Fundamento destacado: 1. Para algunos no se puede plantear alternativamente las dos o los dos medios impugnatorios, como sabemos, la oposición es un remedio y en todo caso la apelación es un recurso, en consecuencia tendría que plantearse primero la oposición y contra la resolución que resuelve la oposición recién la apelación, pero no podría plantearse en ningún caso alternativamente oposición o apelación contra la resolución que concede la medida cautelar.
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL 2010
En la ciudad de Chiclayo, siendo las cinco y media de la tarde, del día cinco de agosto del dos mil diez, en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito Avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco, se reunieron los integrantes de las Salas Civiles de este Distrito Judicial de Lambayeque, señores Juan De Dios Lara Contreras, Oswaldo Walter Pisfil Capuñay, Héctor Conteña Vizcarra, Carlos Alfonso Silva Muñoz, Juan De La Cruz Ríos, Pablo Díaz Piscoya; asimismo, se dio intervención para el debate a los señores Jueces Especializados de esta sede: Rafael Chávez Marios, Wilberto Navarro Naranjo, Heriberto Gálvez Herrera, Ángel Fredy Pineda Ríos, Sandro Ornar Aguilar Gaitán, Gonzalo Armaza Galdós, Juana Rosa Huamán Alberca, Elvira Rojas Senmache, Rosa Sanees Guevara y también estuvieron presentes los Jueces de Paz Letrados: Juan Carlos Arbúlu Zúñiga, Miguel Peralta Lui, Shilüng Castañeda Salazar, Rosa María Mejía Chumán, Maitre Gástelo Luis, Cecilia Silva Aguirre, Graciela Cuiquita Contreras, Harold Ortiz Carrasco
En este acto el Presidente de los Plenos Civiles Distritales, Juez Superior, Carlos Alfonso Silva Muñoz, dio la bienvenida sus colegas, felicitándolos por su interés en este evento, e indicando los fundamentos legales en que se sustenta este tipo de reunión.
Acto seguido el Presidente pone en consideración de la Plenaria los temas que se han escogido para el debate y aprobación correspondiente:
- ¿Puede plantearse, alternativamente, la oposición a la medida cautelar o recurso de apelación contra la resolución de medida cautelar?
- ¿Deben notificarse las resoluciones que admiten las medidas cautelares, antes que sean ejecutadas?
- ¿Se debe conceder con efecto suspensivo la apelación de los autos finales expedidos en los procesos únicos de ejecución, en los cuales no se haya formulado contradicción?
- ¿Es posible dictar medidas autosatisfactivas, a pesar de no estar legisladas?
- ¿En las letras de cambio giradas por personas jurídicas, sus representantes deben consignar, además de su nombre y firma, el número de su documento de identidad?
No existiendo ninguna observación al respecto, se pasa al desarrollo del evento.
[Continúa…]
![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Nueva Ley General de Turismo [Decreto Supremo 002-2026-Mincetur] viajeros-turistas-turismo-cusco-patrimonio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Machu-Picchu-LP-Derecho-218x150.png)
![Elecciones 2026: modelos definitivos de cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000008-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Instrucciones definitivas del sorteo para ubicar a organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 000007-2026-JN/Onpe]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la detención domiciliaria [Decreto Supremo 001-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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