Sumario: I. El otrosí en la Real Academia Española, II. Historia del uso del otrosí, III. Definiciones doctrinales del otrosí, IV. Funciones del otrosí, V. Formas de uso, VI. Cómo se coloca si tengo más de un otrosí.
Omnis definitio in iure periculosa est[1]. Definir el término otrosí puede resultar preocupante, desde que la utilización de este término es abundante y su regulación es escasa. En efecto, inciso 9 del artículo 130 del Código Procesal Civil del Perú es el único artículo dentro de este corpus iuris en el que aparece:
El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones:
(…)
9. Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal. (El resaltado es nuestro)
I. EL OTROSÍ EN LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA
De la lectura de este artículo, observamos que se hace referencia a otrosíes, el plural de otrosí. Sin embargo, no se ofrece ninguna definición de este término. Esta situación nos lleva a remitirnos, ab initio, a la Real Academia Española.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra otrosí viene del latín alterum que significa otro y sic que significa así; es decir, que es un adverbio que significa además que se usa más en el lenguaje jurídico.
Asimismo, indica que en el Derecho la palabra otrosí se refiere a cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal.
En el Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española el otrosí es una “fórmula que, en los escritos procesales de las partes, encabeza alegaciones o peticiones complementarias a la principal”.
De esto tenemos que el otrosí implica peticiones complementarias a la petición principal que se encuentra contenida en un escrito.
II. HISTORIA DEL USO DEL OTROSÍ
La elaboración de escritos ha evolucionado desde los manuscritos, pasando por la máquina de escribir, hasta los ordenadores. Terminado un manuscrito o un escrito a máquina de escribir, acontecía que era imposible agregar algo sin que se tuviera que rehacer todo el escrito. Ante esta situación se hizo uso del otrosí que es un además a lo ya escrito, con lo que se podía agregar o añadir aquello que fue omitido en el principal.
III. DEFINICIONES DOCTRINALES DEL OTROSÍ
Ahora bien, veremos unas definiciones jurídicas del término otrosí a través de indistintos juristas:
Manuel Ossorio, en su Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, define al Otrosí como la “expresión que se usa en los escritos judiciales para añadir algo que se omitió en la parte principal de los mismos”.
Pedro Flores Polo, en su Diccionario de términos jurídicos, define otrosí indicando que es una “expresión muy usual en Derecho Procesal, y que identifica alguna cuestión que se quiere agregar a lo expuesto en el principal de un escrito o recurso”.
El jurista Roberto Alfaro Pinillos, en su Diccionario práctico de derecho procesal Civil, define otrosí de la siguiente manera:
En la práctica forense, expresión corrientemente utilizada en los escritos judiciales de los litigantes, para agregar algo que ha sido omitido en el cuerpo principal o bien por tratarse de un acto de petición que se quiere destacar.
Amado Ezaine, en su Diccionario jurídico, define el otrosí como una “expresión muy usual en Derecho Procesal, y que identifica alguna cuestión que se quiere agregar a lo expuesto en el principal de un escrito o recurso”.
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario enciclopédico de derecho usual, define el otrosí así:
Como adverbio: además, demás de eso. Su uso es casi exclusivamente forense; al punto de que se ha substantivado para referirse a cada una de las pretensiones o peticiones que se agregan a la principal de un escrito judicial. Constituye a veces como posdata de los escritos cuando, después de firmados, se quiere agregar algo sin necesidad de rehacerlos; lo cual obliga a firmar el otrosí u otrosíes añadidos. También se emplea con igual finalidad en la forma “otrosí digo”, “otrosí más digo” e “ítem”. De no constituir forma rigurosa, cabe emplear otra equivalente y aun prescindir de ello, siempre que se dé idea de la pretensión o del agregado. En ciertos casos, la ley requiere la forma del otrosí.
De esta última definición, resalta que se puede utilizar también las expresiones otrosí digo u otrosí más digo. Sin embargo, consideramos correcto utilizar solamente la expresión otrosí que constituye la expresión latina de además.
