No puede interpretarse que testadora desheredó a sus hijos, aunque no los haya consignado de manera expresa como herederos [Resolución 246-2011-Sunarp-TR-L]

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Fundamento Destacado: 4. En este caso, revisado el testamento se aprecia que no consta en parte o alguna declaración de desheredación de ninguno de sus descendientes.

Lo Lo que consta es una referencia a su hija Aurelia Curi Carrasco, al final de la cláusula segunda:

“Precisando que a mi hija Aurelia Curi Carrasco ya le he instituido heredera y determinado la parte de su herencia ante notario público de Ayacucho, cumpliendo la voluntad de mi finado esposo.”

Esta mención no constituye desheredación alguna, pues por el contrario se señala la calidad de heredera de dicha hija.

Se concluye por tanto que el testamento no contiene declaración de desheredación de ninguno de los hijos.

5. Resulta por tanto que en el testamento otorgado por Luzmila Carrasco de Curi, ella declara quienes son sus hijos, sin consignarlos de manera o expresa como herederos, y sin desheredar a ninguno de ellos. Por lo tanto, conforme al criterio adoptado por esta instancia en la citada resolución N° 134-2006 SUNARP-TR-A, procedía que el Registrador los inscribiera como herederos.


Sumilla: Institución de herederos y legatarios: “Cuando el testador, luego de enumerar a sus hijos, declara ser propietario de un bien e instituye como herederos universales a algunos de dichos hijos, sin señalar que deshereda a los otros hijos, debe entenderse que ha instituido como herederos a todos sus hijos enunciados y ha establecido un legado sobre dicho bien a favor de algunos de dichos hijos”.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 246 – 2011 – SUNARP-TR-L

Lima, 16 de febrero del 2011

SOLICITANTE: MARÍA LUZCURICARRASCO.
TÍTULO: N° 19655 del 6/12/2010.
RECURSO: HTD. N° 88416 del 27/12/2010.
REGISTRO: Registro de Predios de Ayacucho
ACTO (s): Rectificación

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la rectificación de los asientos 3 y y 4 de la partida P11037034 del Registro de Predios de Ayacucho.

En el asiento 3 obra registrada la sucesión testamentaria de Alejandro Curi Mendoza. Entre los herederos instituidos se consigna a Cristian Curi, señalándose que concurre en representación de Hugo Teodoro Curi o Carrasco, premuerto.

Se solicita se rectifique dicha parte del asiento en el sentido que Cristian Curi concurre en representación de Hugo Curi Carrasco, premuerto.

En e asiento 4 obra registrada la sucesión testamentaria de Luzmila . Carrasco Pariona a favor de trece. herederos: Estela, Hugo, Teodoro, Sabina, Ismael, Demetrio, Aurelia, Martha, Raúl, Oscar, Héctor, María Luz y Jovert CURI CARRASCO.

Se solicita se rectifique en el sentido que únicamente fueron instituidos tres herederos: Demetrio, Jolvert y María Luz CURI CARRASCO.

La rectificación se pide en mérito a los títulos archivados en virtud de los cuales se extendieron los referidos asientos.

[Continúa…]

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