Fundamento destacado: 8. Con el título venido en grado se solicita la inscripción del divorcio entre Manuel Roberto Castaneda Cabrera y Eduarda Alincoque Miranda Gonzales en el Registro de Personas Naturales de San Pedro de Lloc, en mérito a resolución judicial.
El Registrador Público del Registro de Personas Naturales de San Pedro de Lloc denegó la inscripción del título al no haberse presentado el correspondiente parte judicial, sino copias certificadas por el Jefe del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chepen, Jose Toro Montenegro.
Conforme a lo expuesto en los puntos anteriores del presente análisis, al tratarse de un mandato judicial, este tendrá que estar contenido en resolución judicial la cual deberá presentarse con las formalidades requeridas, esto es, en copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo, las que deberán ser cursadas a través de un oficio por el Juez que solicita la inscripción ante el Registro.
Al respecto, de la revisión de los documentos obrantes en el título, consta copia autenticada de la sentencia que resuelve el divorcio entre Manuel Roberto Castaneda Cabrera y Eduarda Alincoque Miranda Gonzales, obrando también copia autenticada de Ia sentencia emitida por la Sala Civil. Sin embargo, las copias no han sido certificadas por el funcionario correspondiente (auxiliar jurisdiccional), sino por el Jefe del Registro de Estado Civil de Chepen. Esto es, las copias certificadas no han sido expedidas por el funcionario que conserva en su poder la matriz.
En ese sentido, debe confirmarse la observación formulada por el Registrador, al no haberse adjuntado efectivamente parte judicial alguno.
SUMILLA
FORMALIDAD DE LOS PARTES JUDICIALES
No precede la inscripción de resoluciones judiciales en merito a capias autenticadas por funcionario del Registro de Estado Civil, pues la inscripción de mandates judiciales se efectua en merito a parte judicial conformado por el oficio dirigido por el Juez al Registrador y capias certificadas por auxiliar jurisdiccional de los actuados judiciales pertinentes.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION No. – 733 2012 – SUNARP-TR-T
Trujillo, 14 DIC. 2012
APELANTE: MANUEL ROBERTO CASTAÑEDA CABRERA
TÍTULO: N° 1565 del 1/8/2012
RECURSO: Presentado el 20/9/2012
REGISTRO: Personas Naturales de San Pedro de LLoc – Registro Personal
ACTO (s): Divorcio
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Con el título venido en grade se solicita la inscripción del divorcio entre Manuel Roberto Castaneda Cabrera y Eduarda Alincoque Miranda Gonzales en el Registro de Personas Naturales de San Pedro de Lloc – Registro Personal.
Para tal fin se ha presentado:
-
- Copia de la resolución numero doce del 19/5/2006, emitida por el Juez Civil de San Pedro de Lloc, certificada por el Jete de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chepen, Jose Toro Montenegro.
- Copia de la resolución numero quince del 24/8/2006, certificada por el Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chepen, Jose Toro Montenegro.
- Copia del Oficio No 1413-06-3SC/CSJLL del 27/10/2006, certificado por el Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chepen, Jose Toro Montenegro.
- Copia de la resolución numero dieciseis del 6/11/2006, certiticada para el Jefe de Registro del Estado Civil de Ia Municipalidad Provincial de Chepen, Jose Tore Montenegro.
- Copia de la resolución numero diecisiete del 30/1/2007, certiticado para el Jefe de Registro del Estado Civil de Ia Municipalidad Provincial de Chepen, Jose Tore Montenegro.
- Copia de la partida de matrimonio entre Manuel Roberto Castaneda Cabrera y Eduarda Alincoque Miranda Gonzales, certiticado per el Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chepen, Jose Tore Montenegro.
II. DECISION IMPUGNADA
El Registrador Publico (e) del Registro de Personas Naturales de San Pedro de Lice, James Aguilar Rodriguez, procedió a observar el titulo en los siguientes terminos:
«Defectos encontrados:
De conformidad con el articulo 51 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, relativo al asiento extendido en merito de Resolución Judicial, señala que «el asiento de inscripci6n extendido en merito de una resolución judicial comprendera, ademas de los requisitos señalados en el articulo precedente que resulten pertinentes, Ia indicación de la Sala o Juzgado que haya pronunciado la resolución, la fecha de esta, los nombres de las partes litigantes y del auxiliar jurisdiccional, Ia trascripción clara del mandata judicial y la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada de ser el caso.» En el presente caso, se verifica. que los partes judiciales, mediante el cual se ordena el divorcio entre Manuel Roberto Castaneda Cabrera y Eduarda Alincoque Miranda Gonzales, no ha sido certificada par el secretario judicial que conoce el proceso; en consecuencia se precede a observar el titulo de la referencia debiendo subsanar adjuntando copia certificada del citado parte judicial, debiendo ser remitida mediante oficio por el juez competente.
Base legal:
Art. 3251 del Reglamento General de los Registros Publicos, Art. 2011 del Código Civil.
Sugerencias:
Sirvase reingresar a/ presente titulo el oficio del juez con los partes judiciales debidamente certificados par el Secretario Judicial competente.»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Mediante resolucion N° 12 del 1915/2006 emitido por el Juez Civil de San Pedro de Lloc, Octavia Hinostroza Caballero, se declare disuelto el vinculo matrimonial contraído entre Manuel Roberto Castaneda Cabrera y Eduarda Alincoque Miranda Gonzales.
La resolucion fue notificada a la Municipalidad Provincial de Chepen para su registro en el acta correspondiente, mas no asl en los Registros Publicos.
Para cumplir con esta disposicion judicial ante los Registros Publicos, y teniendo en cuenta la demora para la expedicion de otra copia certificada por el Poder Judicial, he solicitado copia autenticada de Ia indicada resolucion ante Ia Municipalidad Provincial de Chepen.
Las copias certificadas o autenticadas de una Resolución tienen el valor para los actos registrales, igual que un original, tal como lo establece la Resolucion N° 097-2007-SUNARP-TR-T.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
No existe antecedente registral.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
lnterviene como ponente la Vocal Nora Mariella Aldana Duran.
De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta sala la cuestion a determinar es la siguiente:
¿Cual es la formalidad requerida a efectos de inscribir el divorcio
declarado en sede judicial?
VI. ANÁLISIS
1. Los actos y contratos presentados para su inscripcion en el Registro, son materia de calificacion por parte del Registrador, comprendiéndose dentro de dicha evaluacion la formalidad del documento presentado, la validez del acto o contrato contenido en el mismo así como su adecuacion con la partida registral en Ia que se solicita Ia inscripcion, conforme se senala en el primer parrafo del articulo 2011 del Codigo Civil.
2. El segundo parrafo del articulo 2011 del Codigo Civil contiene una precision en cuanto a los mandates judiciales: «Lo dispuesto en el parrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolucion judicial que ordene la inscripcion. De ser el caso, el Registrador podra solicitar al Juez las aclaraciones o informacion complementaria queprecise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar Ia prioridad del ingreso al Registro».
[Continúa…]
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