Modifican el Reglamento de la Ley de cementerios y servicios funerarios [DS 031-2021-SA]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de noviembre de 2021

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Mediante el Decreto Supremo 031-2021-SA, publicado en el diario El Peruano, modifican el Reglamento de la Ley de cementerios y servicios funerarios.


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA

DECRETO SUPREMO N° 031-2021-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 115 de la citada Ley señala que la inhumación, exhumación, traslado y cremación de cadáveres o restos humanos, así como el funcionamiento de cementerios y crematorios, se rigen por las disposiciones de la Ley, la ley de la materia y sus Reglamentos;

Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, corresponde a la Autoridad de Salud dictar las normas técnico – sanitarias relativas a cementerios y servicios funerarios, públicos y privados, así como otorgar la autorización sanitaria para la construcción y funcionamiento de cementerios y locales funerarios, de acuerdo a dichas normas y a las que fije el Reglamento de la Ley;

Que, el Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA, establece las normas técnico sanitarias para la construcción, habilitación, conservación y administración de cementerios y locales funerarios, y para la prestación de servicios funerarios en general, así como las normas a las que se sujeta su constitución, organización y funcionamiento y las características de los servicios que ofrecen al público;

Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de carácter general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo;

Que, bajo este contexto normativo, resulta necesaria la modificación del Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA, a efectos de regular los procedimientos administrativos vinculados al citado Reglamento, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA

Modifícanse los artículos 3, 9, 10, 11, 49, 52, 55 y 61 del Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA, según el siguiente texto:

Artículo 3.- Los cementerios y/o crematorios, para su habilitación, construcción y funcionamiento requieren:

a. Contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.

b. La Licencia de Construcción otorgada por la Municipalidad correspondiente.

c. La Autorización Sanitaria, otorgada por la Autoridad de Salud.

Artículo 9.- Autorización Sanitaria para el funcionamiento de cementerios y/o crematorios

La “Autorización Sanitaria para el funcionamiento de cementerios y/o crematorios” es el procedimiento administrativo a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud que faculta el funcionamiento de los cementerios y/o crematorios.

Artículo 10.- Requisitos

Para el procedimiento administrativo de “Autorización Sanitaria para el funcionamiento de cementerios y/o crematorios” se exigen los siguientes requisitos:

a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a.1. Tratándose de personas jurídicas: Número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) Además, nombre y apellido, teléfono y número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Carné de Extranjería del representante legal, declarando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

a.2. Tratándose de personas naturales: Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de extranjería, teléfono.

a.3. Domicilio legal del solicitante.

a.4. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación.

a.5. Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le notifiquen comunicaciones o actos por dicho medio.

a.6. Número de Resolución Directoral del Instrumento de Gestión Ambiental del cementerio y/o crematorio.

b. Copia del Reglamento Interno de funcionamiento del cementerio y/o crematorio.

c. En el caso de realizarlo un apoderado, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de Documento de Identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

Artículo 11.- Plazo de evaluación

El procedimiento administrativo es un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo, cuyo pronunciamiento se realiza en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La autorización tiene vigencia indeterminada.

Artículo 49.- Autorización Sanitaria para Inhumación de cadáver o restos humanos por vencimiento de plazo de ley

49.1. Todo cadáver debe ser inhumado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de fallecida la persona y no antes de las veinticuatro (24) horas, salvo por mandato de la Autoridad de Salud o mandato judicial.

49.2. Los cadáveres pueden enterrarse luego de las cuarenta y ocho (48) horas cuando:

a. Se trate de cadáveres no reclamados, o cadáveres donados por voluntad expresa del fallecido expresada antes de su deceso o por los familiares, y en ambos casos sean destinados a fines de investigación científica.

b. Los cadáveres hayan sido embalsamados, cumpliendo la normativa vigente.

49.3. La Autorización Sanitaria para Inhumación de cadáver o restos humanos por vencimiento de plazo de ley se tramita en el caso del literal b) del numeral precedente, y sólo puede ser gestionada por los ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge del occiso.

Excepcionalmente, pueden solicitarlo previa acreditación, los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de consanguinidad o representante legal del Consulado del País de origen del fallecido sin familiar en el país.

