Multan a Sodimac por no entregar a tiempo productos adquiridos por web [Resolución 063-2021/CC3]

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La Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 (CC3) del Indecopi impuso una multa de 3 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 13 200, a Tiendas del Mejoramiento del Hogar S.A. (Sodimac), por incumplir con la medida cautelar dictada por dicha comisión, que ordenaba a la empresa entregar a los consumidores, en un plazo máximo de 15 días, los productos adquiridos a través de su web cuya fecha de entrega se encontraba vencida al 19 de julio de 2020.

Además del plazo para la entrega de los productos, la medida cautelar exigía a la empresa que, en caso el producto no esté disponible, le brinde la opción al consumidor de elegir la entrega de un producto de similares características al que había ordenado o la devolución del monto pagado, más los intereses legales que correspondan.

Precisamente, en la etapa de verificación de la medida cautelar dictada en contra de Sodimac, se constató que la empresa no cumplió con presentar las pruebas que acrediten las acciones adoptadas en favor de cada consumidor afectado, ni tampoco cumplió con acreditar el pago de los intereses legales anteriormente mencionados.

La empresa tampoco cumplió a cabalidad con la disposición que ordenaba publicar en la página principal de su portal web, y en todas sus redes sociales, la orden contenida en la medida cautelar, a fin de que todos los consumidores afectados puedan conocer dicho mandato.

Por todo ello, se impuso a Sodimac una multa coercitiva de 3 UIT, debido a que el incumplimiento, además de significar un desacato a la autoridad administrativa, implica un daño grave al consumidor al prolongar la afectación detectada.

Cabe señalar que la empresa no podrá apelar esta medida y, en caso de persistir en el incumplimiento, la CC3 del Indecopi puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente este monto hasta el límite de 200 UIT, equivalente a S/ 880 000.

Sobre la medida cautelar

La medida cautelar fue impuesta a Sodimac a través de Resolución N.º 1 del 20 de julio del 2020, debido a que la empresa no cumplió con reprogramar la fecha de entrega de los productos vendidos hasta la reactivación de las actividades del sector, suspendidas en el marco de la COVID-19, y porque además no cumplió con la entrega de los productos en la fecha programada a partir de la reanudación de sus actividades de reparto a domicilio.

En su momento, Sodimac apeló dicha medida ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC), instancia que finalmente confirmó la medida cautelar ordenada, ampliando el plazo de 10 a 15 días para la acreditación de las medidas adoptadas en favor de los consumidores afectados (Resolución N.º 2398-2020/SPC-INDECOPI).

Cabe precisar que anteriormente la CC3 ya ha sancionado a Saga Falabella, Ripley y Cencosud Retail, con multas coercitivas de 3 UIT a cada una, por no cumplir con la medida cautelar de entrega de productos vendidos a través de su página web.

Fuente: Indecopi.


Fundamento destacado: 43. Considerando lo señalado por Sodimac, se evidencia que en sus escritos presentó seiscientos setenta y cuatro (674) carpetas que contenían información de las acciones realizadas en favor de estos consumidores como: (i) notas de crédito electrónicas, (ii) cartas de extornos a través de Niubiz, (iii) correos electrónicos informando la devolución, (iv) constancias de cancelación de órdenes, y (v) guías de remisión debidamente firmadas, así como fotografías de la recepción de productos.

44. En consecuencia, si bien se advierte que Sodimac acreditó la adopción de medidas respecto del total de consumidores registrados en el padrón que el Indecopi habilitó; ello no enerva el incumplimiento de la medida cautelar ordenada, pues conforme se señaló, el administrado no cumplió con presentar, según lo requerido, los medios de prueba que acrediten la adopción de medidas respecto del total de consumidores incluidos en su propio padrón, que contenía precisamente información de pedidos pendientes de entrega al 19 de julio de 2020.

45. Por lo antes expuesto, se concluye que Sodimac no ha acreditado, durante el presente procedimiento, el cumplimiento de la medida cautelar impuesta en su contra, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código, corresponde imponer una multa coercitiva no menor de tres (3) UIT.


