Fundamentos destacados: 17. En el presente caso, el actor presenta la demanda de autos con el propósito de que se elimine o suprima la información sobre su persona que se encuentra publicada y disponible al público mediante los servicios electrónicos de los demandados, por considerarla falsa y por, supuestamente, contener calificativos humillantes.
[…]
23. De esta manera, toda investigación dirigida contra una persona, en cualquier nivel, acerca de sus supuestos vínculos con la supuesta comisión de los delitos de narcotráfico y terrorismo, goza de la más alta relevancia e interés público, y constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información.
24. A ello se agrega que el demandante no ha presentado documentación alguna que acredite la falsedad de lo indicado, esto es, que demuestre que no existieron tales investigaciones. Y si bien es posible que algunas de ellas o todas puedan haberse archivado, ello no enerva la posibilidad de su reapertura como consecuencia del eventual surgimiento de nueva evidencia o nuevas líneas de investigación. En todo caso, el ostensible interés público que reviste la información aludida, parte de la cual se encuentra incluso vinculada con hechos que se produjeron en el marco de un proceso electoral en curso y relacionada con supuestos nexos con personajes políticos, impide que pueda considerarse constitucionalmente válido ordenar su eliminación.
[…]
26. Este Tribunal Constitucional advierte de las citadas glosas que no constituyen en modo alguno un insulto o crítica abusiva que represente un trato que humille o degrade a la persona del recurrente. Se trata de informaciones que, con el componente propio del ejercicio periodístico, se limitan a dar cuenta de las investigaciones que se le han realizado y que han sido publicadas o difundidas en el marco del ejercicio de la libertad de información.
EXP. N.° 03041-2021-PHD/TC
SAN MARTÍN
MIGUEL ARÉVALO RAMÍREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de junio de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Arévalo Ramírez contra la sentencia de fojas 2232, de fecha 6 de marzo de 2020, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres-Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de octubre de 2016 [cfr. fojas 792], don Miguel Arévalo Ramírez interpuso demanda de habeas data exclutorio contra:
— Google Perú SRL
— Empresa Editora El Comercio SA
— Grupo La República Publicaciones SA
— Asociación de Periodismo de Investigación Ojo Público
— Editora Novolexis SAC, Productora de Ilustración Peruana Caretas
— Agencia Perú Producciones SAC, Productora Willax TV y propietaria ―Mira Quien Habla‖
— Compañía Peruana de Radiodifusión SAC, propietaria de
América Televisión Canal 4 y Canal N.
— César Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, director del semanario Hildebrandt en sus Trece
— Cable Video Perú SAC, propietaria de Canal Alfa Televisión.
Plantea, como petitorio principal, lo siguiente:
— Respecto de Google Perú SRL, se le ordene: a) proceder a retirar, eliminar y cancelar sus datos personales ―Miguel Arévalo Ramírez‖ o ―Miguel Arévalo‖ de los índices o sitios indexados, enlaces y páginas capturadas en el resultado del motor de búsquedas Google, donde se le imputa ser narcotraficante a nivel internacional a efectos de impedir que terceros accedan a ellos; b) realizar los procedimientos necesarios que imposibiliten el acceso futuro a sus datos personales ―Miguel Arévalo Ramírez‖ o ―Miguel Arévalo‖ e imagen de su persona en su buscador; y c) abstenerse de incurrir a futuro en la misma conducta u otra similar, que lesionen irreparablemente su honor y buena reputación.
[Continúa…]

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