Compartimos la resolución de la Ocma que sanciona con multa del cinco por ciento de la remuneración total mensual al servidor judicial que habría dejado paralizado un expediente desde el 26 de mayo del 2015 hasta el 23 de octubre de 2017. En este tramo el secretario judicial no dio cuenta al juez de los trece escritos que presentaron las partes.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS
INVESTIGACIÓN N° 183-2018
RESOLUCIÓN N° 8
Lima, veintidós de julio del Dos mil diecinueve.-
I. ASUNTO.
Habiendo concluido la fase instructora del presente procedimiento disciplinario, con el Informe Final de fecha 29 de marzo del 2019, emitido por la Magistrada Sustanciadora doctora Maritza Javier Rimay, obrante de folios 387 a 393, es materia de la presente resolución determinar la responsabilidad funcional o no del servidor judicial, Ramón Ismael Cruz Quiñones, en su actuación como Secretario Judicial del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima (ex 54° Juzgado Penal de Lima), por presuntas irregularidades en la tramitación del Expediente número 20162-2014 seguido contra como presunto autor de la comisión del delito contra la Administración de Justicia – La Función Jurisdiccional – Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, en agravio del Estado.
II. ANTECEDENTES
2.1 Mediante Oficio N° 183-2018-DMGM-UIA-OCMA/PJ de fecha 07 de febrero del 2018 (folios ii) la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, remite a esta Oficina de Control el escrito de queja presentado por el Procurador Público del Ministerio de Salud, Luis Valdez Pallete con fecha 25 de enero de 2016, contra el Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima (sin precisar nombres) por presuntas irregularidades incurridas durante la tramitación del Expediente N° 20162-2014.
2.2 Mediante Resolución N° 1, de fecha 20 de abril del 2018 (folios 13 a 15). el doctor Benjamín Jacob Carhuas Cantaro, el entonces Juez Superior encargado de calificación de quejas y denuncias en esta ODECMA, resolvió: Abrir Investigación Preliminar a efectos de establecer debidamente la existencia o no de indicios de supuestas irregularidades funcionales que permitan determinar si amerita iniciar o no un procedimiento disciplinario; designándose al doctor Alexis López- Aliaga Vargas, quien a su término emitió el Informe de fecha 29 de marzo de 2019, obrante de folios 334 a 337.
2.3 Mediante Resolución número 4 de fecha 18 de diciembre del 2018 (folios 340 a 344). se resolvió Abrir Investigación Disciplinaria contra el servidor judicial, Ramón Ismael Cruz Quiñones, en su condición de Secretario Judicial del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, por el cargo descrito en el segundo considerando; designando para su tramitación a la doctora Maritza Javier Rimay.
2.4 Con fecha 29 de marzo de 2019, la magistrada instructora emite el Informe Final, obrante de folios 387 a 393, opinando que existe responsabilidad funcional atribuible al servidor investigado respecto al cargo imputado, proponiendo se les imponga la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su remuneración total mensual, salvo mejor parecer.
2.5 Siendo que elevados los autos a la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, mediante Resolución número 7 del 04 de junio del 2019, la suscrita se avoca al conocimiento del presente proceso y teniendo en cuenta el mérito de lo actuado emite pronunciamiento de instancia; habiendo de oficio recabado para mejor resolver el Reporte de Consulta de Legajo Personal del servidor Ramón Ismael Cruz Quiñones.
III. CARGO IMPUTADO.
3.1 Se atribuye al servidor judicial, Ramón Ismael Cruz Quiñones, la presunta irregularidad funcional consistente en:
El expediente N° 20162-2014 habría permanecido paralizado desde el 26 de mayo del 2015 hasta el 23 de octubre de 2017, lo que originó que se varíe el mandato de comparecencia restringida a comparecencia simple.
3.2 Cabe precisar que al momento de tipificarse la presunta conducta descrita, el citado investigado, habría inobservado el deber establecido en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial1 concordante con el numeral 6 del artículo 7o del Código de Ética de la Función Pública, conducta que constituiría falta leve de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del artículo 8o del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ2.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-218x150.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre incidentes atípicos en el control de acusación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Incidentes-atipicos-en-el-control-de-acusacion-LP-DERECHO-Julio-cesar-tapia-cardenas-218x150.jpg)

![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![El proceso de descentralización funcional administrativa al interior de la administración pública es una técnica organizativa para crear organizaciones especializadas, con personalidad jurídica distintas de la administración pública matriz, con adscripción a ésta, pero sin tener una relación de dependencia jerárquica, y sí una relación de dirección. [Casación 2924-2010, Lima, f.j. 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![A la pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral [Casación 18477-2023, Lima, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si en el contrato de adjudicación por división y participación, los adjudicantes expresan que le predio que se transfiere fue adquirido por dinero de la masa hereditaria, estando ante la ejecución de un mandato sin representación [Res. 1520-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Lo que hice en mi presentación fue conforme a mi obligación legal y moral: entrevista a juez sobre expresiones ante la Comisión IDH](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Informe-Oral-Oswaldo-Alberto-Ordonez-Alcantara_LP-100x70.jpg)

![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si en el contrato de adjudicación por división y participación, los adjudicantes expresan que le predio que se transfiere fue adquirido por dinero de la masa hereditaria, estando ante la ejecución de un mandato sin representación [Res. 1520-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Indecopi declara infundada queja del CAL sobre eliminación de varios cobros a agremiados [Res. 0425-2023/SEL-Indecopi] Colegio de Abogados de Lima](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Colegio-de-Abogados-de-Lima-LP-Derecho-324x160.png)