Jurisprudencia del artículo 812 del Código Civil.- Anulabilidad por defectos de forma

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Artículo 812.- Anulabilidad por defectos de forma
El testamento es anulable por defectos de forma cuando no han sido cumplidas las
demás formalidades señaladas para la clase de testamento empleada por el testador. La acción no puede ser ejercida en este caso por quienes ejecutaron voluntariamente el testamento, y caduca a los dos años contados desde la fecha en que el heredero tuvo conocimiento del mismo.


Concordancias

CC: arts. 221.4, 696, 699, 707, 713, 717.


Jurisprudencia del artículo 812 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Heredero forzoso que fue albacea no puede solicitar anulación del testamento por defecto de forma si lo ejecutó voluntariamente y transcurrió el plazo de caducidad [Casación 2653-2011, Lima]. Link: lpd.pe/kOJOo 

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