El congresista, Paul Silvio Gutiérrez Ticona ha presentado el proyecto de ley 8176/2023-CR, que propone extender el plazo para obtener el bachillerato automático hasta el 31 de diciembre de 2026.
La finalidad de esta ley es asegurar que los estudiantes puedan alcanzar su grado académico de bachiller de manera más accesible, fomentando la integridad académica y prohibiendo prácticas deshonestas en la elaboración de tesis.
LEY QUE DISPONE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO A LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 31971, LEY QUE MODIFICA LA LEY 31803, LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE PROMOVER LA INVESTIGACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER O DEL TÍTULO PROFESIONAL E IMPULSAR LA INSERCIÓN DE LOS GRADUANDOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y UNIVERSIDADES PRIVADAS EN EL MERCADO LABORAL, A FIN DE EXTENDER EL PLAZO OTORGADO PARA OBTENER EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO HASTA EL 31 DE MARZO DEL AÑO 2026
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto ampliar el plazo establecido en la segunda disposición complementaria final de la Ley 31971, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para la obtención del bachillerato automático, así como regular aspectos relacionados con la elaboración de tesis y la promoción de la investigación académica.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente Ley es facilitar el proceso de obtención del grado académico de bachiller a los estudiantes universitarios, promoviendo la investigación y garantizando la integridad académica mediante la regulación de la elaboración de tesis y la prohibición de prácticas deshonestas en este proceso.
Artículo 3.- Ampliación del Plazo para la Obtención del Bachillerato Automático
Se amplía el plazo para la obtención del bachillerato automático establecido en la segunda disposición complementaria final de la Ley 31971 hasta el 31 de diciembre de 2026.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Reglamento
El Ministerio de Educación, reglamenta la presente Ley en el término de los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano». La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia.
SEGUNDA.- Vigencia de la Norma
La presente Ley, entra en vigencia a partir del día siguiente Oficial El Peruano.
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