No se configura simulación absoluta si la adquirente ejerce su derecho de propiedad desalojando al arrendatario demandante [Casación 2309-2017, Del Santa]

625

Fundamento destacado: 11. En cuanto a la simulación absoluta, si tomamos la idea descrita en el marco doctrinal por el profesor Luis Diez- Picazo quién refiere que en caso exista una auténtica discrepancia entre el fin típico del negocio y la intención empírica de los celebrantes, así como el deseo de éstos de crear una pura apariencia, cabrá simulación. En el presente caso tenemos que el fin de la compraventa materia de nulidad ha sido que la demandada Ada Carolina Quezada Lozano ha adquirido un inmueble para arrendarlo y la del señor Edilberto Rufino Robles Ramos, fue actuar como Gerente de Empresarios Bahía Plaza Center S.A. (antes Empresarios Unidos Región Chavín S.A.) y enajenar el Stand 71 (ex 72) a favor de la primera, pues por la experiencia del tráfico comercial los gerentes pueden hacerlo (vender y comprar inmuebles) siempre y cuando tengan facultad; y por último, mal podría decirse que el acto de compraventa y que es materia de nulidad es aparente porque la realidad demuestra que el Stand 71 (ex 72) ha sido materia de arrendamiento entre la adquiriente Ada Carolina Quezada Lozano y el recurrente Rodolfo Huamancóndor Depaz tal como se desprende de la sentencia de desalojo contenida en expediente judicial Nro. 322-2015 que se tiene a la vista (proceso en el que el demandante fue vencido y se ordenó que restituya la posesión del bien sub judice), lo cual se condice con la carta notarial de fojas ciento ochenta y tres, ergo los demandados no han creado
ninguna apariencia, sino un verdadero negocio jurídico; por lo tanto,el acto jurídico materia de nulidad no se encuentra incurso en ninguna de las causales descritas en esta infracción, deviniendo en infundada la misma.


Sumilla: SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO: No se puede establecer la causal de simulación del acto jurídico si el adquiriente realiza actos que ponen de manifiesto su condición de propietario. Siendo que el alquiler del inmueble sub litis al propio recurrente es un acto importante para concluir la existencia de un real contrato, ya que el domine ejerce con ello actos de propietario.


SENTENCIA

CASACIÓN N° 2309-2017 DEL SANTA

NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Lima, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil trescientos nueve del año dos mil diecisiete y producida la votación con arreglo a Ley, procede emitir la siguiente sentencia.

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandante Rodolfo Huamancóndor Depaz, contra la sentencia de vista de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete que confirma la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número diecinueve del uno de agosto de dos mil dieciséis que declaró infundada la demanda de nulidad de acto jurídico. Con costas y costos.

II. ANTECEDENTES

1.- DE LA DEMANDA:

Mediante escrito presentado el trece de enero de dos mil quince , el señor Rodolfo Huamancóndor Depaz interpone demanda de nulidad de acto jurídico del contrato de compraventa de fecha treinta de diciembre de dos mil once, celebrado entre Empresarios Bahía Plaza Center S.A. (antes Empresarios Unidos Región Chavín S.A.) y Ada Carolina Quezada Lozano elevado a escritura pública ante el Notario de Chimbote Eduardo Pastor La
Rosa,el mismo que aparece inscrito en el asiento C00001 de la Partida Registral N°11043593, por la causal de simulación absoluta y fin ilícito, alegando los siguientes hechos y fundamentos:

– El veinticinco de agosto de dos mil dos, celebró un contrato verbal de alquiler venta a futuro del Stand N° 69 (ahora Stan d 71, pero antes Stand 72) cuya área es de 8.00 m2, ubicado en el Jirón Ladislao Espinar Mz. F Lote. 04,por el precio de US$ 15,000.00 dólares americanos.

– En un principio se hizo el pago mensual de S/ 250.00 soles y luego se aumentó el monto a S/ 350.00 soles por el costo de vida, siendo que hasta el mes de diciembre de dos mil catorce ha cumplido con pagar la totalidad del precio del bien en forma puntual y directa, tal como lo acredita con los recibos que adjunta.

– Sostiene que el treinta de diciembre de dos mil once la empresa denominada Empresarios Bahía Plaza Center S.A. a través de su representante legal, el señor Edilberto Rufino Robles Ramos, a fin de beneficiarse económicamente en forma ilícita simuló una compraventa de acciones y derechos del antes citado bien, con Ada Carolina Quezada Lozano,simulación que se infiere por el diminuto precio de venta (US$. 3,816.00dólares americanos) y que su persona viene ocupando dicho Stand por más de dieciséis años. Por tanto, alega que el contrato de compraventa es nulo o ineficaz al ser un acto simulado y con un fin ilícito.

2.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA:

Por Empresarios Bahía Plaza Center S.A

• Conforme a la Escritura Pública del veintitrés de mayo de dos mil cinco, Empresarios Bahía Plaza Center Sociedad Anónima, adquirió de Empresarios Unidos Región Chavín Sociedad Anónima- EURCHASA el inmueble ubicado en Jirón Ladislao Espina Manzana F,Lote 4 Sector Centro Cívico Comercial Casco Urbano – Chimbote, que se independizó en 153 stand.

• Nunca realizó la promesa de venta a futura de ninguno de los stand, a los comerciantes que alquilaban los mismos, por lo que es imposible que el veinticinco de agosto de dos mil dos se haya celebrado el supuesto contrato verbal, cuando el demandado recién adquirió el derecho de propiedad en el año dos mil cinco, advirtiéndose que los pagos realizados en el año dos mil dos, fueron a favor de Empresarios Unidos Región Chavín S.A.

• Estando libre de obligación contractual alguna, se vendió el Stand No. 71 a la señora Ada Carolina Quezada Lozano, acto jurídico lícito y válido, no habiéndose simulado el contrato de compra venta a fin de perjudicar al demandante. Mediante Resolución número siete de fecha veinte de mayo de dos mil quince se declaró rebelde a la codemandada Ada Carolina Quezada Lozano.

3.- FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Se fijó como único punto controvertido:

• Determinar si corresponde declarar la nulidad del acto jurídico contenido en el contrato de compra venta del treinta de diciembre de dos mil once, por la causal de simulación absoluta y fin ilícito. Celebrado entre Empresarios Bahía Plaza Center Sociedad Anónima representado por su Gerente Edilberto Rufino Robles Ramos y Ada Carolina Quezada Lozano.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: