Indecopi confirmó sanción a empresas que se repartieron mercado de impresión de textos escolares [Resolución 0183-2021/SDC-Indecopi]

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A través de la La Resolución 0183-2021/SDC-Indecopi, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) confirmó, en segunda y última instancia administrativa, que las empresas Quad/Graphics Perú S.R.L. y Corporación Gráfica Navarrete S.A. actuaron de manera anticompetitiva en el mercado de impresión de textos escolares, tras repartirse procedimientos de selección, entre el 2009 y 2016. Así, fijó una multa de 2495 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalente a más de 11 millones de soles.

La evidencia analizada demostró que representantes y trabajadores de las empresas investigadas coordinaban clandestinamente mediante correos electrónicos, llamadas telefónicas y reuniones, el reparto de concursos públicos, procesos especiales, entre otros, convocados por el Ministerio de Educación para brindar el servicio de impresión de textos escolares, así como por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Además, se constató que, en varios casos, las ofertas económicas efectuadas por los infractores buscaban simular la existencia de competencia entre ellos. Por ello, se sancionó a Quad/ Graphics con multa de 1929.51 UIT y a Navarrete de 565.49 UIT.

La SDC también corroboró la responsabilidad de dos personas naturales que apelaron la decisión de la Comisión, a las que se aplicó una multa total de 89.82 UIT equivalente a más de S/ 400 mil.

También se confirmó la medida correctiva impuesta en primera instancia, para que las empresas infractoras implementen un ‘Programa de Cumplimiento’ en materia de libre competencia. Ello busca contrarrestar las condiciones que puedan promover o permitir que se generen nuevas conductas anticompetitivas y reducir futuras contravenciones a la ley.

El dato

El inicio de la investigación se dio gracias al Programa de Clemencia al que se acogieron Amauta y El Comercio. El 2021, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia determinó que Metrocolor S.A., las empresas vinculadas El Comercio S.A. y Amauta Impresiones Comerciales S.A.C., Quad/Graphics Perú S.R.L. y Corporación Gráfica Navarrete S.A. participaron en la conducta anticompetitiva antes mencionada. También se sancionó a ocho exrepresentantes.

Esta decisión fue apelada por Quad Graphics y Navarrete, y dos representantes de ambas empresas. Siendo así, la SDC se ciñó a dilucidar la responsabilidad de los apelantes.

Esta información se refiere a decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, órgano resolutivo de la institución, integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Descargue en PDF la resolución

Fuente: Indecopi.



[Nota previa 13.5.2021]

Multan con más de S/ 25 millones a empresas que formaron cártel para repartirse mercado de impresión de textos escolares [Resolución 015-2021/CLC-Indecopi]

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) resolvió, en primera instancia administrativa, el procedimiento sancionador iniciado en contra de Metrocolor SA, Corporación Gráfica Navarrete SA, Quad/Graphics Perú SA y las empresas vinculadas Empresa Editora El Comercio SA y Amauta Impresiones Comerciales SAC por haber acordado repartirse el mercado, en los procedimientos de contratación de servicios de impresión de textos escolares del Ministerio de Educación.

Tras una exhaustiva investigación la Comisión recogió evidencia fehaciente (documentos, declaraciones, archivos, correos electrónicos e información económica extraída de las propuestas y resultados de los procedimientos de contratación) que permitió demostrar que, desde octubre de 2009 hasta julio de 2016, Metrocolor, Navarrete, Quad Graphics y las empresas vinculadas Empresa Editora El Comercio SA y Amauta Impresiones Comerciales SAC realizaron acuerdos para repartirse distintos ítems dentro de procedimientos de contratación de servicios de impresión de material educativo. Estos textos escolares, de educación inicial, primaria y secundaria, correspondían a diversos cursos, como por ejemplo, Matemática, Comunicaciones, Ciencia y Ambiente, Comprensión Lectora, Personal Social e incluso guías de trabajo sobre dichos cursos para profesores.

¿Cómo fueron los acuerdos?

Se trató de acuerdos secretos, concretados durante reuniones entre representantes de Amauta-El Comercio, Metrocolor, Navarrete y Quad Graphics, realizadas en hoteles o restaurantes de Lima. Todo ello, previo a las fechas de presentación de propuestas en determinados procedimientos de contratación convocados por el Ministerio de Educación.

En estas reuniones, así como también en coordinaciones posteriores, se elegía a los ganadores mediante un reparto ilegal de los ítems ofertados en concursos públicos. Las empresas que no eran elegidas ganadoras no presentaban propuestas u ofrecían propuestas que, como había sido previamente acordado, estaban destinadas a perder para simular competencia.