III. FUNCIONES DEL OTROSÍ
De las definiciones antes indicadas, podemos establecer que el otrosí tiene las siguientes funciones:
1. Añadir o agregar algo que se omitió en la parte principal del escrito
Sucede cuando, terminado el escrito principal, nos damos cuenta que le falta algo. En este caso, hacemos uso del otrosí para agregar lo faltante. Verbi gratia, cumplimos con el mandato del juez, pero olvidamos indicar en el principal que adjuntamos algo:
…estando al mandato contenido en la resolución 01 cumplimos con subsanar las omisiones advertidas.
Por lo tanto:
A Ud. pido admitir a trámite la presente demanda.
Otrosí. Adjunto a la presente copia legalizada de mi Documento Nacional de Identidad.
2. Añadir o agregar algo a lo expuesto en el principal de un escrito
En este caso no se omite algo, sino que la parte procesal (demandante, demandado, etcétera) agrega algo a lo ya expuesto en el principal. Verbi gratia, cuando se presenta una demanda de alimentos, y en un otrosí se solicita el pago de una asignación provisional de pensión de alimentos:
…Por lo tanto:
A Ud. pido admitir a trámite la presente demanda de alimentos.
Otrosí. Solicito se disponga el pago de una asignación provisional de alimentos mientras dura el presente proceso.
3. Añadir o agregar algo que se quiere destacar del principal de un escrito
En este último supuesto, se agrega algo para destacarlo del principal. Verbi gratia, se solicita la nulidad de un acto procesal y en otrosí se pide se imponga una multa a la parte que generó la nulidad:
…Por lo tanto:
A Ud. pido declare fundada la nulidad interpuesta.
Otrosí. Sin perjuicio del pedido de nulidad realizado, solicito se imponga una multa de cinco (5) URP a la parte demandada por haber actuado con mala fe procesal.
IV. FORMAS DE USO
El uso del otrosí es variado y su uso es más extendido en el derecho procesal, sea este civil o penal; sin embargo, el otrosí también es utilizado en los siguientes documentos:
1. Escritos judiciales
Implica el uso del otrosí en cualquier escrito que presenten las partes del proceso, verbi gratia, demandas o recursos, entre otros:
…Por lo tanto:
A Ud. pido conceder el presente recurso de apelación.
Otrosí. Adjunto a la presente arancel judicial por interposición de recurso de apelación.
Son también supuestos de uso del otrosí, los contenidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de España que en articulado indica:
-
-
- En el artículo 40, numeral 1, de la Ley 29, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, España, indica “El Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto”.
- En el artículo 57, numeral 1, de la Ley 29, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, España, indica “El Secretario judicial declarará concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia una vez contestada la demanda (…) Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones y la parte demandada no se opone.”
- En el artículo 60, numeral 1, de la Ley 29, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, España, indica “Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias.”
-
2. Escritos administrativos
Verbi gratia, en un escrito administrativo hacemos uso del otrosí para señalar un domicilio procedimental para notificaciones:
…Por lo tanto:
A Ud. pido dar trámite al presente escrito administrativo.
Otrosí. Por medio de la presente, señalo como domicilio válido para notificaciones el ubicado en Los Rosales Nro. 115, distrito de Miraflores, Lima.
3. Contratos
Verbi gratia, firmado un contrato, se agrega un otrosí indicando que se anexará al mismo dos (2) letras de cambio:
…Firman la presente, manifestando su conformidad con las cláusulas descritas. En Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo de 2020. Otrosí. Como anexos del presente contrato de mutuo se adjunta dos (2) letras de cambio firmadas por el deudor.
4. Escritos laborales
Verbi gratia, se elabora un memorando para desplazamiento de personal y en otrosí se indica que se debe de hacer entrega del cargo al jefe inmediato:
Sin otro particular quedo de Ud.
Atentamente,
Gerente de la Empresa Sacos del Sur
Otrosí. Notificada la presente sírvase hacer entrega de su cargo a su jefe inmediato, Sr. Carlos Salas Arana.
