No procede inscripción de nombramiento de curador de asociación religiosa si designación es realizada por persona natural que solo cuenta con documento privado, siendo una obligación presentar escritura pública [Resolución 2234-2018-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 7. En el presente caso ya está inscrito el acuerdo de disolución y liquidación de la congregación religiosa, y con el título venido en grado se pretende la inscripción del nombramiento de la liquidadora; nombramiento que está realizando Youngmi Cho, facultada según el asiento A 00013 de la partida de la congregación, y que está contenido en un documento privado con firma certificada por notario.

Siendo entonces que la designación la está llevando a cabo una persona natural debidamente facultada para ello, y no por u n órgano directivo, su intervención debe realizarse con las formalidades correspondientes como es la escritura pública.
Sin embargo, en el presente caso el título que contiene dicho nombramiento es un documento privado, el cual no cumple con la formalidad para el acceso al Registro.

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SUMILLA: FORMALIDAD PARA INSCRIPCION DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR
“Tratándose de asociaciones religiosas que no cuenten con consejo directivo ni asamblea integrada por sus miembros, la inscripción del nombramiento del liquidador se efectuará en mérito al correspondiente instrumento público, conforme a lo señalado en el artículo 2010 del Código Civil.”


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 2234-2018-SUNARP-TR-L

Lima, — 21 SEP. 2018

APELANTE : JOSE LUIS MONTOYA VERA. Notario de Lima
TÍTULO: N° 1405320 del 21/6/2018.
RECURSO: H.T.D. N° 001886 del 9/7/2018.
REGISTRO: Personas Jurídicas de Lima.
ACTO (s): Nombramiento de liquidador.
SUMILLA:
FORMALIDAD PARA INSCRIPCION DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR
“Tratándose de asociaciones religiosas que no cuenten con consejo directivo ni asamblea integrada por sus miembros, la inscripción del nombramiento del liquidador se efectuará en mérito al correspondiente instrumento público, conforme a lo señalado en el artículo 2010 del Código Civil.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del nombramiento de liquidador de la CONGREGACIÓN DE MADRES DE SAN COLUMBANO inscrita en la partida electrónica N* 01809504 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
A tal efecto, se presenta:
– Escrito que contiene el nombramiento de liquidador de la asociación suscrito por Youngmi Cho, Directora Regional de la Congregación, con firma certificada por notario de Lima Jose Luis Montoya Vera.

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Personas Jurídicas de Lima Percy Paul Pérez Torres denegó la inscripción formulando la siguiente tacha sustantiva:
TACHA SUSTANTIVA
Conforme el articulo 2011° del Código Civil y el articulo 32° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos “los Registradores y el Tribunal Registral en sus respectivas instancias califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos”.

Se solicita la inscripción de la designación de liquidador de la Congregación efectuada por la Directora Regional en ejercicio de la autorización conferida por la Superiora General de la Congregación, adjuntando al efecto un documento privado con firma legalizada el 21/06/2018 por el Notario de Lima, José L. Montoya Vera, lo que amerita las consideraciones siguientes:

De conformidad con el artículo 2028 del Código Civil, en el Registro de Personas Jurídicas si bien no se requiere el otorgamiento de escritura pública para la inscripción del nombramiento de representante, mandatario y otorgamiento de poderes, lo es también las instituciones de la iglesia católica con personería de carácter privado no están obligadas a la llevanza de los libros previstos en el artículo 83° del Código Civil, resulta aplicable el
artículo 2010° del Código Civil y III del Título Preliminar del Reglamento General, que prevén la regla general por el cual la inscripción se hace en virtud del título que conste en instrumento público.

En tanto el documento adjuntado a calificación no reviste la formalidad de escritura pública, cuyo otorgamiento debe ser anterior a la fecha del asiento de presentación, se procede a su tacha sustantiva del presente título de conformidad con el artículo 420. (e) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términos siguientes:

  • El registrador crea una isla jurídica para las instituciones de la iglesia Católica exigiéndole indebidamente la presentación de escritura pública para la designación de sus representantes o mandatarios.
  • La observación no es coherente, puesto que solicita la presentación de escritura pública cuando en líneas anteriores señala que no es necesaria dicha formalidad.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

La CONGREGACIÓN DE MADRES DE SAN COLUMBANO está inscrita en la ficha N° 5191 que continúa en la partida electrónica N° 01809504 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

Constan entre otras las siguientes inscripciones:

  • As. 00013: Disolución y liquidación de la congregación en mérito de documento privado del 13/11/2017 expedido en Irlanda por la Superiora General de la Congregación: Hyesook Choi, en mérito del cual se faculta a la hermana Youngmi Cho para iniciar, continuar y concluir el proceso liquidatorio, así como designar al liquidador.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal (s) Jessica Giselle Sosa Vivanco.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

Tratándose de asociaciones religiosas que no cuenten con consejo directivo ni asamblea integrada por sus miembros, cuál es la formalidad que debe cumplirse para la inscripción del nombramiento del liquidador.

IV. ANÁLISIS

1.- La calificación registral constituye una evaluación que efectúa el Registrador y en su caso el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del articulo 2011 del Código Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atención a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.

Asimismo, el Reglamento General de los Registros Públicos en su artículo 31 señala que la calificación es la evaluación integral de los títulos presentados al registro con el objeto de determinar la procedencia de su inscripción.

A su vez, el artículo 32 del mismo Reglamento indica que la calificación registral comprende entre otros, el siguiente aspecto: “d) Comprobar que el acto derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas.”

[Continúa…]

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