El congresista José Bernardo Pazo Nunura, integrante del grupo parlamentario Somos Perú, presentó el Proyecto de Ley que homologa la función jurisdiccional entre jueces supernumerarios, provisionales y jueces titulares del Poder Judicial. Esta iniciativa busca garantizar la igualdad remunerativa y de beneficios laborales entre magistrados que desempeñan funciones equivalentes dentro del sistema judicial.
De acuerdo con el proyecto, los jueces supernumerarios y provisionales percibirán remuneraciones y bonificaciones «equivalentes a la del juez titular de la misma categoría», incluyendo todos los conceptos recurrentes y beneficios colaterales. Según el texto legal:
La presente ley tiene por objeto garantizar la igualdad remunerativa y de beneficios entre los jueces supernumerarios, provisionales y los jueces titulares que desempeñen igual función, responsabilidad y carga procesal de manera equivalente en el Poder Judicial.
Inscríbete aquí Más información
El legislador Pazo Nunura señala en la exposición de motivos que el sistema judicial peruano «enfrenta desde hace años una alta tasa de provisionalidad», situación que ha obligado a designar jueces supernumerarios para asegurar la continuidad del servicio jurisdiccional. Explica que:
En la práctica, estos magistrados asumen idénticas funciones jurisdiccionales que los jueces titulares —carga de trabajo, responsabilidad decisoria, sujeción a estándares de celeridad y productividad—, pero no siempre reciben un trato remunerativo y de condiciones laborales equivalente, lo que genera asimetrías injustificadas y riesgo de discriminación laboral.
El documento agrega que esta propuesta no otorga estabilidad de titularidad, ni sustituye los procesos de concurso público; únicamente garantiza que, a igual función y responsabilidad, corresponda igual remuneración y beneficios.
LEY QUE HOMOLOGA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL ENTRE JUECES SUPERNUMERARIOS, PROVISIONALES Y JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL
A iniciativa del congresista de la República, JOSE BERNARDO PAZO NUNURA, integrante del grupo parlamentario SOMOS PERÚ, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
«LEY QUE HOMOLOGA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL ENTRE JUECES SUPERNUMERARIOS, PROVISONALES Y JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL»
1. FÓRMULA LEGAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar la igualdad remunerativa y de beneficios entre los jueces supernumerarios, provisionales y los jueces titulares que desempeñen igual función, responsabilidad y carga procesal de manera equivalente en el Poder Judicial.
Artículo 2.- Estandarización remunerativa
El juez supernumerario y el juez provisional percibirán remuneraciones y bonificaciones equivalentes a la del juez titular de la misma categoría y se harán, incluyendo todos los conceptos recurrentes y beneficios colaterales.
La equivalencia se determina en base a las escalas remunerativas vigentes del Poder Judicial y las normas presupuestales aplicables, sin exigir requisitos adicionales distintos a los del desempeño efectivo del cargo.
Artículo 3.- Beneficios y condiciones de trabajo
Los jueces supernumerarios y provisionales acceden, en igualdad de condiciones, a los mismos seguros, licencias, descansos, horarios de audiencia, servicios de bienestar, capacitación y apoyo administrativo que correspondan a los jueces titulares de su categoría.
El tiempo de servicios prestado como supernumerario se computa para fines de escalafón, méritos, capacitación, beneficios que dependan de la antigüedad y certificaciones, conforme a la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, sin que dicho cómputo otorgue por sí mismo la titularidad del cargo.
[Continua…]
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-218x150.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre incidentes atípicos en el control de acusación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Incidentes-atipicos-en-el-control-de-acusacion-LP-DERECHO-Julio-cesar-tapia-cardenas-218x150.jpg)

![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![A la pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral [Casación 18477-2023, Lima, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Lo que hice en mi presentación fue conforme a mi obligación legal y moral: entrevista a juez sobre expresiones ante la Comisión IDH](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Informe-Oral-Oswaldo-Alberto-Ordonez-Alcantara_LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre plan anual de contrataciones. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-Roy-alvarez-chuquillanqui_plan-anual-de-contrataciones-324x160.jpg)

![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si en el contrato de adjudicación por división y participación, los adjudicantes expresan que le predio que se transfiere fue adquirido por dinero de la masa hereditaria, estando ante la ejecución de un mandato sin representación [Res. 1520-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre plan anual de contrataciones. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-Roy-alvarez-chuquillanqui_plan-anual-de-contrataciones-100x70.jpg)
![[VIDEO] Si PNP no trae a detenidos para procesarlos, cómo exigen producción, alerta juez superior](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PNP-DETENIDOS-JUEZ-LPDERECHO-324x160.jpg)