Fundamento destacado: 4.4.11. En consecuencia, corresponde revocar la venida en grado; y reformándola, nombrar a la solicitante Marianela Nancy Díaz Chigne como administradora judicial de la masa hereditaria dejada por el causante Segundo Juan Díaz Gutierrez [respecto de los bienes enumerados en el considerando 4.4.8 de la presente resolución de vista], con la consecuente facultad de ejercer estrictamente la administración sobre los bienes de la sucesión así como de sus frutos y/o productos, conforme a la ley y sin que ello le autorice a disponer de dichos bienes, debiendo sujetar su actuación a los lineamientos y restricciones contemplados en el artículo 773°, 774°, 775°, y 780° del Código Procesal Civil y otras normas que resulten aplicable al caso; siendo su función indelegable. Asimismo, sobre la rendición de cuentas, en virtud a la obligación que impone el artículo 774° del C.P.C, se tiene que atendiendo a la naturaleza de los diversos bienes de la masa hereditaria objeto de la presente administración, está deberá realizarse de manera semestral, bajo responsabilidad de la administradora en caso de omisión.
Poder judicial del Perú
Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad
EXPEDIENTE N° 00013-2021-0-1615-JM-CI-01
EXPEDIENTE N °: 00013-2021-0-1615-JM-CI-01
JUZGADO: JUZGADO MIXTO DE CASCAS
SOLICITANTE: MARIANELA NANCY DIAZ CHIGNE
EMPLAZADA: MELIZA MARIBEL DIAZ CRUZ
MATERIA: ADMINISTRACIÓN JURIDICIAL DE BIENES
SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICUATRO
Trujillo, veintiséis de junio Del año dos mil veintitrés
VISTA la presente causa en audiencia virtual, realizada bajo las pautas previstas en la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, y producida la votación correspondiente, los jueces superiores integrantes de la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad: Carlos Natividad Cruz Lezcano (Presidente), Juan Virgilio Chunga Bernal; y, Carlos Alberto Anticona Luján (Ponente) y; expiden la siguiente resolución:
I. MATERIA DE IMPUGNACIÓN:
1.1. Recurso de apelación [página 231 a 234] interpuesto por María Ascención Cruz Deza contra la resolución número diecisiete, de fecha diecinueve de enero del dos mil veintitrés, obrante a página doscientos veintitrés, que resuelve declarar improcedente la solicitud litisconsorcial interpuesta por María Ascención Cruz Deza.
1.2. Recurso de apelación interpuesto por Marianela Nancy Díaz Chigne, debidamente representada por su abogado, contra la sentencia contenida en la resolución judicial número diecinueve de fecha quince de mayo del dos mil veintitrés, obrante de páginas doscientos treinta y siete a doscientos cuarenta y dos, que resuelve declarar infundada la solicitud de administración judicial de bienes.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES:
LA SOLICITUD DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
2.1. Mediante escrito de fecha seis de agosto del dos mil veintiuno, obrante de páginas cuarenta y cuatro a cuarenta y siete, subsanada a páginas ochenta, Marianela Nancy Díaz Chigne acude al órgano jurisdiccional a fin de solicitar se le designe como administradora judicial de los bienes inmuebles de copropiedad con la emplazada Meliza Maribel Díaz Cruz, derivados de la sucesión intestada de su padre Juan Segundo Díaz Gutiérrez. Los bienes bienes cuya administración se solicita son los siguientes:
i) Predio urbano ubicado en la Mz. 46, lote 7 Centro Poblado Cascas, departamento de La Libertad, provincia de Gran Chimú, distrito de Cascas. Inscrito en la partida registral P14149082;
ii) Predio Santa Rosa, con U.C. 10998, ubicación rural Valle Chicama, Cascas, con un área de 0.95 Has. Inscrito en la partida registral N° 04043937;
iii) Predio La Ladera, con U.C. 10997, Ubicación rural Valle Chicama, Cascas, con un área de 3.07 Has. Inscrito en la partida registral N° 04043134;
iv) Predio Porvenir Tercero, con U.C. 11027, ubicación rural Valle Chicama, Cascas, con un área de 2.89 Has. Inscrito en la partida registral N° 04043113;
v) Predio Lote N° 2, con U.C. 11001, ubicación rural Valle Chicama, Cascas, con un área de 1.24 Has. Inscrito en la partida registral N° 04042524; y,
iv) Predio urbano ubicado en la Mz. G Lote 16 2da etapa de la urbanización Mochica, Trujillo, inscrito en la partida registral N° 03102700
APERSONAMIENTO DE LA EMPLAZADA.
2.2. Ante la solicitud no contenciosa, mediante escrito de fecha diez de enero del dos mil veintidós, Meliza Maribel Díaz Cruz interpone denuncia civil contra María Ascención Cruz Deza, solicitando se declare fundada la misma. Ante ello, mediante resolución número seis de fecha veintiséis de enero del dos mil veintidós [páginas 130 a 132], se resuelve admitir la denuncia civil; no obstante, esta decisión fue apelada [páginas 138 a 140], resolviendo esta Superior Sala Civil mediante resolución número once de fecha veinticuatro de marzo del dos mil veintidós [páginas 157 a 160], revocar la resolución número seis; y, reformándola, se declaró infundada dicha denuncia civil, decisión que ha adquirido la calidad de cosa juzgada formal.
[Continúa…]
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