5. Escritos arbitrales
Verbi gratia, realizada una demanda arbitral, se omite adjuntar el recibo de pago de honorarios del árbitro:
…Por lo tanto:
A Ud. pedimos admitir a trámite la presente demanda arbitral.
Otrosí. Adjuntamos a la presente constancia de pago en el Banco Interbank de sus honorarios profesionales, para los fines de su registro.
6. Escritos de conciliación
Verbi gratia, elaborada una solicitud de invitación a conciliar en un otrosí pedimos que se notifique al invitado con todos los anexos de la solicitud en copia certificada:
…Por lo expuesto:
A Ud. pido corra traslado de la presente al invitado a conciliar.
Otrosí. Señor Conciliador, solicito se notifique al invitado con el juego de copias certificadas de los anexos de nuestra solicitud de conciliación.
V. CÓMO SE COLOCA SI TENGO MÁS DE UN OTROSÍ
Ab initio, según el Diccionario de la Real Academia Española, otrosí es un nombre masculino: Así, lo correcto será escribir primer otrosí. Sobre primer -ra, el Diccionario dice lo siguiente:
Adjetivo ordinal que significa ‘que ocupa el primer lugar en una serie’. Se apocopa en la forma primer cuando precede a un sustantivo masculino singular, aunque entre ambos se interponga otra palabra: el primer ministro, mi primer gran amor.
La apócope es opcional si primero aparece antepuesto y coordinado con otro adjetivo: “Schoenberg […] escribe como si fuera el primero y último día de la creación” (Melo Notas [Méx. 1990]); “El final absurdo de su primer y último amigo lo dejó indiferente” (Jodorowsky Pájaro [Chile 1992]). La apócope ante sustantivos femeninos es un arcaísmo que debe evitarse en el habla culta actual: la primer vez.
De esta manera, si son varios los otrosíes que tenemos que colocar al escrito principal, estos se enumeran como Primer Otrosí, Segundo Otrosí, Tercer Otrosí, Cuarto Otrosí, etcétera. Una aproximación práctica a lo indicado sería, verbi gratia, lo siguiente:
…Por lo expuesto:
A Ud. pido admitir a trámite la presente demanda.
Primer otrosí. Adjunto a la presente copia certificada de mi Documento Nacional de Identidad.
Segundo otrosí. Sin perjuicio de lo anterior, admitida a trámite la presente demanda, solicito se disponga la reserva de notificación.
Tercero otrosí. Admitida a trámite la demanda, solicito se me expida doble juego de copias certificadas de la resolución admisoria, escrito de demanda y anexos.
De este ejemplo, podemos observar la aplicación de las tres (3) funciones del otrosí indicadas ut supra, adjuntar un documento (agregar una omisión), la reserva de notificación (resaltar algo) y solicitar copias (agregar algo).
V. CONCLUSIÓN
El otrosí es un término empleado en los escritos judiciales, administrativos, laborales, arbitrales, de conciliación, jurisdicción militar y policial para agregar o añadir algo a un pedido principal contenido en un escrito, cuya función es la de agregar lo omitido, agregar para resaltar y agregar algo al principal*.
REFERENCIAS
- Alfaro Pinillos, Roberto (2002). Diccionario práctico de derecho procesal civil. Lima: Gaceta Jurídica.
- Cabanellas, Guillermo (1981). Diccionario enciclopédico de derecho usual. Tomo V. 20 Edición. Buenos Aires: Editorial Heliasta.
- Ezaine, Amado (s/f). Diccionario jurídico. Parte civil. Lima: Editores Importadores.
- Flores Polo, Pedro (s/f). Diccionario de términos jurídicos. Tomo II. Lima: Editores Importadores.
- Ley 29 (13 de julio de 1998). Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. España.
- Ossorio, Manuel (1986). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires: Editorial Heliasta.
- Resolución Ministerial 010-93-JUS (22 de abril de 1993). Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Perú.
[1] Toda definición es peligrosa en Derecho.
* El autor es abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en [email protected] o móvil y whatsapp (+51) 959666272.
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