Mediante la Resolución Directoral 0001-2026-EF/54.01, la Dirección General de Abastecimiento modifica la RD 0015-2025-EF/54.01 y, con ello, la Directiva 0005-2025-EF/54.01, a fin de adecuar y precisar las bases estándar de los procedimientos de selección conforme a cambios introducidos en el Reglamento de la Ley 32069.
Modifican Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01 que aprueba la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01, “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”
Resolución Directoral Nº 0001-2026-EF/54.01
Lima, 9 de enero de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene por finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del SNA y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
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Que, por su parte, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; así como regular, en el marco del SNA, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, asimismo, el numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, señala que las bases estándar se aprueban mediante directiva que emita la Dirección General de Abastecimiento, las cuales son de uso obligatorio por los evaluadores;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01 se aprueba la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01, “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2026-MEF se modifica el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, con la finalidad de establecer disposiciones orientadas a mejorar la eficiencia, la predictibilidad y la agilidad en los procesos de contratación; fortaleciendo las capacidades de las entidades contratantes de los tres niveles de gobierno y optimizando la interacción con los proveedores;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41 (ROF del MEF), la Dirección General de Abastecimiento tiene como una de sus funciones el dictar normas, directivas, lineamientos, procedimientos, entre otros, correspondientes al SNA;
Que, el literal a) del artículo 178 del ROF del MEF establece como una de las funciones de la Dirección de Adquisiciones, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones lo que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación;
Que, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento considera pertinente modificar la Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01 que aprueba la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01, “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, con la finalidad de adecuar las citadas bases estándar a las modificaciones dispuestas en el Reglamento de la Ley Nº 32069, así como mejorar diferentes aspectos contemplados en estos instrumentos, facilitando su uso y comprensión por parte de las entidades contratantes y los proveedores;
Que, adicionalmente, la Dirección de Adquisiciones señala que corresponde derogar la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01, que aprueba la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y dicta otra disposición”, en atención a las modificaciones propuestas a las bases estándar contenidas en la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01;
Que, sobre las mencionadas propuestas, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha emitido opinión legal favorable;
Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el SNA, resulta necesario modificar la Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01 que aprueba la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01, “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, así como las bases estándar que contiene la citada Directiva;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución Directoral tiene por objeto modificar la Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01 que aprueba la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01, “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, así como las bases estándar que contiene la citada Directiva.
Artículo 2.- Modificar la Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01
Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, Resolución Directoral que aprueba la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01, “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Objeto
Aprobar la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01, “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.”
Artículo 3.- Modificar el artículo 8 de la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01
Modificar el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01, “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Alcances
8.1 La presente directiva contiene las siguientes bases estándar que deben ser empleadas por las entidades contratantes:
|
Nº |
Base estándar |
Alcance |
|
1 |
Licitación pública para bienes |
Se utiliza para la adquisición de bienes, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente; así como para la adquisición de bienes bajo los sistemas de entrega de llave en mano y llave en mano con mantenimiento con una cuantía mayor a S/ 2 000 000,00 (dos millones y 00/100 soles), en tanto se implemente el procedimiento de selección de Licitación Pública para bienes especializados. |
|
2 |
Licitación pública abreviada para bienes |
Se utiliza para lo siguiente: i) la adquisición y suministro de bienes, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente, ii) la adquisición de bienes homologados, iii) la adquisición de bienes de rehabilitación y reconstrucción posterior a emergencias y desastres, iv) la segunda convocatoria de una licitación pública para bienes o bienes especializados, o v) se trate de insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado conforme la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley. |
|
3 |
Licitación pública para la contratación del suministro de bienes para el Programa del Vaso de Leche |
Se utiliza para el suministro de bienes para el Programa del Vaso de Leche, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente. |
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4 |
Licitación pública abreviada para la contratación del suministro de bienes para el Programa del Vaso de Leche |
