La congresista María del Carmen Alva (no agrupada) presentó el Proyecto de Ley 10109 para crear el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva y, con ello, «establecer las bases para la implementación progresiva de unidades de flagrancia delictiva» a nivel nacional.
Lea más | La flagrancia delictiva: concepto, requisitos y clases
Este sistema estaría integrado por el Poder Judicial, el Ministerio Público y las carteras del Interior y Justicia y Derechos Humanos. Su implementación sería progresiva y priorizaría las zonas con mayor incidencia delictiva, carga procesal y áreas con limitada infraestructura judicial.
Inscríbete aquí Más información
El proyecto también establece que el financiamiento se realizará con los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, aunque también se promoverán mecanismos de cooperación internacional y alianzas público-privadas.
Además, plantea la creación del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, presidido por la presidente del Poder Judicial e integrado por representantes de las entidades mencionadas.
Este grupo tendrá la responsabilidad de establecer políticas, protocolos y planes para la implementación de las unidades de flagrancia delictiva, así como evaluar su avance y promover la cooperación internacional para su financiamiento y desarrollo.
Proyecto de Ley N° 10109/2024-CR
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA CON EL FIN DE COADYUVAR IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA A NIVEL NACIONAL
La Congresista de la República, que suscribe MARIA DEL CARMEN ALVA PRIETO, con la facultad establecida en el artículo 107° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 22° inciso c), 67°, 75° у 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA CON EL FIN DE COADYUVAR A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA A NIVEL NACIONAL
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva y establecer las bases para la implementación progresiva de las Unidades de Flagrancia Delictiva en todo el territorio nacional. Este sistema busca garantizar una justicia célere, oportuna y eficiente, promoviendo la articulación efectiva entre los operadores de justicia y fortaleciendo la protección de los derechos de las víctimas y los procesados.
Artículo 2. Creación del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva
Se crea el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva que tiene por objeto coordinar eficazmente la integración interinstitucional para la implementación y operatividad de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
Artículo 3. Componentes del sistema
Son integrantes del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, las siguientes entidades:
a) El Poder Judicial.
b) El Ministerio Público.
c) El Ministerio del Interior.
d) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) El Ministerio de Economía y Finanzas
f) La Policía Nacional del Perú.
g) El Defensor del Pueblo.
Artículo 4. Principios rectores
El Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva se rige por los siguientes principios:
a) Unidad de actuación: Actuación articulada y coordinada de los operadores del sistema de justicia.
b) Autonomía funcional: Respeto por las competencias constitucionales y legales de cada institución.
c) Celeridad procesal: Resolución rápida de los procesos, evitando dilaciones innecesarias.
d) Inclusión: Consideración de la diversidad cultural y atención a poblaciones vulnerables.
e) Transparencia y rendición de cuentas: Supervisión constante del cumplimiento de los objetivos del sistema.
Artículo 5. Creación del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva
Se crea el Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva como el máximo organismo encargado de la implementación y operatividad de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
Está integrado por representantes de las entidades mencionadas en el Artículo 3, quienes actúan ad honorem de manera articulada para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
El Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva es presidido por el Presidente del Poder Judicial.
Artículo 6. Facultades Especiales
El Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar.
Resulta indispensable que el Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, coordine la participación del Instituto Nacional Penitenciario INPE, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y los representantes de los diferentes Gobiernos Locales donde se instalen las Unidades de Flagrancia.
Artículo 7. Funciones del Consejo
El Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las siguientes funciones:
a. Establecer las políticas, protocolos, lineamientos y planes para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
b. Aprobar los planes, programas y proyectos que se requieran para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
c. Evaluar los planes y programas aprobados a fin de determinar los avances en la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
d. Promover el intercambio y/o cooperación internacional para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
e. Elaborar anualmente un informe de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley.
f. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 8. Secretaría Técnica
La secretaria técnica está a cargo de una de las unidades del Poder Judicial quien de forma ad honorem, es responsable de brindar el apoyo en el seguimiento de la ejecución de las acciones aprobadas por el Consejo.
Artículo 9. Implementación progresiva
La implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva será progresiva y priorizará:
a) Distritos judiciales con mayor incidencia delictiva.
b) Zonas con alta carga procesal.
c) Áreas con limitada infraestructura judicial.
El Consejo del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva aprobará un cronograma detallado para su implementación, que será revisado periódicamente, siendo responsabilidad de los representantes de las entidades mencionadas en el artículo 3 de la presente Ley su cumplimiento.
Artículo 10. Mecanismos de interoperabilidad
El Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva implementará plataformas tecnológicas para el intercambio ágil de información entre las instituciones involucradas.
Estas plataformas deben garantizar la protección de datos personales y la seguridad de la información.
Artículo 11. Monitoreo y evaluación
El Consejo del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva establecerá indicadores claros para evaluar el cumplimiento de los objetivos del sistema.
En forma anual es responsable de presentar un informe ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre los avances cumplimiento de metas, manejo de los recursos asignados, así como incluir recomendaciones para mejoras.
Artículo 12. Financiamiento
La implementación del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva se financiará con los presupuestos institucionales existentes de las entidades involucradas.
Es responsabilidad del Consejo del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, destinar anualmente los recursos necesarios para el cumplimiento de la implementación progresiva de las unidades de flagrancia en todo el país.
El Consejo promoverá mecanismos de cooperación internacional y alianzas público-privadas para garantizar recursos adicionales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Reglamento interno
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo, aprobará el reglamento interno del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva en un plazo no mayor a 90 dias calendario desde la entrada en vigencia de esta Ley.
Segunda. Actualización periódica
El Consejo realizará revisiones cada tres años para actualizar las políticas protocolos, lineamientos y planes, asegurando la adaptabilidad del sistema a las nuevas realidades sociales y tecnológicas.
Tercera. Coordinación con otros sistemas
El Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva coordinará sus actividades con otros sistemas nacionales especializados en justicia, como el Sistema de Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, entre otros que se requiera.
[Continúa…]
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Corresponde reconocer horas extras a trabajadores cuyas funciones estén directamente vinculadas con la atención de pacientes, puesto que la naturaleza asistencial de sus labores —realizadas bajo supervisión del personal de salud y sin lapsos de inactividad en servicios de emergencia— los comprende dentro del personal habilitado para realizar trabajo en sobretiempo, conforme a la Directiva N.° 007-GG-IPSS-95 [Casación 9268-2010, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VÍDEO] Giancarlos Serna: Los procuradores asisten presencialmente a las conciliaciones solo para rechazar cualquier acuerdo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-GIANCARLO-SERNA-ARBITRAJE-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Giancarlos Serna: Los procuradores asisten presencialmente a las conciliaciones solo para rechazar cualquier acuerdo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-GIANCARLO-SERNA-ARBITRAJE-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-100x70.png)
![Corresponde reconocer horas extras a trabajadores cuyas funciones estén directamente vinculadas con la atención de pacientes, puesto que la naturaleza asistencial de sus labores —realizadas bajo supervisión del personal de salud y sin lapsos de inactividad en servicios de emergencia— los comprende dentro del personal habilitado para realizar trabajo en sobretiempo, conforme a la Directiva N.° 007-GG-IPSS-95 [Casación 9268-2010, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![[VÍDEO] Giancarlos Serna: Los procuradores asisten presencialmente a las conciliaciones solo para rechazar cualquier acuerdo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-GIANCARLO-SERNA-ARBITRAJE-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.jpg)

