxima con orden de inamovilidad, a fin de prevenir y evitar algún desmán o atentado terrorista.


[1] Andina. Agencia Peruana de Noticias. Fiscalía emitirá disposición sobre destino final de Guzmán tras concluir diligencias.

[2] Ley 31352. Destino final de cadáveres de internos que cumplían condena por traición a la patria y terrorismo en su condición de líderes.

[3] Nota de prensa 260-2021. Corte Superior de Justicia del Callao

[4] Ley Nro. 28842 que incorpora el artículo 112-A  de la Ley General de Salud

[5] Pérez Porto, J, Gardey A ( 2016 ) Definición de cadáver. https/definicion.de/cadáver/)

[6] Peña Cabrera Freyre, Alonso. Derecho Penal parte especial. Tomo IV. Idemsa. Lima Perú, Tomo IV 2010.

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