INDECOPI
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
RESOLUCIÓN N.° 063-2021/CC3

EXPEDIENTE: 060-2020/CC3
AUTORIDAD: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N.° 3
ADMINISTRADO: TIENDAS DEL MEJORAMIENTO DEL HOGAR S.A.1
MATERIA: MULTA COERCITIVA

Lima, 06 de mayo de 2021

1. Mediante Resolución N.° 1 del 20 de julio del 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (Secretaría Técnica), inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de Tiendas del Mejoramiento del Hogar S.A. (Sodimac), por presunta vulneración al artículo 108 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código), en relación con lo establecido en el artículo 19 del mismo cuerpo legal; asimismo, impuso la siguiente medida cautelar :

“ V. RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

(…)

SEGUNDO: Ordenar a TIENDAS DEL MEJORAMIENTO DEL HOGAR S.A. como medida cautelar que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con:

(i) Entregar a los consumidores afectados los productos que estos adquirieron inicialmente, y cuya fecha de entrega se encuentra vencida al 19 de julio de 2020;

(ii) en caso no sea posible dar cumplimiento a lo indicado en el numeral anterior, el administrado deberá, a elección del consumidor: a) entregar un producto de similares características; o, b) devolver el monto pagado por el producto aún no entregado, más los intereses legales que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código.

Durante el mismo plazo, el administrado deberá publicar, a través de su página web y redes sociales, de tenerlas, la orden contenida en esta medida cautelar, a fin de que todos los consumidores afectados puedan conocer el presente mandato.

A efectos de verificar el cumplimiento de la presente medida cautelar, SODIMAC S.A. deberá, en un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo de diez (10) días calendarios anteriormente señalado, remitir a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 un padrón, en un archivo Excel, que individualice e identifique a cada uno de los consumidores afectados. Dicho padrón deberá contenerla siguiente información:

– Nombre completo y número de documento de identidad del consumidor, así como algún dato de contacto que este haya indicado (por ejemplo, dirección, correo electrónico o números telefónicos).

– Descripción del producto inicialmente adquirido por el consumidor, fecha en la que se realizó la compra, así como importe pagado por dicho producto.

– Indicación de si procedió a entregar el producto adquirido inicialmente, o un producto de similares características, o devolver el monto pagado por el producto aún no entregado. En este último caso, deberá indicar, además, el medio de pago utilizado para efectuar dicha devolución.

Tal información puede ser remitida, de manera virtual, a través del formulario disponible en la dirección web https://www.indecopi.gob.pe/en/envio-de-documentos.

Finalmente, TIENDAS DEL MEJORAMIENTO DEL HOGAR S.A. deberá presentar – a través de medios digitales – los medios de prueba que acrediten haber cumplido con lo ordenado por la Comisión de Protección al Consumidor N. ° 3. En ese sentido, deberá identificar a qué consumidor del padrón corresponde el medio de prueba que remite”.

2. El 3 de agosto de 2020, el Indecopi puso a disposición de los consumidores un padrón virtual gratuito , a fin de que aquellos que pudieron haberse visto afectados por la presunta conducta infractora de Sodimac, registren en él tal situación.

3. Con escrito del 4 de agosto de 2020, Sodimac presentó información referida al cumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Secretaría Técnica y ratificada por la Comisión4, informando que en total existieron 46 970 consumidores afectados con la conducta imputada referida a la no entrega de productos, agregando que no fue posible remitir los medios de prueba de cada uno de ellos pues la mesa de partes virtual del Indecopi no le permitía cargar tal información.

4. Mediante Resolución N.° 4 del 11 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica requirió a Sodimac que cumpla con presentar la totalidad de la información en un medio magnético (CD, USB, Disco Duro) u otro soporte digital que cuente con la capacidad suficiente para almacenar información. Sodimac absolvió el requerimiento mediante escrito del 13 de agosto de 2020 adjuntando información a través de un link en Google Drive (Drive)5.

5. El 11 de agosto de 2020, Sodimac presentó recurso de apelación contra la medida cautelar ordenada por la Secretaría Técnica. Tal recurso fue concedido mediante Resolución N.° 06 del 21 de agosto de 2020.

6. Con fecha 25 de agosto de 2020, Sodimac presentó información complementaria para acreditar el cumplimiento de la medida cautelar ordenada6.

7. De la información contenida en el padrón de consumidores que el Indecopi habilitó, la Secretaría Técnica obtuvo una muestra representativa de 32 consumidores7, la cual fue trasladada al administrado mediante la Resolución N.° 7 del 28 de septiembre de 2020.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución 063-2021/CC3



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