El presente procedimiento administrativo se encuentra a cargo de las Autoridades Regionales de Salud (DIRESA, GERESA) y DIRIS, para lo cual se exigen los siguientes requisitos:

a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a.1. Nombres y apellidos, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, y el nombre, apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del representante del Consulado correspondiente.

a.2. Parentesco con el fallecido.

a.3. Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del fallecido.

a.4. Domicilio legal del solicitante.

a.5. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación.

a.6. Nombre del cementerio en donde será enterrado.

b. Copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, según corresponda.

c. En caso que:

c.1. El trámite lo realice el cónyuge, copia simple de su partida de matrimonio.

c.2 El trámite lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Copia simple de la partida de nacimiento u otro documento que acredite grado de parentesco.

c.3. El trámite no lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Declaración jurada del interesado en el trámite, que acredite que no ha sido posible que un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado haya tramitado la Autorización Sanitaria.

c.4 El trámite lo realice un representante del Consulado, debido a que el occiso haya sido extranjero sin familiar en el país, copia del documento emitido por el Consulado, que acredite su representación.

d. En caso de:

d.1. Muerte natural, debe presentar copia simple del Certificado de Defunción.

d.2. Muerte súbita o violenta, debe presentar copia simple del Certificado de Necropsia de Ley, expedida por el Médico Legista o Médico del establecimiento de salud autorizado.

e. Copia simple del Certificado de Embalsamamiento o de Formolización, suscrito por un Médico.

f. De corresponder, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de Documento de Identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

49.4. El procedimiento administrativo de autorización sanitaria para inhumación de cadáver o restos humanos por vencimiento de plazo de ley es un procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

49.5. El plazo de vigencia del acto resolutivo que autoriza la inhumación del cadáver es de dos (02) días hábiles a partir de notificado.

Artículo 52.- La inhumación, exhumación, traslados internos, reducción, cremación de cadáveres y restos humanos, sólo puede ser realizada por personal del cementerio. Asimismo, los actos mencionados solo pueden realizarse con autorización de los ascendientes, descendientes o cónyuge, salvo mandato judicial o de la Autoridad de Salud, o en los casos que lo señale la Ley o el presente Reglamento. Excepcionalmente, los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de consanguinidad pueden autorizarlo previa acreditación de la circunstancia que impide hacerlo a los primeros. En el supuesto de no existir familiar directo lo hace el familiar más cercano debidamente acreditado, o el representante legal del Consulado del país de origen del fallecido sin familiar en el país.

Artículo 55.- Autorización sanitaria para cremación de cadáver o restos humanos

55.1. Se requiere autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder a la cremación de un cadáver, la cual sólo puede realizarse en crematorios autorizados.

55.2. La autorización sanitaria sólo puede ser gestionada por los ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge del occiso. Excepcionalmente, los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de consanguinidad pueden solicitarlo previa acreditación de la circunstancia que impide hacerlo a los primeros. En el supuesto de no existir familiar directo lo hace el familiar más cercano debidamente acreditado, o representante legal del Consulado del país de origen del fallecido sin familiar en el país.

El presente procedimiento administrativo se encuentra a cargo de las Autoridades Regionales de Salud (DIRESA, GERESA) y DIRIS, para lo cual se exigen los siguientes requisitos:

a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a.1. Nombres y apellidos, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, o el nombre, apellido, y número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del representante del Consulado correspondiente.

a.2. Parentesco con el fallecido.

a.3 Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del fallecido.

a.4. Domicilio legal del solicitante.

a.5. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación.

a.6. Lugar donde será cremado y destino final de las cenizas.

b. Copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, según corresponda.

c. En caso que:

c.1. El trámite lo realice el cónyuge, copia simple de su partida de matrimonio.

c.2. El trámite lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Copia simple de la partida de nacimiento u otro documento que acredite grado de parentesco.

c.3. El trámite no lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Declaración jurada del interesado en el trámite, que acredite que no ha sido posible que un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado haya tramitado la Autorización Sanitaria.

c.4 El trámite lo realice un representante del Consulado, debido a que el occiso haya sido extranjero sin familiar en el país, copia del documento emitido por el Consulado, que acredite su representación.

d. En caso de:

d.1. Muerte natural, debe presentar copia simple del Certificado de Defunción.

d.2. Muerte súbita o violenta, debe presentar copia simple del Certificado de Necropsia de Ley, expedida por el Médico Legista o Médico del establecimiento de salud autorizado y según sea el caso copia simple del certificado de la Autorización Judicial o Fiscal Provincial en caso ingrese a la morgue.

e. En caso de muerte mayor a cuarenta y ocho (48) horas o más, el solicitante debe presentar:

e.1 Copia simple del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o la Municipalidad correspondiente.

e.2 Copia simple del Certificado de Embalsamamiento o de Formolización, suscrito por un Médico.

f. De corresponder, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de Documento de Identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

55.3. El procedimiento administrativo de autorización sanitaria para cremación de cadáver o restos humanos es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles.

55.4. El plazo de vigencia del acto resolutivo para cremación de cadáver es de dos (02) días hábiles de notificado.

Artículo 61.- Autorización sanitaria para traslado de cadáver o restos humanos

61.1. Se requiere autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder al traslado de un cadáver o restos humanos.

61.2. La autorización sanitaria para el traslado de cadáver es el procedimiento administrativo que permite obtener el título habilitante para ejercer el derecho de trasladar un cadáver a nivel nacional, a fin de garantizar que no generen riesgos a la salud pública por la presencia de microorganismos patógenos (hongos, bacterias o virus) transmisores de diversas enfermedades, presentes en cadáveres.

