La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi declaró fundada la denuncia presentada por Laive S.A. contra Leche Gloria S.A., al determinar que esta última incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de confusión al comercializar su producto Gloria Actibio con una presentación semejante a Laive Sbelt Probióticos.
Laive denunció que Gloria empleó un diseño de envase con colores, tipografía e imágenes similares a los de su producto, lo que podía inducir a los consumidores a creer que ambos yogures provenían de un mismo origen empresarial. Según la denunciante, ello le generó un perjuicio al alterar las condiciones leales de competencia en el mercado.
En su defensa, Gloria alegó que sus productos poseen elementos diferenciadores, como el uso de linaza, el doble de probióticos y la presencia de su marca reconocida en el empaque. Además, presentó estudios de mercado que, a su criterio, demostraban que los consumidores podían distinguir claramente entre ambos yogures.
No obstante, la Comisión consideró que tales estudios no eran concluyentes y que, en la práctica de compra en góndola, los elementos gráficos compartidos —colores verde y blanco, letras blancas sobre fondo verde, imágenes de frutas y ubicación semejante de marcas secundarias— generaban un riesgo real de confusión en el consumidor promedio.
El colegiado subrayó que, aunque los productos pertenezcan a segmentos funcionales distintos (light y probióticos), ambos se comercializan como yogures en los mismos canales de distribución, por lo que el riesgo de asociación indebida es evidente.
En consecuencia, Indecopi sancionó a Leche Gloria con una multa de 21.20 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), además de ordenar su inscripción en el Registro de Infractores de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
Asimismo, dispuso como medida correctiva el cese definitivo e inmediato de toda publicidad y presentación de Gloria Actibio que reproduzca elementos similares al producto de Laive, incluyendo el uso de los colores verde y blanco en la disposición señalada, las letras blancas sobre fondo verde y la colocación de frutas en la parte central del envase.
La resolución también ordenó a Gloria asumir las costas y costos incurridos por Laive durante el procedimiento, como parte de la reparación de los efectos de la infracción.
La Comisión precisó que la multa tiene un carácter disuasivo, destinada a garantizar que la infractora no vuelva a incurrir en actos de confusión que alteren la competencia y afecten la capacidad de elección informada de los consumidores.
Estado de la resolución
La Resolución 104-2025/CCD-Indecopi emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en primera instancia y, en consecuencia, no agota la vía administrativa.
Ambas partes procesales —tanto la denunciante (Laive) como la imputada (Gloria)— conservan la facultad de interponer recurso de apelación dentro del plazo legal. De presentarse dicho recurso, será la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi la encargada de confirmar, revocar o modificar lo resuelto. Hasta ese momento, la decisión no es firme ni consentida.
LP Pasión por el Derecho accedió a la Res. 104-2025/CCD de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, que sanciona a Leche Gloria S.A. por actos de competencia desleal en la modalidad de confusión en la presentación de su producto Gloria Actibio, al considerar que este guarda similitudes con el Laive Sbelt Probióticos. Se solicita citar adecuadamente a nuestra fuente.
SUMILLA: Se declara FUNDADA la denuncia presentada por Laive en contra de Leche Gloria por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión, supuesto establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
En consecuencia, se SANCIONA a Leche Gloria con una multa de veintiuno punto veinte (21.20) Unidades Impositivas Tributarias. Además, se ORDENA su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
Asimismo se ORDENA a Leche Gloria en calidad de medida correctiva el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la publicidad cuestionada que contenga elementos que puedan generar una percepción de similitud y/o riesgo de confusión con la oferta brindada por Laive denominada “Sbelt Probióticos”, como los siguientes: (i) una distribución de colores similares: verde claro en la parte superior y blanco en la parte media e inferior del envase; (ii) imágenes similares: fruta y sabor en la parte central del envase; y, (iii) letras blancas sobre el color verde claro y letras verdes oscuras sobre el fondo blanco.
Finalmente, se ORDENA a Leche Gloria que asuma el pago de las costas y los costos incurridos por Laive en el trámite del procedimiento.
Más información Formulario aquí
Resolución 104-2025/CCD-INDECOPI
EXPEDIENTE 097-2024/CCD
DENUNCIANTE: LAIVE S.A. (LAIVE)
IMPUTADA: LECHE GLORIA SOCIEDAD ANÓNIMA – GLORIA S.A.1 (LECHE GLORIA)
MATERIAS: CONFUSIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
COSTAS Y COSTOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
1. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de junio de 2024, Laive presentó una denuncia en contra de Leche Gloria por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión, supuesto establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).
Según los términos de la denuncia, su empresa se encargaría de elaborar y comercializar el producto “Laive Sbelt Probióticos”, desde el 2004, habiendo utilizado la presentación actual desde el 2020. La denunciante señaló que su producto gozaría de un gran reconocimiento, contando con más de veinte (20) años en el mercado y siendo distribuido a través de distintos canales, lo que le habría permitido lograr la preferencia y distinción de los consumidores frente a otras ofertas competidoras. Asimismo, a decir de Laive, su empresa contaría con una alta participación en el mercado dentro del segmento funcional, en el cual se encontrarían a los yogurts bajos en grasas saturadas, yogurts sin lactosa, aquellos con insumos añadidos como probióticos, proteínas, entre otros.
No obstante, en dicho contexto, habría tomado conocimiento que Leche Gloria estaría fabricando y comercializando su producto “Gloria Actibio”, usando elementos muy similares (“trade dress”) a los empleados en la imagen de su producto “Laive Sbelt Probióticos”, tales como los colores y su disposición, lo que generaría un acto de confusión. A mayor abundamiento, la denunciante precisó que Laive estaría incurriendo en un acto de competencia desleal al utilizar en su producto “Gloria Actibio” una presentación general que generaría un impacto visual similar con el trade dress de su producto “Laive Sbelt Probióticos”, al emplearse en un mismo tipo de producto (yogurt de 946g [Sbelt] y 950g [Actibio]), una distribución de colores (verde claro en la parte superior y blanco en la parte media e inferior), imágenes (fruta y sabor en la parte central), así como los contrastes en las letras (letras blancas sobre el color verde claro y letras verdes oscuras sobre el fondo blanco), que serían capaz de generar que los consumidores asuman que entre ambos productos existiría un mismo origen empresarial, cuando en realidad ello no sería cierto. De acuerdo con la denunciante, esta inducción a error se desarrollaría en distintos establecimientos, específicamente en supermercados, tiendas de autoservicio, bodegas, mercados, entre otros.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo

