FUNDAMENTO DESTACADO: PRIMERA CONCLUSIÓN:
Los magistrados superiores de las dos salas civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en sesión plenaria del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia 2002 han adoptado por unanimidad de los asistentes (cinco votos) la siguiente ponencia: el nacimiento de un hijo fuera de la convivencia o el abandono de hogar interrumpe la unión de hecho y, en tanto ello, la unión de hecho puede reconocerse por períodos distintos.
ACTA DE LA REUNIÓN PREPARATORIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA 2022
En la ciudad de Lima, siendo las 12:30 pm de la tarde del día 22 de julio del año 2022 se inició la sesión plenaria del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia a través de la plataforma virtual “Google Meet”, con la asistencia de los Jueces Superiores, Especializados en la materia y Jueces de Paz Letrado, tal como lo dispone la nueva guía metodológica de los Plenos Jurisdiccionales Superiores, con la finalidad de proceder al debate y votación de los temas analizados en la sesión de la mañana del día hoy, con los ponentes invitados y demás asistentes; interviene como secretario técnico encargado el Señor Robert Paul Cadenillas Silva por licencia laboral del secretario técnico designado Jorge Levano Muchotrigo.
En la sesión plenaria participaron los señores Jueces Superiores de las dos salas civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con derecho a voto:
Jueces Superiores de la Primera Sala Civil
Dra. Rosa María Catacora Villasante
Dr. Lorenzo Castope Cerquin
Dra. Mary Isabel Bajonero Manrique
Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil
Dr. Edgardo Torres López
Dr. Adolfo Gustavo Arribasplata Cabanillas
Los magistrados registraron su asistencia virtual en la plataforma virtual del google meet y acto seguido el Presidente de la Comisión Organizadora consultó si se procede al debate de las posiciones o se pasa directamente a la votación. Por unanimidad todos los magistrados superiores acordaron pasar a votación sin perjuicio de alguna pregunta o aporte de alguno de los jueces especializados de familia invitados, procediendo el secretario a dar lectura a los temas, posiciones y el resumen de los fundamentos de las mismas con el siguiente resultado:
TEMA N° 01
LA INTERRUPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO
El acta de nacimiento de un hijo fuera de la convivencia o la sola afirmación del abandono de hogar ¿interrumpe la unión de hecho y es suficiente para reconocerla por periodos distintos?
Primera Ponencia
SI. El acta de nacimiento de un hijo fuera de la convivencia o la sola afirmación del abandono de hogar interrumpe la unión de hecho y es suficiente para reconocerla por periodos distintos
Segunda Ponencia
NO. El acta de nacimiento de un hijo fuera de la convivencia o la sola afirmación del abandono de hogar no interrumpe la unión de hecho ni es suficiente para reconocerla por periodos distintos.
Fundamentos de la primera ponencia
Cuando la propia demandada afirma que durante la convivencia hubo reiterado abandono del demandante o cuando adjunta actas de nacimiento de hijos procreados en otra relación, se interrumpe la convivencia, pues la declaración de parte tiene valor de declaración asimilada al amparo del artículo 221 del Código Procesal Civil, y las actas de nacimiento, conforme al principio de prueba escrita previsto por el artículo 326° del Código Civil, acreditan que existió una nueva relación de convivencia de la cual nacieron hijos, por lo que corresponde reconocer la convivencia en periodos distintos.
Fundamentos de la segunda ponencia
La sola declaración de las partes no es suficiente para acreditar la interrupción de la convivencia, pues ésta debe estar corroborada con otros medios de prueba como testigos, denuncias policiales o declaraciones asimiladas en otros procesos conexos (alimentos); del mismo modo, la procreación de hijos no determina la unión de hecho de dos personas, para ello se requiere el cumplimiento de elementos y requisitos: a) La cohabitación, b) Notoriedad; c) La exclusividad y/o unión estable; y d) Ausencia de impedimentos matrimoniales.
Sentencia de Vista en discordia
1. 5412-2015-FC (Unión de Hecho)
2. 19455-2018-FC
VOTACION
Primera Ponencia
SI. El acta de nacimiento de un hijo fuera de la convivencia o la sola afirmación del abandono de hogar interrumpe la unión de hecho y es suficiente para reconocerla por periodos distintos
Por la primera ponencia votaron los siguientes magistrados
1. Dr. Edgardo Torres López
2. Dra. Rosa Maria Catacora Villasante.
3. Dr. Adolfo Arribasplata Cabanillas
4. Dra. Mary Isabel Bajonero Manrique
Segunda Ponencia
NO. El acta de nacimiento de un hijo fuera de la convivencia o la sola afirmación del abandono de hogar no interrumpe la unión de hecho ni es suficiente para reconocerla por periodos distintos.
Por la segunda ponencia votaron los siguientes magistrados
Dr. Lorenzo Castope Cerquín
El magistrado Lorenzo Castope Cerquín precisó que su voto es por la ponencia que propone que si es posible la interrupción de la convivencia y en tanto ello reconocerla por periodos distintos y que ésta ponencia es la primera, no la segunda, por tanto solicita la corrección de su voto, quedando entonces la votación de la siguiente forma:
Por la primera ponencia votaron los siguientes magistrados
1. Dr. Edgardo Torres López
2. Dra. Rosa Maria Catacora Villasante.
3. Dr. Adolfo Arribasplata Cabanillas
4. Dra. Mary Isabel Bajonero Manrique
5. Dr. Lorenzo Castope Cerquín
Por la segunda ponencia votaron 0 magistrados
PRIMERA CONCLUSIÓN
Los magistrados superiores de las dos salas civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en sesión plenaria del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia 2002 han adoptado por unanimidad de los asistentes (cinco votos) la siguiente ponencia: el nacimiento de un hijo fuera de la convivencia o el abandono de hogar interrumpe la unión de hecho y, en tanto ello, la unión de hecho puede reconocerse por periodos distintos.
[Continúa…]




![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el bien se haya vendido a un precio irrisorio no es suficiente para anular la compraventa por simulación [Casación 3007-2022, Ica, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Actualizan cronograma de devolución del ISC a transportistas hasta 2028 [Decreto Supremo 060-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento para implementar plataforma digital de recursos humanos en entidades públicas [Decreto Supremo 054-2026-PCM] cargo directivo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Servir-trabajadores-laboral-supervision-2-LPDerecho-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-100x70.jpg)



