La congresista Karol Paredes Fonseca, del grupo parlamentario Avanza País, propone modificar el DL 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, para establecer el uso obligatorio de cámaras corporales en las intervenciones policiales. La medida busca garantizar la transparencia y la recolección de pruebas durante las actuaciones del personal policial en la vía pública u otros espacios que puedan generar controversia.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
El proyecto señala que las cámaras deberán activarse al inicio de cada intervención y permanecer encendidas hasta su finalización. Se prohíbe el uso de estos dispositivos en espacios protegidos por el derecho a la intimidad, como viviendas y lugares de atención médica, salvo que exista una orden judicial. Las grabaciones estarán almacenadas en sistemas seguros y solo podrán ser revisadas por personal autorizado, el Ministerio Público o el Poder Judicial.
Asimismo, la Policía Nacional deberá capacitar a su personal sobre el uso adecuado de las cámaras y realizar su mantenimiento periódico. Los ciudadanos tendrán derecho a solicitar acceso a las grabaciones en las que hayan sido parte, respetando los procedimientos legales vigentes.
La implementación será progresiva y prioritaria en zonas de alta incidencia delictiva. El Ministerio del Interior tendrá un plazo de 90 días para aprobar el reglamento que establecerá los protocolos de uso, almacenamiento y eliminación de las grabaciones, así como las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
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FÓRMULA LEGAL
Artículo único. Incorporación del artículo 43-A en el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú
Se incorpora el artículo 43-A en el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:
«Artículo 43-Α.- Uso obligatorio de cámaras corporales
1. Emisión y uso obligatorio:
a) La Policía Nacional del Perú implementa de forma progresiva el uso obligatorio de cámaras corporales para el personal policial que realice intervenciones en la vía pública o en cualquier otro lugar que pueda generar controversia o requiera registro probatorio.
2. Activación, documentación y almacenamiento:
a) Las cámaras corporales deben activarse al inicio de la intervención policial y permanecer encendidas hasta su finalización.
b) El personal policial debe documentar en el registro correspondiente el inicio y fin de la grabación, así como los motivos de la intervención.
c) Las grabaciones son almacenadas en un sistema seguro, con acceso restringido y por un periodo de tiempo determinado, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Uso discrecional y prohibido:
a) El uso discrecional de cámaras corporales se permite en situaciones que el personal policial considere necesario para obtener pruebas o garantizar su seguridad y la de terceros.
b) Se encuentra prohibido el uso de las cámaras corporales al interior de viviendas, en espacios de aseo, vestuarios, vestidores, zonas de descanso, ambientes donde se realiza la atención de salud de las personas, entre otros espacios protegidos por el derecho a la intimidad personal y determinados por la norma de la materia, salvo que exista una orden judicial. Las grabaciones en estos espacios que no cuenten con orden judicial no pueden servir como prueba en ningún tipo de proceso.
c) Queda prohibida la manipulación o edición de las grabaciones, bajo responsabilidad.
4. Entrenamiento y mantenimiento:
a) La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias y posibilidades, proporciona capacitación obligatoria al personal policial sobre el uso adecuado de las cámaras corporales y respecto a los protocolos de grabación.
b) La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus funciones, realiza el mantenimiento periódico de las cámaras corporales para garantizar su correcto funcionamiento y la calidad de las grabaciones.
5. Acceso a las grabaciones:
a) El acceso a las grabaciones está restringido solo a personal autorizado de la Policía Nacional del Perú, del Poder Judicial y Ministerio Público, en el marco de las investigaciones o los procesos judiciales.
b) Los ciudadanos tienen derecho a solicitar el acceso a las grabaciones en las que hayan sido parte, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley.
6. Sanciones:
a) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley se sanciona de acuerdo con el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.»
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación
La implementación del uso obligatorio de cámaras corporales se realiza de manera progresiva y prioritaria en las zonas de alta incidencia delictiva, conforme al cronograma que establezca el Ministerio del Interior, y a los criterios que este defina.
SEGUNDA. Reglamento
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la presente ley, emite el reglamento que establece los protocolos del uso, almacenamiento, acceso y eliminación de las grabaciones, así como las especificaciones técnicas de las cámaras corporales y las sanciones correspondientes por el incumplimiento o mal uso de lo dispuesto en la presente ley.
TERCERA. Adecuación normativa
En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor, el Poder Ejecutivo adecúa las disposiciones legales correspondientes a lo dispuesto en la presente ley.
[Continúa…]
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