Publicado el 27 de septiembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Modifican Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT que aprueba las normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000153-2020/SUNAT
Lima, 25 de septiembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, señala que el ingreso y salida del territorio nacional de bienes fiscalizados requieren de autorización y que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece la forma, plazo y condiciones para el otorgamiento de la autorización;
Que, en virtud de la referida facultad, la Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT aprueba las normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1126;
Que el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1339 modifica, entre otros, los artículos 17 al 19 del Decreto Legislativo N° 1126 para incorporar una nueva condición al usuario para que la SUNAT le pueda otorgar la autorización de ingreso y salida del territorio nacional de los bienes fiscalizados y una nueva causal para denegar o suspender la referida autorización; asimismo, ya no contempla la ampliación de la autorización y regula el margen de tolerancia en el caso de las mercancías envasadas;
Que a fin de adecuar las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT a las modificaciones efectuadas por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1339 a los artículos 17 al 19 del Decreto Legislativo N° 1126, resulta necesario modificar la referida resolución;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo único. Modifican artículos de la Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT
Modifícase el encabezado del primer párrafo y los incisos a), b), c), d), e), f) y h) del artículo 1, el inciso b) del numeral 2.1 y numeral 2.3 del artículo 2, el primer párrafo del artículo 3, el último párrafo del artículo 4, el inciso b) del numeral 5.2 del artículo 5, el segundo párrafo del artículo 6, la denominación del título III, el inciso a) del artículo 8, el inciso a) del artículo 9, el artículo 11, el tercer párrafo del artículo 12 y el inciso a) de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 1. DEFINICIONES
A la presente resolución se le aplican las definiciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias, y en el artículo 2 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias, así como las siguientes:
a) Reglamento: Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias.
b) Bienes Fiscalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances de la Ley.
c) Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, asignada al usuario en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones.
d) Clave SOL: Al definido como tal por el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.
e) Código de usuario: Al definido como tal por el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.
f) Notificaciones SOL: Al medio electrónico a través del cual la SUNAT, al amparo del inciso b) del artículo 6-A del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias, puede notificar actos administrativos a los usuarios de bienes fiscalizados, así como remitirles comunicaciones.
(…)
h) Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados: A los formularios aprobados por la SUNAT para tal efecto.
(…)”
“Artículo 2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
2.1. La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados deberá ser generada por el Usuario:
(…)
b) Ubicando en SUNAT Operaciones en Línea la referida solicitud e incluyendo en ella, la información relacionada a la transacción comercial, el transporte internacional, el almacén aduanero y el detalle de los Bienes Fiscalizados materia de la solicitud. Estos bienes deberán estar inscritos por el Usuario en el Registro.
(…)
2.3 Tratándose de la Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados, la SUNAT, a través de Notificaciones SOL, automáticamente enviará al buzón electrónico del Usuario la referida solicitud con el número asignado.”
“Artículo 3. CONDICIONES PARA GENERAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Para generar la Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados, el Usuario debe cumplir con cada una de las condiciones siguientes:
a) Tener inscripción vigente en el Registro.
b) Haber inscrito la importación o exportación de los Bienes Fiscalizados como Actividades Fiscalizadas en el Registro.
c) No tener Bienes Fiscalizados que hubieran caído en abandono legal, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
d) No tener declaraciones aduaneras de exportación de Bienes Fiscalizados pendientes de regularización fuera del plazo previsto en la Ley General de Aduanas.
e) No encontrarse sometido, así como ninguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados, a investigación fiscal o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.
f) Haber cumplido con presentar la información de sus operaciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley.
g) No solicitar, en la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados, una cantidad que exceda el saldo de la cantidad solicitada anual del Bien Fiscalizado materia de la mencionada Autorización, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización.
(…)”
“Artículo 4. OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE BIENES FISCALIZADOS
(…)
La SUNAT, a través de Notificaciones SOL, automáticamente enviará al buzón electrónico del Usuario la solicitud presentada con el número de Autorización otorgada.”
“Artículo 5. OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS
(…)
5.2. La SUNAT denegará las Autorizaciones de Salida de Bienes Fiscalizados en caso se presenten, dentro del plazo señalado en el numeral anterior, alguna de las siguientes situaciones:
(…)
b) El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentre sometido a investigación fiscal o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.
(…)”
“Artículo 6. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS
(…)
Para presentar el referido desistimiento, el Usuario debe seguir el procedimiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12.
(…)”
“TÍTULO III: DE LA SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, BAJA Y MARGEN DE TOLERANCIA DE LA AUTORIZACIÓN”
“Artículo 8. SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La SUNAT suspenderá las Autorizaciones otorgadas cuando:
a) El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentre sometido a investigación fiscal o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.
(…)”
“Artículo 9. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN
La SUNAT levantará la suspensión de las Autorizaciones otorgadas cuando:
a) En el caso del literal a) del artículo 8, se archive la investigación fiscal, o exista sentencia absolutoria firme.
(…)”
“Artículo 11. MARGEN DE TOLERANCIA
El margen de tolerancia de hasta el 5% del peso total autorizado para mercancías a granel y hasta el 2% para mercancías envasadas, a que se refiere el artículo 19 de la Ley, es permitido siempre que no se supere el saldo de la cantidad solicitada anual, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización.
Todo exceso sobre el margen de tolerancia permitido o sobre el saldo de la cantidad solicitada anual, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización, tiene la condición de no autorizado.
No se requiere documento adicional que autorice la aplicación del margen de tolerancia a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.”
“Artículo 12. BAJA DE LA AUTORIZACIÓN
(…)
Para solicitar la referida baja, el Usuario debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL;
b) Ubicar en SUNAT Operaciones en Línea la solicitud correspondiente; y,
c) Seguir las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT para proceder a su presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea.”
“Segunda. USO DE NOTIFICACIONES SOL EN EL CASO DE LAS AUTORIZACIONES DE INGRESO O SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS
(…)
a) Enviar al Usuario mediante el buzón electrónico, la solicitud de Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados con el número de Autorización otorgada, así como para enviar la solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados presentada con el número de solicitud asignado.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Aprobación de formularios
Apruébase los formularios siguientes:
a) Formulario Virtual N° Q-201 versión 2 “Solicitud de Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados”.
b) Formulario Virtual N° Q-202 versión 2 “Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados”.
Los referidos formularios estarán a disposición en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución.
SEGUNDA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modifican numeral de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT
Modifícase el numeral 27 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 2. Alcance
(…)
27. Generar la solicitud de autorización de ingreso o salida de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias; así como para presentar el desistimiento de la solicitud de autorización de salida de bienes fiscalizados y para solicitar la baja de la autorización.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional

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