Se utiliza para el suministro de bienes para el Programa del Vaso de Leche, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente. |
|
5 |
Licitación pública de obras |
Se utiliza para la contratación de obras bajo los sistemas de entrega de: (i) solo construcción; o, (ii) diseño y construcción, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente. Esta base estándar no es aplicable para la suscripción de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. |
|
6 |
Licitación pública abreviada de obras |
Se utiliza para la contratación de: i) obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente, ii) obras de rehabilitación y reconstrucción posterior a emergencias y desastres, o iii) cuando se trate de la segunda convocatoria de una licitación pública de obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción. Esta base estándar no es aplicable para la suscripción de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. |
|
7 |
Concurso de proyectos arquitectónicos y urbanísticos |
Se utiliza para la contratación de proyectos arquitectónicos y urbanísticos, bajo los sistemas de entrega de: (i) solo diseño; o, (ii) de formulación y diseño; así como para la ejecución de obras mediante el sistema de entrega de diseño y construcción para obras urbanas, edificaciones y afines. En el caso del sistema de entrega de diseño y construcción, esta base estándar no es aplicable si se va a utilizar contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. |
|
8 |
Concurso público de servicios |
Se utiliza para la contratación de servicios en general, así como del ASISTE, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente. |
|
9 |
Concurso público abreviado de servicios |
Se utiliza para la contratación de: i) servicios según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente; ii) servicios homologados; iii) servicios de rehabilitación y reconstrucción posterior a emergencias y desastres; iv) la segunda convocatoria del concurso público para servicios en general y ASISTE; o v) insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado conforme la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley. |
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10 |
Concurso público para consultoría en general |
Se utiliza para la contratación de consultoría en general, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente. |
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11 |
Concurso público abreviado para consultoría en general |
Se utiliza para la contratación de: i) consultoría en general, ii) consultoría en general para rehabilitación y reconstrucción posterior a emergencias y desastres, o iii) segunda convocatoria de un concurso público para consultoría en general, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente. |
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12 |
Concurso público para consultoría de obra |
Se utiliza para la contratación de servicios de consultoría de obra según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente. |
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13 |
Concurso público abreviado para consultoría de obra |
Se utiliza para la contratación de: i) consultoría de obra, ii) consultoría de obra para rehabilitación y reconstrucción posterior a emergencias y desastres, o iii) segunda convocatoria de un concurso público para consultoría de obra; según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente. |
|
14 |
Concurso público para servicio de mantenimiento vial |
Se utiliza para la contratación de servicio de mantenimiento vial, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente. |
|
15 |
Concurso público abreviado para servicio de mantenimiento vial |
Se utiliza para la contratación de: i) servicio de mantenimiento vial, o ii) segunda convocatoria de un concurso público de servicio de mantenimiento vial, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente. |
|
16 |
Concurso público abreviado para la contratación de expertos y gerentes de proyectos |
Se utiliza para la i) contratación de gerentes de proyectos para los contratos estandarizados a los que hace referencia el artículo 222 del Reglamento, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente o ii) la contratación de evaluadores expertos a los que hace referencia el artículo 57 del Reglamento, con una cuantía menor a S/ 100 000,00 (cien mil y 00/100 soles), de acuerdo al artículo 94 del Reglamento. |
|
17 |
Subasta inversa electrónica |
Se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica, con independencia de su cuantía. Esta base no es aplicable para el caso de contratos de contingencia, en cuyo caso independientemente si el bien o servicio cuenta con ficha técnica, no se utiliza el procedimiento de selección de subasta inversa, utilizándose el procedimiento de selección que corresponda según su objeto y cuantía. |
|
18 |
Comparación de precios |
Se utiliza cuando se trate de bienes o servicios cuya oferta en el mercado es estándar, que pueden ser entregados o implementados en un máximo de cinco días sin necesidad de ser fabricados, producidos, modificados, suministrados o prestados siguiendo la descripción particular de la entidad contratante, o que se encuentren en el Listado de Bienes y Servicios que pueden adquirirse por comparación de precios emitido por la Dirección General de Abastecimiento; cuya cuantía ascienda hasta S/ 100 000,00 (cien mil y 00/100 soles). |
|
19 |
Procedimiento de selección no competitivo |
Se utiliza para contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley y del artículo 100 del Reglamento. |
Artículo 4.- Derogación
Derogar la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01 que aprueba la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y dicta otra disposición”.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de las bases contempladas en la Directiva Nº 0005-2025-EF/54.01, “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER FÉLIX CARRILLO DIAZ
Director General
Dirección General de Abastecimiento
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