Fundamento destacado: “De ahí que la H. Corte y la Procuraduría hayan dicho reiteradamente que no basta la disparidad de apreciación entre los juzgadores de las instancias, ni entre éstos y los litigantes, para deducir el abuso de autoridad u otro delito semejante, porque los jueces tienen que aplicar los preceptos legales a casos particulares mediante juicios que no pueden ser uniformes, dada la organización racional de los hombres.
DELITOS DE PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS
Corte Suprema de Justicia. — Sala Penal—Bogotá, doce de diciembre de mil novecientos cincuenta.
(Magistrado ponente: Dr. Agustín Gómez Prada)
Vistos. Por consulta debe revisar la Corte el auto de sobreseimiento definitivo dictado por el Tribunal Superior de Cartagena, el 22 de agosto último, en favor del Juez 3° Civil de ese Circuito, doctor Augusto Miranda, a quien acusó el doctor Juan A. de la Espriella por prevaricato, uso de autoridad y usurpación de funciones públicas.
Dos son los cargos que el denunciante hizo al uncionario:
a) Que en el juicio sobre tenencia de una casa que contra aquél promovió el doctor Dávila Pesana el doctor Miranda aplicó las disposiciones le los artículos 41 a 43 de la ley 100 de 1892 y 7° de la ley 46 de 1903, que están derogadas; y
b) Que en el mismo juicio dictó un auto el 30 te octubre de 1948, en que ordenó expedir un ertificado, cuando el juez tenía conocimiento de haber sido recusado.
Se tiene en cuenta:
En demanda de 14 de agosto de 1948 el doctor Dávila Pestana pidió la entrega de una casa, que decía ocupada por el doctor de la Espriella, e invocó como disposiciones aplicables las arriba mencionadas, en armonía con lo dispuesto por el artículo 204 del Código Judicial.
El Juez, doctor Oscar de la Ossa, ordenó la entrega, en el término de cinco días, y contra la providencia interpuso el doctor de la Espriella los recursos de Teposición y de apelación.
[Continúa…]
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