Fundamento destacado: TERCERO.- Verificándose de la constancia de notificación N°6939-2017-JR-CI que el notario Eduardo Pastor La Rosa ha sido debidamente notificado con la resolución número doce y que pese a ello no ha concurrido a la diligencia programada por este despacho a fin de exhibir los documentos requeridos en el acta de fs. 143/146, debe tenerse por no cumplida la exhibicional y resultando evidente su conducta omisiva al cumplimiento del mandato, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 01213-2015-0-2501-JR-CI-01
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ
ESPECIALISTA : KELLY RODRIGUEZ VASQUEZ
DENUNCIADO : EDUARDO PASTOR LA ROSA ,
PERITO : GUTIERREZ SANCHEZ, HUMBERTO ZACARIAS RAUL DAVID LAVADO LEON , LAVADO LEON, RAUL DAVID HUMBERTO ZACARIAS GUTIERREZ SANCHEZ ,
DEMANDADO : GIL RODRIGUEZ, EDGAR SERGIO
DEMANDANTE : LISSETH ARACELY MARCELO GORDILLO APODERADA DE SAREDA MARCELO GORDILLO ,
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE
Chimbote, ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con los autos y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De la revisión de los autos se advierte que mediante resolución número doce se ordenó la concurrencia al juzgado, del notario Eduardo pastor La Rosa, bajo apercibimiento de multa de 10 URP en caso de inasistencia.
SEGUNDO.- De la revisión de los actuados se aprecia que la diligencia programada mediante resolución número doce no se ha realizado, dejándose constancia de la inconcurrencia del cita notario.
TERCERO.- Verificándose de la constancia de notificación N°6939-2017-JR-CI que el notario Eduardo Pastor La Rosa ha sido debidamente notificado con la resolución número doce y que pese a ello no ha concurrido a la diligencia programada por este despacho a fin de exhibir los documentos requeridos en el acta de fs. 143/146, debe tenerse por no cumplida la exhibicional y resultando evidente su conducta omisiva al cumplimiento del mandato, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
CUARTO.- Asimismo, atendiendo a que mediante resolución número catorce se incorporaron al proceso en calidad de medios probatorios extemporáneos la disposición fiscal de fs. 150/162, informe pericial dactiloscópico de fs. 163/169 y declaración de Eduardo Pastor La Rosa de fs. 170/171; téngase por admitidos y siendo documentales, téngase presente en su oportunidad. Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
1) Tener por no cumplida la exhibicional, en consecuencia, IMPONGASE al notario EDUARDO PASTOR LA ROSA, LA MULTA DE DIEZ UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, Fórmese el cuaderno respectivo y remítase a la Oficina de Recaudación de esta Corte Superior ;
2) Por admitidas las documentales de fs. 150/171, las cuales serán merituadas en su oportunidad.

![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-100x70.png)


![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