Dicha autorización es emitida de acuerdo a la ubicación del cadáver o resto humano, en la jurisdicción sanitaria correspondiente, por la respectiva Autoridad de Salud, siendo éstas la DIRIS, DIRESA o GERESA, dentro del ámbito nacional.

No es necesario tramitar esta autorización para los traslados dentro de una misma jurisdicción sanitaria.

61.3. La autorización sanitaria para traslado de cadáver o restos humanos sólo puede ser gestionada por los ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge del occiso. Excepcionalmente los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de consanguinidad pueden solicitarlo previa acreditación de la circunstancia que impide hacerlo a los primeros. En el supuesto de no existir familiar directo lo hace el familiar más cercano debidamente acreditado, o el representante legal del Consulado del país de origen del fallecido sin familiar en el país.

61.4. El presente procedimiento administrativo se encuentra a cargo de las Autoridades Regionales de Salud (DIRESA, GERESA) y DIRIS, para lo cual se exigen los siguientes requisitos:

a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a.1. Nombres y apellidos, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, o el nombre, apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del representante del Consulado correspondiente.

a.2. Parentesco con el fallecido.

a.3. Nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del fallecido.

a.4. Domicilio legal del solicitante.

a.5. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación.

a.6. Lugar de destino (Departamento, Provincia, Distrito) del cadáver o los restos humanos.

a.7. En el caso que:

a.7.1. El cadáver o resto humano sea inhumado: Nombre del cementerio donde será enterrado.

a.7.2. El cadáver o resto humano sea cremado: Lugar donde será cremado y destino final de las cenizas.

b. Copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, según corresponda.

c. En caso que:

c.1. El trámite lo realice el cónyuge, copia simple de su partida de matrimonio.

c.2. El trámite lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Copia simple de la Partida de nacimiento u otro documento que acredite grado de parentesco.

c.3. El trámite no lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Declaración jurada del interesado en el trámite, que acredite que no ha sido posible que un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado haya tramitado la Autorización Sanitaria.

c.4 El trámite lo realice un representante del Consulado, debido a que el occiso haya sido extranjero sin familiar en el país, copia del documento emitido por el Consulado, que acredite su representación.

d. En caso de:

d.1. Muerte natural, debe presentar copia simple del Certificado de Defunción, debiéndose encontrar visado por el Consulado Peruano respectivo, para cadáver o resto humano procedente del extranjero.

d.2. Muerte súbita o violenta, debe presentar copia simple del Certificado de Necropsia de Ley, expedida por el Médico Legista o Médico del establecimiento de salud autorizado y, si el cadáver o resto humano será cremado, según sea el caso, copia simple del certificado de la Autorización Judicial o Fiscal Provincial en caso ingrese a la morgue.

e. En caso de muerte mayor a cuarenta y ocho (48) horas o más, el solicitante debe presentar:

e.1. Copia simple del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o la Municipalidad correspondiente.

e.2. Copia simple del Certificado de Embalsamamiento o de Formolización, suscrito por un Médico, debiéndose encontrar visado por el Consulado Peruano respectivo, para cadáver o resto humano procedente del extranjero.

f. De corresponder, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de Documento de Identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

g. En caso de cadáver o resto humano procedente del extranjero: Autorización Sanitaria o documento equivalente del país de procedencia visado por el Consulado Peruano respectivo.

61.5. El procedimiento administrativo de autorización para el traslado de cadáver o restos humanos es un procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, cuyo pronunciamiento se emite en el plazo no mayor de dos (02) días hábiles en caso de solicitud de traslado de cadáver o restos humanos.

61.6. El plazo de vigencia del acto resolutivo de traslado de cadáver o restos humanos es de dos (02) días hábiles de notificado.

61.7. El procedimiento administrativo de Autorización Sanitaria para traslado de cadáver o restos humanos autoriza adicionalmente la inhumación o cremación en el lugar de destino.”

Artículo 2.- Incorporación del Artículo 61-A al Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA

Incorpórase el artículo 61-A al Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA, en los términos siguientes:

Artículo 61-A.- Autorización Sanitaria para exhumación y traslado de cadáver o restos humanos

61.A.1. Se requiere autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder a la exhumación y traslado de cadáver o restos humanos, los que no pueden realizarse antes de un año de realizado el entierro, salvo que haya sido embalsamado o lo solicite la autoridad judicial.

61. A. 2. La autorización sanitaria para exhumación y traslado de cadáver o restos humanos sólo puede ser gestionada por los ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge del occiso. Excepcionalmente, los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de consanguinidad pueden solicitarlo previa acreditación de la circunstancia que impide hacerlo a los primeros. En el supuesto de no existir familiar directo lo hace el familiar más cercano debidamente acreditado, o el representante legal del Consulado del país de origen del fallecido sin familiar en el país.

