MTC debe responder por accidente de tránsito que sufrió trabajadora causándole traumatismo craneal y pérdida del ojo mientras se dirigía a realizar fiscalización [Exp. 23762-2019-0]

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Fundamento destacado: 57. Bajo estos argumentos, este Colegiado considera que el sustento que expresa el actor en el presente proceso sobre este rubro, que se traduce en que la actora paso por momentos difíciles en el ámbito familiar, psicológico, afectivo. Ya que quedado probado que el actor sufrió de trastorno depresivo, ansiedad, debido al accidente sufrió lesiones como traumatismo encéfalo craneano y en la visión, razón por la cual deben desestimarse los agravios expuestos por la parte demandada y se confirma la suma reconocida por concepto de daño moral.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA
Exp. N° 23762-2019-0-1801-JR-LA-04

SEÑORES
CESPEDES CABALA
BURGOS ZAVALETA
GASTULO CHAVEZ

Lima, 10 de abril del 2023

I. PARTE EXPOSITIVA

En Audiencia virtual de oralidad llevada a cabo el 04 de abril del presente año; interviniendo como ponente la Señora Juez Superior Céspedes Cábala; y, efectuada la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

ASUNTO

Viene en revisión la Sentencia N° 318-2022-NLPT-F-J de fecha 25 de octubre de 2022, obrante en autos que fallo:

1. Declarando IMPROCEDENTE la solicitud de improcedencia de la demanda formulada por SUTRAN.

2. Declarando INFUNDADAS las excepciones de incompetencia por razón de la materia, de falta de agotamiento de la vía administrativa, de prescripción extintiva de la acción formuladas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC y SUTRAN y de falta de legitimidad para obrar de la demandada formulada por el MTC.

3. Declarando FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva formulada por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN.

4. Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Delia Chupa Pareja contra el Ministerio de Transporte y Comunicaciones- MTC sobre indemnización por daños y perjuicios. En consecuencia:

5. ORDENO que la demandada cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de S/ 100,000.00 (CIEN MIL 00/100 Nuevos Soles) por concepto de indemnización por daños y perjuicios- daño a la persona y daño moral, más intereses legales a ser liquidados en ejecución de sentencia.

6. Se declara INFUNDADA la demanda en cuanto a la indemnización por daño emergente.

7. Se CONDENA a la demandada al pago de costas y costos.

AGRAVIOS

Mediante escrito de apelación, la demandada manifiesta los siguientes agravios:

a. Sobre el extremo que declara infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, el Aquo al momento de resolver la excepción planteada no ha merituado la información remitida por la Sutran mediante Oficio N° D000099-2020-SUTRAN-UR de fecha 3/08/2020, de la cual se advierte claramente que la demandante se vinculó al Ministerio de Transporte y Comunicaciones mediante Contrato Administrativo de Servicios desde el 01 de julio del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2010, habiendo sido transferida a la Sutran a partir del 01/01/2011 en adelante, entonces queda claro que al haber tenido la demandante vinculación con el MTC mediante CAS, es decir, el régimen laboral que mantuvo es el del sector público, por tanto, la demanda interpuesta correspondía ser tramitada en la vía proceso contencioso administrativo y no un ordinario laboral.

b. Sobre el extremo que declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, siendo la vía procesal de la presente causa la contenciosa administrativa, la actora debió haber agotado la vía administrativa.

[Continúa…]

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