Fundamento destacado: TERCERO.- Verificándose de la constancia de notificación N°6939-2017-JR-CI que el notario Eduardo Pastor La Rosa ha sido debidamente notificado con la resolución número doce y que pese a ello no ha concurrido a la diligencia programada por este despacho a fin de exhibir los documentos requeridos en el acta de fs. 143/146, debe tenerse por no cumplida la exhibicional y resultando evidente su conducta omisiva al cumplimiento del mandato, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 01213-2015-0-2501-JR-CI-01
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ
ESPECIALISTA : KELLY RODRIGUEZ VASQUEZ
DENUNCIADO : EDUARDO PASTOR LA ROSA ,
PERITO : GUTIERREZ SANCHEZ, HUMBERTO ZACARIAS RAUL DAVID LAVADO LEON , LAVADO LEON, RAUL DAVID HUMBERTO ZACARIAS GUTIERREZ SANCHEZ ,
DEMANDADO : GIL RODRIGUEZ, EDGAR SERGIO
DEMANDANTE : LISSETH ARACELY MARCELO GORDILLO APODERADA DE SAREDA MARCELO GORDILLO ,
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE
Chimbote, ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con los autos y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De la revisión de los autos se advierte que mediante resolución número doce se ordenó la concurrencia al juzgado, del notario Eduardo pastor La Rosa, bajo apercibimiento de multa de 10 URP en caso de inasistencia.
SEGUNDO.- De la revisión de los actuados se aprecia que la diligencia programada mediante resolución número doce no se ha realizado, dejándose constancia de la inconcurrencia del cita notario.
TERCERO.- Verificándose de la constancia de notificación N°6939-2017-JR-CI que el notario Eduardo Pastor La Rosa ha sido debidamente notificado con la resolución número doce y que pese a ello no ha concurrido a la diligencia programada por este despacho a fin de exhibir los documentos requeridos en el acta de fs. 143/146, debe tenerse por no cumplida la exhibicional y resultando evidente su conducta omisiva al cumplimiento del mandato, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
CUARTO.- Asimismo, atendiendo a que mediante resolución número catorce se incorporaron al proceso en calidad de medios probatorios extemporáneos la disposición fiscal de fs. 150/162, informe pericial dactiloscópico de fs. 163/169 y declaración de Eduardo Pastor La Rosa de fs. 170/171; téngase por admitidos y siendo documentales, téngase presente en su oportunidad. Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
1) Tener por no cumplida la exhibicional, en consecuencia, IMPONGASE al notario EDUARDO PASTOR LA ROSA, LA MULTA DE DIEZ UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, Fórmese el cuaderno respectivo y remítase a la Oficina de Recaudación de esta Corte Superior ;
2) Por admitidas las documentales de fs. 150/171, las cuales serán merituadas en su oportunidad.

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