El cártel sancionado por Indecopi afectó 87 ítems correspondientes a veinte (20) procedimientos de selección del Ministerio de Educación y uno (1) del Instituto Nacional de Estadística e Informática convocados entre los años 2009 y 2016.

Multas

Por su participación en el cártel, las empresas Metrocolor, Navarrete y Quad Graphics fueron sancionadas con multas que ascienden, en total, a aproximadamente 25 millones 500 mil soles. La resolución de la Comisión también ha dispuesto multas para ocho (8) exfuncionarios de las mencionadas empresas por su participación en la conducta investigada, por un total de aproximadamente 655 mil soles.

En adición a las multas impuestas, la Comisión ordenó que Amauta-El Comercio, Metrocolor, Navarrete y Quad Graphics implementen un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia por un periodo de 3 años, en base a las recomendaciones contenidas en la Guía de Programas de Cumplimiento de las normas de libre competencia, publicada por el Indecopi en marzo del 2020.

En cuanto a Industria Gráfica Cimagraf S.A.C., empresa que también había sido considerada como parte del cártel en los años 2015 y 2016, la Comisión decidió absolverla de los cargos presentados en su contra al no encontrar pruebas adicionales que pudieran corroborar tales cargos.

Cabe añadir que el inicio de la investigación se produjo gracias a la delación realizada por las empresas vinculadas Amauta y El Comercio bajo el Programa de Clemencia previsto en el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley de Libre Competencia. Iniciada la investigación, Metrocolor también decidió colaborar con el Indecopi a través del Programa de Clemencia.

¿Qué es el Programa de Clemencia?

Es un mecanismo que permite a las empresas que han sido parte de un cártel obtener beneficios a cambio de prestar su máxima colaboración y aportar todas las pruebas que permitan detectar una infracción que de otro modo hubiese permanecido oculta, afectando la economía de los consumidores.

La aplicación del Programa de Clemencia no solo es recomendada por organismos internacionales como la OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) o el Banco Mundial, sino también por otras agencias de competencia alrededor del mundo. En nuestra región, las agencias de competencia de Brasil, Chile, Colombia y México (por citar algunos ejemplos) son activas en aplicar este Programa de Clemencia con la finalidad de detectar y sancionar cárteles.

Es importante señalar que la decisión emitida por la CLC no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa.

La presente publicación se realiza considerando que la Resolución Final de la CLC y el Informe Técnico de la Secretaría Técnica se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Libre Competencia.

Quince casos sancionados

El Indecopi monitorea, fiscaliza y vela por el cumplimiento de las normas del mercado para identificar infracciones a la libre competencia que podrían afectar a la economía de los ciudadanos y a la sociedad en general.

Entre el 2016 y 2020, el Indecopi ha sancionado y desarticulado quince casos de cárteles o colusión, esto es, acuerdos entre competidores sobre precios, producción, mercados y clientes o el resultado de las licitaciones públicas.

Los de mayor impacto para la economía del país se encuentran los casos de los mercados de oxígeno medicinal, hemodiálisis, papel higiénico, balón de gas, GLP vehicular, farmacias, transporte marítimo y terrestre, entre otros.

Para tomar en cuenta

El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados.

El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría.

El otro ámbito de Indecopi es el que resuelve los procedimientos sancionadores o dirime justicia ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal).

Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.

Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.


INDECOPI
Resolución 015-2021/CLC-INDECOPI

5 de mayo de 2021

VISTOS:

La Resolución 034-2019/ST-CLC-INDECOPI del 7 de octubre de 2019 (en adelante, la Resolución de Inicio), los descargos a la Resolución de Inicio presentados por las personas jurídicas y naturales investigadas, los escritos presentados durante la fase probatoria, el Informe Técnico 066-2020/ST-CLC-INDECOPI del 5 de noviembre de 2020 (en adelante, el Informe Técnico), los escritos de alegatos al Informe Técnico, la audiencia virtual de Informe Oral llevada a cabo el 28 de enero de 2021, los alegatos finales presentados y las demás actuaciones del procedimiento.

I. ANTECEDENTES

1. Como parte de sus actividades de detección de posibles conductas anticompetitivas en el territorio nacional, entre octubre de 2017 y junio de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica) realizó una serie de visitas de inspección sin previa notificación en las oficinas de las empresas vinculadas Amauta Impresiones Comercial S.A.C. (en adelante, Amauta) y Empresa Editora El Comercio S.A. (en adelante, El Comercio y en conjunto con Amauta, Amauta-El Comercio), Metrocolor S.A. (en adelante, Metrocolor), Corporación Gráfica Navarrete S.A. (en adelante, Navarrete) y Quad/Graphics Perú S.A. (en adelante, Quad Graphics), con la finalidad de obtener información sobre el mercado de servicios de impresiones, debido a la presunta realización de prácticas colusorias horizontales . Durante dichas inspecciones, estas empresas entregaron correos electrónicos y documentos físicos relacionados con el mercado investigado.

