Publicado el 21 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial” y dejan sin efecto la Res.Adm. Nº 000147-2020-CE-PJ
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 192-2020-CE-PJ
Lima, 16 de julio del 2020
VISTO:
El Oficio Nº 000008-2020-JAV-PCSST-CE-PJ, cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, por el cual remite el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 del Poder Judicial”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 junio de 2020, por el mismo plazo.
Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 008-2020-PCM, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Tercero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial y de los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reiterando que se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 156-2020-CE-PJ.
Cuarto. Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020; y se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social. En ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ, que dispuso medidas administrativas en concordancia con el referido decreto supremo.
Quinto. Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 000143-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”; el cual fue actualizado mediante Resolución Administrativa Nº 000147-2020-CE-PJ, del 16 de mayo de 2020, con la finalidad establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores y magistrados con riesgo de exposición a SARS-CoV2 (COVID-19).
Sexto. Que, al respecto, por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, del 30 de junio de 2020, se derogó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y sus modificatorias establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 265-2020-MINSA y Nº 283-2020-MINSA, aprobando el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19”.
Sétimo. Que, en ese contexto, a fin de tomar las medidas de prevención pertinentes, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia; este Órgano de Gobierno considera pertinente dejar sin efecto el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000147-2020-CE-PJ; y expedir un plan que se encuentre acorde a las nuevas medidas sanitarias y de prevención emitidas por el Ministerio de Salud, conforme a la propuesta presentada por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.
Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficacia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 799-2020 de la cuadragésima cuarta sesión de fecha 15 de julio de 2020, realizada de forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000147-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”.
Artículo Segundo.- Aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”; que como anexo forma parte integrante de la presente decisión.
Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitan las disposiciones complementarias que se requiera, respecto a los aspectos no previstos en el Plan, para su adecuada implementación.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Procuraduría del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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