Peculado: ¿qué se debe entender por «deber funcional»? [RN 370-2020, Junín]

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Fundamentos destacados: Octavo. En ese sentido, este Supremo Tribunal considera que el cargo ostentado por el recurrente, como fue, el ser jefe de la Oficina de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Jauja, conllevaba que desde el primer día del ejercicio de tal función, tuviera poder de vigilancia, control y verificación sobre el dinero de la Municipalidad que albergaba, así como de la debida disposición del mismo; no siendo válida hipótesis en contrario, al respecto.

Noveno. La autoría en el delito de peculado doloso se funda en la infracción de un deber vinculado a instituciones positivas, provenientes de la condición de funcionario o servidor público, vinculado en el submateria, con caudales o efectos públicos frente a la administración pública. El deber se dirige al obligado especial, no para que simplemente no dañe y dispendie lo que está bajo su custodia, sino para que fomente y mantenga seguros, los bienes situados en su esfera jurídica, conculcado en este caso por el encartado.

Décimo. Este Tribunal Supremo comparte el razonamiento del Colegiado superior y por ende, la conclusión a la cual arriba, apreciando converger debida y suficiente motivación en la sentencia impugnada, atinente al recurrente. Según lo establecido por el Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116, los elementos del tipo penal de peculado son (i) la existencia de una relación funcional, (ii) la percepción, administración o custodia, (iii) apropiación o utilización, (iv) el destinatario: para sí o para un tercero, (v) caudales y efectos; los cuales concurren, pues el encartado, tenía relación funcionarial con la entidad estatal agraviada, en el cargo ya anotado líneas arriba; percibía y debía custodiar el dinero de la municipalidad, teniendo la responsabilidad de su debida disposición; no obstante, lo utilizó a favor de terceros, tornándose en delictiva su conducta, acreditado con el acervo probatorio acopiado y valorado adecuadamente por la instancia inferior, como para concluir en forma razonable que el impugnante es responsable del delito atribuido por Ministerio Público; enervándose así, la presunción constitucional de inocencia [artículo 2, numeral 24, literal “e”, de la Constitución Política del Estado], lo cual amerita ratificar la condena, y penas impuestas, por devenir en proporcionales acorde al ordenamiento legal penal sustantivo.


Sumilla: Deber funcional – peculado. El cargo ostentado por el recurrente, como fue, el ser jefe de la oficina de tesorería de la Municipalidad Provincial de Jauja, conllevaba que desde el primer día del ejercicio de tal función, tuviera poder de vigilancia, control y verificación sobre el dinero de la Municipalidad que albergaba, así como de la debida disposición del mismo; no siendo válida hipótesis en contrario, al respecto.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 370-2020, Junín

Lima, treinta de junio de dos mil veintiuno

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de Gervasio Teófilo Hernández García, contra la sentencia del seis de noviembre de dos mil diecinueve (fojas 5527), emitida por la Sala Penal Liquidadora de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el extremo que lo condenó, en su condición de Jefe de la Oficina de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Jauja, como autor de delito de peculado doloso, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Jauja, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el periodo de prueba de dos años, inhabilitación por un año, y fijaron en s/ 43 000 (cuarenta y tres mil soles) la reparación civil, que deberá pagar en forma solidaria, a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene. Con lo expuesto por la fiscalía suprema en lo penal.

Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.

CONSIDERANDO

I. Expresión de agravios

Primero. El recurrente fundamentó el recurso de nulidad, alegando lo siguiente:

1.1. Imputársele desembolsos efectuados durante el periodo de enero de dos mil tres a diciembre del dos mil cinco, en su condición de Jefe de la oficina de tesorería por el monto de S/ 39 000 (treinta y nueve mil soles), no teniendo ninguna documentación para
acreditarlo; aludiéndose a algunos comprobantes autorizados para pagos entregados a terceras personas sin vínculo laboral con la entidad, sobre los cuales negó ser responsable, porque todos estos fueron autorizados y ordenados por el gerente municipal Gregorio Huaylinos y Balvin Martínez, ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, como así lo habría declarado Luis Pahuacho Gallardo, en juicio oral, siendo este quien reemplazara al recurrrente ante su renuncia, asumiendo desde mayo de dos mil cuatro hasta el dos mil seis; siendo que la imputación abarca hasta el año dos mil cinco, cuando ya no sería tesorero.