Esta publicación se basa en la Res. 104-2025/CCD, emitida por Indecopi y de acceso público. No obstante, el acceso, selección, análisis y difusión del caso forman parte del trabajo periodístico de LP Pasión por el Derecho.


![Los problemas de salud constituyen un factor razonable que, desde el principio de proporcionalidad, debe considerarse al evaluar la necesidad de imponer o continuar la medida de prisión preventiva [Casación 244-2022, Áncash, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No solo el extraneus, sino también el funcionario público que realice un acto de colaboración punible tiene la calidad de cómplice primario y no de autor, siempre que su contribución sea esencial e indispensable para la comisión del delito de colusión [RN 1017-2024, Loreto, ff. jj. 52-53]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Indecopi multa a colegio por haber puesto a disposición de sus alumnos libros con «alto contenido sexual» [Resolución Final 2908-2025/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/COLEGIO-ROOSEVELT-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores CAS deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral vía proceso contencioso-administrativo [Cas. Lab. 21508-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Modifican el Reglamento de la Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP y la tabla de infracciones [DS 016-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de prevención y control de la contaminación lumínica [Decreto Supremo 021-2025-Minam]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CONTAMINACION-LUMINICA-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por emitir acta de constatación de vivienda desocupada y cobrar por ello un monto superior al permitido [Inv. Def. 2667-2023-La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![PJ ordena a la JNJ reponer a Delia Espinoza en el cargo de fiscal de la Nación dentro de los dos días siguientes a la notificación [Exp. 10506-2025-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DELIA-ESPINOZA-JNJ-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![Modifican el Reglamento de la Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP y la tabla de infracciones [DS 016-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-100x70.jpg)

![Indecopi multa a colegio por haber puesto a disposición de sus alumnos libros con «alto contenido sexual» [Resolución Final 2908-2025/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/COLEGIO-ROOSEVELT-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
