PJ dispone la implementación del expediente judicial electrónico para estos distritos judiciales [RA 000326-2020-CE-PJ]

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Publicado el 12 de noviembre de 2020, en la página del Poder Judicial.


CONSEJO EJECUTIVO 

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000326-2020-CE-PJ

Lima, 11 de noviembre del 2020

VISTO: El Oficio N° 000030-2020-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000262- 2020-CE-PJ, del 18 de setiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la ampliación de la implantación del Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en la especialidad laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo, en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Puno, Lambayeque, Lima Este, Piura, Santa e Ica, ante la prórroga de la emergencia sanitaria, la cual exige que el Poder Judicial lleve a cabo acciones inmediatas que permitan continuar impartiendo justicia en forma ininterrumpida en toda la extensión del territorio nacional; así como salvaguardar la integridad del personal jurisdiccional y de los justiciables.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000532-2020-PCSJLE-PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se conformó el Comité de Implantación del Expediente Judicial ElectrónicoEJE en la especialidad laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo – NLPT en la referida Corte Superior; y por Resoluciones Administrativas N° 455 y 440-2020- P-CSJPU-PJ, emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, se conformó el Comité de Implantación del Expediente Judicial Electrónico-EJE en la especialidad laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo – NLPT en la referida Corte Superior.

Tercero. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación mediante Oficio N°000080-2020-GSJR-GG-PJ informa respecto al alcance de los órganos jurisdiccionales a ser comprendidos en la implantación del Expediente Judicial Electrónico; así como el dimensionamiento de las Mesas de Partes Físicas para el Expediente Judicial Electrónico en las citadas Sedes Judiciales, manifestando la priorización del uso de la Mesa de Partes Electrónica y en la coyuntura, habilitar una línea de trabajo para la Mesa de Partes Física para la recepción de documentos en cada una de las tres sedes (San Martín, Fortaleza y Colectora) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y en cada una de las dos sedes (Puno y San Román) de la Corte Superior de Justicia de Puno.

Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante Oficio N° 000517-2020-P-CSJLE-PJ, manifiesta que ha cumplido con adoptar todas las medidas pertinentes para la factibilidad técnica necesaria para la implantación del Expediente Judicial Electrónico y propone como fecha de entrada en funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico a partir del día 12 de noviembre de 2020 y como fecha de inauguración el día 16 de noviembre del año en curso. Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Oficio N° 1111-2020-P-CSJPU-PJ, manifiesta que ha cumplido con adoptar todas las medidas pertinentes para la factibilidad técnica necesaria para la implantación del Expediente Judicial Electrónico y propone como fecha de entrada en funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico, a partir del día 12 de noviembre del presente año, y como fecha de inauguración el día 16 de noviembre de 2020.

Quinto. Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio N° 001083-2020-GI-GG-PJ de fecha 8 de noviembre de 2020, informa sobre las actividades ejecutadas para la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así también señala la factibilidad para la puesta en producción e inicios de operaciones del Expediente Judicial Electrónico en la referida Corte Superior, a partir del día 12 de noviembre de 2020 y como su inauguración el día 16 de noviembre del presente año; y mediante Oficio N° 001085-2020-GI-GG-PJ de fecha 9 de noviembre de 2020, informa sobre las actividades ejecutadas para la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia de Puno. Así también comunica la factibilidad para la puesta en producción e inicios de operaciones del Expediente Judicial Electrónico en la referida Corte Superior, a partir del día 12 de noviembre de 2020 y como su inauguración el día 16 de noviembre del presente año.

Sexto. Que, la experiencia obtenida con la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades Comercial, Contencioso Administrativo (Tributario, Aduanero y Temas de Mercado) y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo – NLPT) en el Distrito Judicial de Lima; así como en la especialidad Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo – NLPT) en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Cajamarca, Tacna y Ventanilla, y recientemente implementado en los Distritos Judiciales del Callao, Cusco, Arequipa, Junín, Lima Sur, La Libertad y Lambayeque, viene permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres; además de incorporar nuevos servicios en beneficio de los órganos jurisdiccionales y de los justiciables, con la finalidad de brindar un mejor servicio de justicia y lograr un impacto significativo y positivo en la ciudadanía.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1399-2020 de la sexagésima octava sesión de fecha 11 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad

SE RESUELVE:

Artículo Primero. – Disponer la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 12 de noviembre de 2020, en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para la atención de la especialidad laboral (NLPT), conforme al detalle siguiente:

– 2° Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 01.

– 3° Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 01.

– 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 01.

– 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 01.

– Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 02.

– 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 02.

– 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 02.

– 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 02.

– 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 02.

– Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02.

– Sala Laboral Permanente.

– Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 03.

– 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 03.

– 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 03.

– 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 03.

La ceremonia de inauguración se realizará el 16 de noviembre de 2020.

Artículo Segundo. – Disponer la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 12 de noviembre de 2020, en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puno, para la atención de la especialidad laboral (NLPT), conforme al detalle siguiente:

– Sala Laboral de Puno.

– Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur.

– Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona Sur.

– Juzgado de Trabajo – Zona Norte.

– Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona Norte.

La ceremonia de inauguración se realizará el 16 de noviembre de 2020.

Artículo Tercero. – Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Puno, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Cuarto. – Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Puno; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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