1.2. El monto de la reparación civil es excesiva y desproporcional, no ajustándose a la realidad, al no haberse apropiado de dinero de la entidad agraviada.

II. Imputación fiscal

Segundo. Conforme a la acusación fiscal (fojas 4581), los hechos imputados son los siguientes: Durante el periodo comprendido entre enero de 2003 a diciembre de 2005, Rubén Teófilo Sánchez Espinoza en su condición de Teniente Alcalde, Cipriano Gregorio Espinoza Huaylinos en su condición de Gerente Municipal y Gervasio Teófilo Hernández García en su condición de Jefe de la Oficina de Tesorería  (con relación a los comprobantes de pago N° 448, de fecha 30/04/2003 cheque N° 04277419; en el C/P N° 2674 de fecha 02/02/2004 cheque N°12912255, en el C/P N° 2737 de fecha 09/02/2004 cheque N° 12382145), autorizaron el desembolso de dinero a través de diferentes cheques y comprobantes de pago entregados a terceras personas que no mantenían ningún vínculo
laboral con la entidad, bajo diversas denominaciones, como viáticos, pago de pasajes, gastos de ferias, gastos corrientes varios, adquisiciones de materiales de construcción, bienes para la biblioteca, publicidad para festividades, entre otros pagos diversos.

Estas sumas de dinero no tienen acreditación mediante documentos y comprobantes de pago, de haber sido utilizadas para los fines a que fueran entregadas por los representantes de la entidad agraviada y quienes permitieron la aprobación de caudales por terceras personas en monto ascendente a s/. 39,003.68 (treinta y nueve mil tres soles con sesenta y ocho céntimos de sol), tampoco adoptaron acciones para su recuperación, con el consiguiente perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Jauja por dicho importe (foja 4602).

III. Fundamentos del Tribunal Supremo

Tercero. En el presente caso, los hechos materia de imputación, conforme a la acusación fiscal han sido subsumidos en el delito de peculado doloso, en agravio del Estado – Municipalidad de Jauja, previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal, cuyo tenor es como sigue: “(…) El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años (…)”.

Cuarto. El punto de partida para analizar la sentencia de mérito es el principio de impugnación limitada, que fija los límites de revisión por este Supremo Tribunal, en cuya virtud se reduce al ámbito de pronunciamiento, únicamente a las cuestiones promovidas en el recurso impugnatorio, que convergen en estricto, la denominada competencia recursal del órgano de alzada.

Quinto. Al respecto en el presente caso la Sala Superior señaló que el delito de peculado se encuentra probado con el Informe de Verificación N.° 001-2006-CG/ORHU Municipalidad Provincial de Jauja, Región Junín (periodo enero 2003- diciembre 2005) emitido por la Oficina Regional de Control de Huancayo; asimismo, está probado mediante los comprobantes de pago por los ejercicios 2003, 2004 y 2005, que el Alcalde en ese entonces Luis Balvin Martínez y el Gerente Municipal Cipriano Gregorio Espinoza Huaylinos, autorizaron el desembolso de dinero utilizando los formatos “comprobante de pago”, a favor de terceras personas sin vínculo laboral con la entidad hasta por la suma de S/ 39,033.68 soles (conforme se aprecia de lo señalado por la Contraloría de la República por concepto de pasajes, gastos de ferias, gastos corrientes, entre otros, detallándose el número de cada uno de los comprobantes de pago, la fecha de emisión, el beneficiario del cheque, el importe del cheque, la fecha de su cobro, el concepto materia de desembolso, número del memorando que autoriza y el funcionario que autoriza).

[Continúa…]

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