2. Como actuaciones adicionales, la Secretaría Técnica realizó requerimientos de información a Amauta, Industria Gráfica Cimagraf S.A.C. (en adelante, Cimagraf), Metrocolor, Navarrete y Quad Graphics, los cuales fueron absueltos entre mayo de 2018 y setiembre de 201 9 , así como entrevistas a diversos funcionarios y ex funcionarios de estas empresas entre mayo y julio de 2019 .

3. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría Técnica decidió:

a) Iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra El Comercio, Metrocolor, Navarrete y Quad Graphics por la presunta realización de una práctica colusoria horizontal en la modalidad de establecimiento de posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública en el mercado de servicios de impresiones gráficas de material educativo a nivel nacional entre enero de 2009 y agosto de 2015.

b) Iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra Amauta por la presunta realización de una práctica colusoria horizontal en la modalidad de establecimiento de posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública en el mercado de servicios de impresiones gráficas de material educativo a nivel nacional entre marzo de 2014 y agosto de 2015, junto con Metrocolor, Navarrete y Quad Graphics.

c) Iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra Metrocolor, Navarrete y Amauta-El Comercio (todas ellas miembros de los consorcios formados en los años 2015 y 2016), así como contra Cimagraf y Quad Graphics, por la presunta realización de una práctica colusoria horizontal en la modalidad de establecimiento de posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública en el mercado de servicios de impresiones gráficas de material educativo a nivel nacional entre mayo de 2015 y julio de 2016.

d) Iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra las siguientes personas naturales por su presunta participación en la planificación, realización y ejecución de una práctica colusoria horizontal en la modalidad de establecimiento de posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública en el mercado de servicios de impresiones gráficas de material educativo a nivel nacional entre enero de 2009 y julio de 2016:

– El señor Renzo Mariátegui Bosse (en adelante, el señor Renzo Mariátegui), Gerente de Servicios Empresariales de El Comercio durante el período imputado (enero de 2009 a julio de 2016).

– El señor Guillermo Armando Stanbury Titinger (en adelante, el señor Guillermo Stanbury), Gerente Comercial de Impresiones de El Comercio y luego Gerente General de Amauta durante el período imputado (mayo de
2010 a enero de 2015).

– El señor Javier Wong del Águila (en adelante, el señor Javier Wong), Ejecutivo de Ventas de Amauta-El Comercio y luego Gerente General de Amauta durante el período imputado (diciembre de 2014 a julio de 2016).

– La señora Linda Brigitte Portocarrero Aniceto (en adelante, la señora Brigitte Portocarrero), Ejecutiva de Ventas de Amauta-El Comercio durante el período imputado (agosto de 2013 a julio de 2016).

– El señor Pedro Isasi Rivero (en adelante, el señor Pedro Isasi), Gerente General de Quad Graphics durante el período imputado (mayo de 2010 a mayo de 2016).

– El señor Juan Guillermo Perico Ordóñez (en adelante, el señor Juan Guillermo Perico), Gerente General de Quad Graphics durante el período imputado (junio y julio de 2016).

– El señor Emilio Presentación Malpartida (en adelante, el señor Emilio Presentación), Jefe de Ventas de Quad Graphics durante el período imputado (febrero de 2011 a mayo de 2016).

– El señor Sandro Javier Urbina García (en adelante, el señor Sandro Urbina), Gerente General de Metrocolor durante el período imputado (setiembre de 2013 a julio de 2016).

– El señor Carlos Alberto Ramos Chuez (en adelante, el señor Carlos Ramos), Ejecutivo de Ventas de Metrocolor y luego comisionista libre durante el período imputado (diciembre de 2010 a julio de 2016).

– El señor Juan José Monteverde Bussalleu (en adelante, el señor Juan José Monteverde), Representante Legal de Navarrete durante el período imputado (febrero de 2011 a julio de 2016).

– El señor Manuel Atilio Cerrutti Donayre (en adelante, el señor Manuel Cerrutti), Gerente General de Cimagraf durante el período imputado (mayo a julio de 2016).

4. Entre el 14 y 15 de octubre de 2019, los imputados fueron notificados con la Resolución de Inicio, así como también de copia de diversas actuaciones acaecidas en la investigación preliminar tramitada bajo Expediente 008- 2017/CLC-IP e incorporadas al Expediente 002-2019/CLC mediante Razón de Secretaría 033-2019/ST-CLC-INDECOPI del 7 de octubre de 2019.

[Continúa…]

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