El Poder Ejecutivo aprobó mediante decreto supremo declarar el año 2022 como el «Año del fortalecimiento de la soberanía nacional».
Según el Decreto Supremo 003-2022-PCM, publicado en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano se establece que durante el presente año se consigna la frase aprobada mediante el artículo precedente en los documentos oficiales.
En la parte considerativa indica que la declaración del año 2022, es de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Asimismo, indica que mediante el Decreto Supremo 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, la cual contiene diez ejes referidos a la generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria; reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural.
Además, el impulso de la ciencia, tecnología e innovación; fortalecimiento del sistema educativo y recuperación de los aprendizajes; descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil; fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo.
De igual modo, la gestión eficiente de riesgos y amenazas a los derechos de las personas y su entorno; gobierno y transformación digital con equidad; conducción de una diplomacia nacional, autónoma, democrática, social y descentralizada; y, Estado Intercultural para la promoción de la diversidad cultural.
Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario declarar el Año 2022 como el ‘Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional’, señala.
El decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, Pedro Castillo, y la titular del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez.
Fuente: El Peruano
Decreto Supremo que declara el año 2022 como el “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
DECRETO SUPREMO Nº 003-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 43 y 44 de la Constitución Política del Perú establecen que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana; siendo deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, según lo establecido en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política del Perú, el territorio del Estado es inalienable e inviolable, el cual comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento;
Que, el literal m) del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde al Presidente de la República adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, la cual contiene diez (10) ejes referidos a la generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria; reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural; impulso de la ciencia, tecnología e innovación; fortalecimiento del sistema educativo y recuperación de los aprendizajes; descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil; fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo; gestión eficiente de riesgos y amenazas a los derechos de las personas y su entorno; gobierno y transformación digital con equidad; conducción de una diplomacia nacional, autónoma, democrática, social y descentralizada; y, Estado Intercultural para la promoción de la diversidad cultural;
Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario declarar el Año 2022 como el “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese el año 2022 como el “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”.
Artículo 2.- Durante el año 2022 se consigna la frase aprobada mediante el artículo precedente en los documentos oficiales.
Artículo 3.- El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
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