Fundamentos destacados.- Sétimo: Sobre la libertad de empresa; a través de este derecho el Estado busca que tanto las personas naturales como jurídicas, puedan organizar, emprender, cesar, etc., sus actividades económicas. Por lo que, conforme se desprende de los informes presentados por OSIPTEL, garantizar el 70% de la velocidad de internet, así como la simetría y asimetría máxima entre la relación de carga y descarga, implica la construcción de más antenas en todo nuestro país, construcción que en números representa alrededor de 954 468,944 millones de soles. Esto es, lo que en fondo estaría haciendo la ley es dirigir la forma de organización que le corresponde únicamente a Entel, ya que para poder garantizar esa velocidad de internet, Entel se vería obligado a organizarse de una manera distinta a la que en base a su voluntad había decidido; es más, se le estaría obligando a invertir una cuantiosa cantidad de dinero para garantizar el contenido de la ley. Por lo que este juzgado considera que respecto a este extremo, el derecho a la libertad de empresa del recurrente se ha visto vulnerado.
Octavo: Por último, con relación al principio de interdicción a la arbitrariedad; este principio implica encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos. Sobre el particular este juzgado considera que la intención de garantizar la velocidad de internet en un 70%, resulta ser una muy buena intención por parte del legislativo, sin embargo, nuestro país no tiene las condiciones de infraestructura necesarias para poder garantizar ello, ya que implica la construcción de antenas que el legislativo, a través de la ley cuestionada, pone en manos del recurrente. Esto es, garantizar dicha velocidad, más allá de implicar un desembolso grande de dinero, el cual a la larga será trasladado a los clientes, implica también el desarrollo progresivo que las telecomunicaciones en nuestro país no ha tenido; es más, vemos que las barreras burocráticas en torno a este son también parte del problema, ya que las trabas que este impone, generan que el tan anhelado desarrollo se vea postergado constantemente. Por último, por más que una ley ordene a un quelonio correr a 100 km por hora, ello será imposible si no se cuenta con las condiciones necesarias para ello; por tal razón antes de pretender garantizar el 70% de la velocidad de internet que uno contrata, debemos primero garantizar que nuestro país cuente con las condiciones (infraestructura) necesarias para ello, condiciones que a la fecha de la publicación de la presente sentencia, siguen sin ser garantizadas; por lo tanto resulta ser arbitrario exigir el cumplimiento de una obligación, cuando no existe la infraestructura necesaria para ello.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 06119-2021-0-1801-JR-DC-03
MATERIA : PROCESO DE AMPARO
JUEZ : PAREDES SALAS, JOHN JAVIER
ESPECIALISTA : ALVARADO SANTILLÁN, JHONY
DEMANDADO : CONGRESO DE LA REPÚBLICA
OSIPTEL
DEMANDANTE : ENTEL PERÚ S.A.
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° 7
Lima, 13 de diciembre de 2022
VISTA la presente demanda de amparo promovido por ENTEL PERÚ S.A. en contra del CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y OSIPTEL.
I.- ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2021, el recurrente interpone la presente demanda; a efectos que i) se le inaplique el artículo 6, 7 y la primera disposición complementaria y final de la Ley N° 31207; ii) se deje sin efecto la resolución N° 138-2021-CD/OSIPTEL. El recurrente manifiesta que la ley cuestionada modifica las relaciones contractuales que mantiene con sus clientes, lo cual constituye una clara vulneración a su derecho a la libertad contractual. Cuestiona el hecho de obligarla a garantizar el 70% de la velocidad mínima de internet de banda ancha y la obligación de cumplir con la asimetría y simetría específica de internet. Agrega que nuestro país no tiene la infraestructura suficiente para poder garantizar una velocidad de ese nivel, razón por la cual las operadoras se verán en la necesidad de invertir en antenas, precio que será trasladado a los clientes del servicio prestado. Por último, consideran que las medidas adoptadas por el congreso no son razonables, necesarias ni proporcionales.
2. Seguidamente, mediante Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2022, se admite a trámite la demanda.
3. Luego, con fecha 31 de marzo de 2022, OSIPTEL contesta la demanda en los siguientes términos. Manifiesta que es perfectamente posible que la empresa operadora modifique unilateralmente el monto de su tarifa, incluso la empresa puede modificar condiciones contractuales distintas a las tarifarias, siempre y cuando resulten más beneficiosas al usuario. Por su parte, la procuraduría del Congreso de la República considera que la ley cuestionada no vulnera derecho alguno, ya que el internet actualmente resulta ser un medio para garantizar la eficacia de otros derechos.
4. Finalmente, a través de la constancia de audiencia única de fecha 15 de junio de 2022, se ponen los autos a despacho para emitir sentencia.
CONTINÚA…
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