El nuevo elemento como presupuesto de revocatoria de comparecencia por prisión preventiva

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Sumario: 1. Supuestos de revocación de comparecencia por prisión, 2. El debate respecto a los supuestos de “nuevos elementos” en la revocación de la medida.

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1. Supuestos de revocación de comparecencia por prisión

Uno de los principios fundamentales de las medidas de coerción es la variabilidad, es decir, que podrían modificarse en el tiempo siempre que las circunstancias que determinaron su aplicación también lo hagan.

En respeto al principio de pro libertatis, toda persona imputada de la comisión de un delito debe enfrentar el proceso penal en libertad, con respeto al principio de proporcionalidad. Tal situación puede variar por una comparecencia con restricciones y, en el caso más extremo, por una prisión preventiva.

Si el imputado inicia la investigación formalizada con la medida de comparecencia con restricciones, en respeto al principio de variabilidad, esta medida puede ser modificada, aún en su perjuicio.

El Código Procesal Penal regula dos supuestos:

  1. Revocación por nuevos elementos: Por la presencia de nuevos elementos que determinen que la comparecencia con restricciones ya no es la medida adecuada, sino ahora, la prisión preventiva. (Art. 279)
  2. Revocación por incumplimiento de reglas: La variación de la comparecencia por prisión preventiva por incumplimiento de las restricciones que le fueron impuestas en la comparecencia. (Art. 287. Inciso 3)

2. El debate respecto a los supuestos de “nuevos elementos” en la revocación de la medida 

En este comentario, al tratarse de un análisis del artículo 279, intentaremos desarrollar lo que debe entenderse como “nuevo elemento” a la luz de la jurisprudencia peruana en los denominados casos emblemáticos.

El análisis de lo que debe entenderse por “nuevos elementos” inició, por lo menos en casos en los que el propio Poder Judicial ha denominado emblemáticos, cuando la Fiscalía solicitó la revocatoria de la comparecencia con restricciones a la ex pareja presidencial, Ollanta Humala y Nadine Heredia.

En primera instancia, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria señaló que existían dos posibilidades[1]:

  1. Tiene que tratarse de nuevos elementos de convicción que se hayan producido con posterioridad al dictado de la medida inicial.
  2. Tiene que tratarse de elementos de convicción que no hayan sido materia de pronunciamiento en la medida inicial.

La Sala de Apelaciones Nacional, que terminó confirmando la resolución, discrepó de la resolución del Juez Concepción Carhuancho, señalando lo siguiente:

Nuevos elementos de convicción aquellos que no hayan sido materia de pronunciamiento en la medida inicial; consideramos que dicha concepción va en contra de algunos postulados que rigen el proceso penal como: I) el deber de motivación y el principio de exhaustividad (…), II) Desnaturalizaría también el rol funcional del Ministerio Publico que en un requerimiento de prisión preventiva, acompaña una cantidad profusa de evidencias sin especificar el sentido puntual de acreditación que persigue (…), III) Tampoco creemos que el juez pueda de oficio adoptar una medida más gravosa en contra de algún investigado, (…). En consecuencia, este segundo criterio delimitador del nuevo elemento de convicción, empleado por el juez de instancia es desestimado por este Colegiado (…).

Es decir, la Sala de Apelaciones Nacional sólo reconoció del razonamiento del Juez de Investigación, que el concepto nuevos elementos estaba referido a aquellos producidos con posterioridad al dictado de la medida inicial, y no aquellos que no habían sido objeto de pronunciamiento en la medida.

Adicional a ello, la Sala reconoce que existe una tercera posibilidad para establecer cuando nos encontramos frente a un “nuevo elemento”, señalando que:

(…) efectivamente existe una excepcionalidad al control temporal de los elementos susceptibles de ser valorados en este procedimiento, en la medida que “nuevos elementos de convicción” permitan cobrar mayor relevancia a un elemento existente en la investigación y que no fue empleado para fundamentar la imposición de la medida. Esta particularidad, encuentra sentido de reforzamiento acreditativo, vale decir, un elemento preexistente incorporado y valorado judicialmente, puede alcanzar mayor contundencia acreditativa por el mérito de un nuevo elemento, que permita elevar el estándar exigido para la imposición de una medida coercitiva más gravosa.[2]

Así, para que la Fiscalía pueda solicitar la revocación de la medida en aplicación del artículo 279° requeriría de la presencia de nuevos elementos que varíen la necesidad de adopción de una medida de prisión preventiva por la de comparecencia con restricciones vigente. Y nuevos elementos solo podrán ser:

  1. Regla general: aquellos que, se hayan producido con posterioridad al dictado de la medida inicial.
  2. Excepción: aquellos que, aun siendo valorados judicialmente para la adopción de la medida inicial, alcanzan mayor contundencia acreditativa por el mérito de un nuevo elemento.


[1] Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Expediente N° 00249-2015, resolución N° 03 de fecha 03 de julio del 2017, Fundamento jurídico N° 05.

[2] Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, Expediente N° 00249-2015, resolución N° 09 de fecha 13 de julio del 2017, Fundamento 4.1.6.

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