61.A.3. El presente procedimiento administrativo se encuentra a cargo de las Autoridades Regionales de Salud (DIRESA, GERESA) y DIRIS, para lo cual se exigen los siguientes requisitos:

a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a.1. Nombres y apellidos, número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, y el nombre y apellido y número de D.N.I. o Carné de Extranjería o Pasaporte del representante del Consulado correspondiente.

a.2. Parentesco con el fallecido.

a.3. Nombre y apellido, número de D.N.I o Carné de Extranjería o Pasaporte del fallecido.

a.4. Domicilio legal del solicitante.

a.5. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación.

a.6. Lugar de destino (Departamento, Provincia, Distrito) del cadáver o los restos humanos.

a.7. En el caso que:

a.7.1. El cadáver o resto humano sea inhumado: Nombre del cementerio donde será enterrado.

a.7.2. El cadáver o resto humano sea cremado: Lugar donde será cremado y destino final de las cenizas.

b. Copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante, según corresponda.

c. En caso que:

c.1. El trámite lo realice el cónyuge, copia simple de su partida de matrimonio.

c.2. El trámite lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Copia simple de la partida de nacimiento u otro documento que acredite grado de parentesco.

c.3. El trámite no lo realice un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado: Declaración jurada del interesado en el trámite, que acredite que no ha sido posible que un familiar consanguíneo de hasta el tercer grado haya tramitado la Autorización Sanitaria.

c.4 El trámite lo realice un representante del Consulado, debido a que el occiso haya sido extranjero sin familiar en el país, copia del documento emitido por el Consulado, que acredite su representación.

d. Copia simple del certificado de defunción.

e. En caso la exhumación y traslado tenga por finalidad la cremación, se requiere adicionalmente copia de la Autorización Judicial o Fiscal Provincial para cremación.

f. Copia simple de constancia de ubicación del cadáver o los restos, expedida por el cementerio correspondiente.

g. De corresponder, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de Documento de Identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

61.A.4. El procedimiento administrativo de autorización sanitaria para exhumación y traslado de cadáver o restos humanos es con aplicación del silencio administrativo positivo, cuyo pronunciamiento se emite en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles.

61.A.5. El plazo de vigencia del acto resolutivo del procedimiento administrativo es de dos (02) días hábiles de notificado, al cabo de este tiempo el documento caducará.

61.A.6. Las solicitudes de exhumaciones o traslados de restos humanos históricos son gestionadas por la Corte Superior correspondiente.

61.A.7. El procedimiento administrativo de Autorización Sanitaria para exhumación y traslado de cadáver o restos humanos autoriza adicionalmente la inhumación o cremación en el lugar de destino.

61.A.8. Se puede exhumar un cadáver o resto humano, por Orden Judicial emitida por el Juez competente, cuando el cadáver o resto humano constituya prueba en un proceso judicial, esté sujeto a diligencias judiciales o temas forenses; para este caso, la exhumación no concluye en un traslado para inhumación o cremación.

Artículo 3.- Incorporación de Anexo al Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA

Incorpórase el “GLOSARIO DE TÉRMINOS” al Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA, en los términos siguientes:

ANEXO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Autoridad Sanitaria: Es el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) en el nivel nacional; las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de Salud (DIRESA/GERESA) o las que hagan sus veces en el nivel regional y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) o las que hagan sus veces a nivel local.

Cadáver: Cuerpo sin vida de una persona, cuyo deceso debe para efectos jurídicos estar certificado previamente por un médico, pudiendo ser inhumado o cremado.

Cementerio: Lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos humanos y cenizas. Quedan excluidos de la presente definición los cinerarios, columbarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios.

Cremación: Proceso de combustión en un crematorio autorizado, de cadáveres o restos humanos, constituyendo cenizas.

Crematorio: Lugar donde se realiza la cremación de cadáveres o restos humanos.

Exhumar: Acción de extraer cadáveres o restos humanos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales.

Inhumar: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres o restos humanos.

Impacto ambiental: Alteración positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por la acción de un proyecto de inversión.

Morgue: Lugar o espacio destinado para almacenar el cadáver para la realización de necropsia médico legal y procesos de tanatopraxia.

Necropsia: Procedimiento quirúrgico mediante el cual, a través de observación, intervención y análisis de un cadáver humano, se obtiene información con fines jurídicos o científicos dentro de la investigación de la muerte.

Restos Humanos: Piezas o pedazos de un cuerpo sin vida reciente, o restos de un cadáver con varios años de inhumado.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Documentos normativos

En un plazo de sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, emite los documentos normativos complementarios a la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguense los artículos 4, 5, 6, 7, 14 y 58 del Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud

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