PJ: extranjeros podrán tramitar antecedentes penales de forma remota [RA 000268-2020-CE-PJ]

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Publicado el 30 de septiembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban el Procedimiento para el “Trámite Remoto de Expedición de Certificados de Antecedentes Penales para Ciudadanos Extranjeros”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000268-2020-CE-PJ

Lima, 22 de septiembre del 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 003-2020-P-CONAUJ-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial; y el Oficio Nº 001372-2020-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al “Trámite Remoto de Expedición de Certificados de Antecedentes Penales para Ciudadanos Extranjeros”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, para la atención de las solicitudes de Certificado de Antecedentes Penales de ciudadanos peruanos, además del trámite presencial, se cuenta con un canal de atención virtual autorizado mediante Resolución Administrativa Nº 212-2016-CE-PJ, del 24 de agosto de 2016; que les permite obtener el Certificado de Antecedentes Penales Electrónico (CAPE) de uso administrativo, con firma digital.

Segundo. Que, sin embargo, dicho trámite virtual no se encuentra disponible para ciudadanos extranjeros, quienes deben obtener el Certificado Antecedentes Penales de manera presencial, poniendo en riesgo su salud y la del personal del Poder Judicial, en el actual contexto del estado de emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

Tercero. Que, en ese contexto, el Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial mediante Oficio Nº 003-2020-P- CONAUJ-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta denominada “Trámite Virtual de Expedición de Certificados de Antecedentes Penales para Ciudadanos Extranjeros”, señalando que se cuenta con las condiciones técnicas para que las solicitudes de Certificado de Antecedentes Penales de ciudadanos extranjeros, sean atendidas de manera remota por el personal de los Registros Distritales Judiciales (REDIJU) y el Registro Nacional Judicial (RENAJU).

Cuarto. Que, al respecto, el Gerente General del Poder Judicial por Oficio Nº 003-2020-P-CONAUJ-PJ, eleva el Informe Nº 013-2020-GSJR-GG-PJ elaborado por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, por el cual manifiesta que el procedimiento de expedición de certificados de antecedentes penales aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 477-2013-GG-PJ, regula la atención de solicitudes de manera presencial de ciudadanos peruanos y extranjeros, lo cual se traduce en un trámite que requiere que los usuarios se apersonen a las oficinas institucionales para obtener su certificado impreso. No obstante, en el presente estado de emergencia sanitaria, dicho trámite generaría aglomeración y consecuentemente exposición al contagio del COVID-19, tanto de los usuarios como del personal administrativo del Poder Judicial encargado de brindar este servicio, por lo que resulta imperativo, habilitar un canal de atención no presencial o brindar las facilidades necesarias para atender las solicitudes de Certificados de Antecedentes Penales de ciudadanos extranjeros, que evite exponer al personal del Poder Judicial y al usuario a un potencial contagio; por lo que dan conformidad con la propuesta presentada.

Quinto. Que, el artículo 82” inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1039-2020 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento para el “Trámite Remoto de Expedición de Certificados de Antecedentes Penales para Ciudadanos Extranjeros”; que en anexo forma parte integrante de la presente decisión.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, la Gerencia de Informática y la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, conforme a sus atribuciones, realicen las respectivas coordinaciones para la puesta en funcionamiento del procedimiento aprobado.

Artículo Tercero.- Disponer que las dependencias administrativas y jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las Cortes Superiores de Justicia del país, cuando sean requeridas, brinden el apoyo necesario.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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