Mediante la Resolución 00170-2025-Sunarp/SN aprueban la modificación del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. La medida actualiza las disposiciones del reglamento emitido en 2007, con el fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley 32297, que reformó la Ley del Martillero Público (Ley 27728), incorporando nuevas infracciones, sanciones y criterios de graduación.
Entre los principales cambios destacan la redefinición de las instancias del procedimiento sancionador, asignando la fase instructora a la Subunidad del Registro de Bienes Muebles de la Zona Registral IX – Sede Lima y la fase decisora a la jefatura zonal de la misma sede. Asimismo, se mantiene al Superintendente Nacional de los Registros Públicos como autoridad de segunda y última instancia administrativa.
El reglamento precisa además que las faltas leves se sancionarán con suspensión temporal de entre 15 días y seis meses, mientras que las faltas graves podrán conllevar suspensión no menor de un año o cancelación definitiva del registro o matrícula.
Para la graduación de las sanciones se tomarán en cuenta factores como el beneficio ilícito obtenido, la gravedad del daño al interés público, la reincidencia y la intencionalidad del infractor.
Modifican Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00170-2025-SUNARP/SN
Lima, 3 de noviembre de 2025
VISTOS:
El Memorándum N° 01822-2025-SUNARP/OPPM, del 27 de octubre de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 01159-2025-SUNARP/OAJ, del 31 de octubre de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, mediante la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, se estableció que el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones inherentes a su función y cargo, contempladas en la referida Ley, podrán ser sancionados, señalándose que la determinación, aplicación y graduación de estas sanciones es competencia de la Sunarp. Para tal efecto, la referida norma establece que la Sunarp aprobará las normas complementarias que sean necesarias;
Que, a través de la Resolución N° 218-2007-SUNARP/SN, del 6 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos;
Que, posteriormente, se emitió la Ley N° 32297, “Ley que modifica la Ley 27728 Ley del Martillero Público, la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo- y el Código Procesal Civil, a fin de precisar e incorporar disposiciones sobre el Martillero Público”, que modificó la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, incorporando el artículo 19-A referido a las infracciones de los Martilleros Públicos, modificando el artículo 20 estableciendo las sanciones y criterios de graduación de la sanción y señalándose que la determinación, aplicación y graduación de estas sanciones es competencia de la Sunarp. Para tal efecto, el referido artículo establece que la Sunarp aprobará las normas complementarias que sean necesarias;
Que, como consecuencia de dichas modificaciones es necesario actualizar el Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado con la Resolución N° 218-2027-SUNARP/SN, a fin de adecuarse a las modificaciones antes descritas en la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público;
Que, mediante correo electrónico del 27 de junio de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró la improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud a la excepción establecida en el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del AIR Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; por lo tanto, no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad;
Que, en ese contexto, con la Resolución N° 00133-2025-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de setiembre de 2025, se dispuso la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado con la Resolución N° 218-2007-SUNARP/SN, así como su exposición de motivos; habiéndose recibido comentarios, aportes u opiniones del público en general que han sido tomados en consideración en la propuesta normativa, conforme a lo señalado por la Oficina de Asesoría Jurídica en el documento de vistos;
Que, mediante el Memorándum N° 01822-
2025-SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y traslada el Informe N° 00198-2025-SUNARP/OPPM/UPL, del 27 de octubre de 2025, emitido por la Unidad de Planeamiento, en el cual se concluye que, la propuesta de modificación del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos se enmarca en las disposiciones previstas en la Directiva N° DI-01-2024-SUNARP-OPPM, Directiva para la aprobación de los documentos normativos de la Sunarp, aprobada por la Resolución N° 076-2024-SUNARP/GG, por lo que emite opinión favorable;
Que, mediante Informe N° 01159-2025-SUNARP/OAJ, del 31 de octubre de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica indica que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que apruebe la modificación del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado con la Resolución N° 218-2007-SUNARP/SN;
Que, el órgano de asesoramiento señala además que el acto resolutivo de ser emitido por la Superintendencia Nacional de acuerdo a lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, y ser publicado en el diario oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación.
Modificar los artículos 3, 6, 13, 14, y 15 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por la Resolución N° 218-2007-SUNARP/SN, en los siguientes términos:
Artículo 3°.- Autoridades del Procedimiento Sancionador
El Procedimiento Sancionador tiene dos (2) instancias en la que intervienen las siguientes autoridades:
3.1 La primera instancia, constituida por una fase instructora y una fase decisora:
– La fase instructora, se encuentra a cargo de la Subunidad del Registro de Bienes Muebles de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
– La fase decisora, se encuentra a cargo de la jefatura zonal de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
3.2 El Superintendente Nacional de los Registros Públicos es la autoridad competente para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia.
Artículo 6°.- Indagaciones preliminares
Tratándose de denuncias, disposición superior o petición motivada de otros órganos o entidades, el órgano a cargo de la fase instructora realizará, en el plazo máximo de 15 días, las indagaciones preliminares a efectos de determinar si existen circunstancias o indicios que justifiquen el inicio del procedimiento, salvo sean manifiestamente infundadas o improcedentes, en cuyo caso serán rechazadas de plano.
Artículo 13°.- Conductas sancionables o faltas
Constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones dispuestas en el artículo 19-A° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728.
Dichas infracciones podrán constituir falta leve y grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refiere el artículo 15°.
Artículo 14°.- Sanciones
Por las faltas incurridas por los martilleros públicos se impondrán las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal no menor de quince días ni mayor de seis meses cuando la falta es leve.
b) Suspensión temporal no menor de un año o cancelación del registro o matrícula si la falta es grave, o a la tercera comisión de la falta leve.
Artículo 15°.- Criterios de graduación de sanción
Para imponer la sanción correspondiente, se deberá observar los criterios de graduación siguientes:
a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción.
b) La probabilidad de detección de la infracción.
c) La gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido.
d) El perjuicio económico causado.
e) La reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
f) Las circunstancias de la comisión de la infracción.
g) La existencia o no de intencionalidad de la conducta del infractor.
Artículo 2. – Publicación.
Disponer la publicación de la presente Resolución y anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
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