La Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público elaboró la Guía práctica para requerir información a proveedores internacionales de servicios de internet, una obra que es el resultado del trabajo conjunto de fiscales y asistentes en función fiscal de dicha Unidad.
Lea también: Diplomado Derecho penal general: teoría del delito (sábados)
La Guía se elaboró sobre la base de la experiencia internacional de los países de Argentina, Chile, España, Portugal y de las Naciones Unidas, y permite orientar a las autoridades en el cumplimiento de la ley en su búsqueda de información digital en los proveedores de servicios internacionales.
Como se sabe, el Convenio de Budapest (1 de diciembre de 2019) otorga a los Estados Parte la facultad de ordenar, a un proveedor que ofrezca sus servicios en territorio nacional, que entregue información de sus usuarios.
En ese sentido, esta Guía proporciona la información que los proveedores de Facebook, Instagram, WhatsApp, Uber, Olx, Microsoft, Airbnb, PayPal, Snapchat, Dropbox, Yahoo y Netflix, otorgan de manera directa, la misma que ha sido obtenida de sus respectivos portales de cumplimiento de la ley por constituir fuente de libre acceso.
Con esta Guía, los fiscales podrán conocer la información que pueden obtener de dichas empresas. Además, podrán conocer cómo solicitar de manera directa información de estas empresas sin necesidad de solicitud de asistencia judicial internacional. Para ello, se ha elaborado el formato denominado «solicitud de entrega voluntaria de datos de suscriptor», en la que se fundamentará el requerimiento de entrega de datos, el mismo que debe ser adjuntado en el portal para autoridades de cumplimiento de la ley.
Lea también: Diplomado Derecho penal general: teoría del delito (sábados)
A continuación, alcanzamos el modelo de solicitud de entrega de información de suscriptor de Facebook que obra en la Guía:
SOLICITUD DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE SUSCRIPTOR
- Nombre del solicitante, cargo, Distrito Fiscal- Ministerio Público del Perú.
- Nombre de la empresa requerida: FACEBOOK INC, 1601 Willow Road, Menio Park, California, 94025-US.
I. HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN
(Brevemente señalar los hechos materia de investigación, con fechas, lugar y modo de comisión del delito).
II. JUSTIFICACIÓN DE LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
(Aquí el Fiscal deberá sustentar brevemente por qué requiere información a Facebook de conformidad a su estrategia de investigación).
III. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE SER PROPORCIONADA POR EL FISCAL
Conforme a lo dispuesto en el literal b, numeral 3 del artículo 337 del Código Procesal Penal peruano[1], solicito la divulgación de la información que a continuación se indica relativa a la cuenta de Facebook, según corresponda, para lo cual deberá precisar:
- La dirección de correo electrónico[2].
- El número de identificación de usuario: (http://www.facebook.com/profile.php?id=1000000XXXXXXXX)[3].
- El nombre de usuario del perfil de Facebook. (http: //www.facebook.com /username)[4].
IV. INFORMACIÓN QUE SE REQUIERE A FACEBOOK
- Nombre, dirección, teléfono, fecha de nacimiento, información de contacto u otra información que permita identificar el usuario.
- Fecha y hora de suscripción y tipo de registro.
- IP de registro.
- Última IP de conexión.
V. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA
De acuerdo a la naturaleza de la información solicitada, el fiscal podrá requerir que la información no sea puesta en conocimiento de los titulares de las cuentas de Facebook requeridas, a fin de evitar poner en riesgo su investigación.
VI. DATOS DE CONTACTO PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA
Solicito enviar los datos solicitados al siguiente correo: Consignar el correo institucional del fiscal a cargo.
Ante cualquier duda o consulta en relación con el contenido o alcance del presente requerimiento, se agradecerá enviar un e-mail a la cuenta de correo (consignar el correo institucional del fiscal a cargo) y consignar un número de celular anteponiendo el código +51 .
Ciudad, mes, año.
NOMBRE DEL FISCAL QUE FIRMA[5]
Cargo
Despacho
Distrito Fiscal
Ministerio Público del Perú
Para descargar la Guía clic aquí.
[1] Artículo 337.- Diligencias de la Investigación Preparatoria
3. El Fiscal puede:
b) Exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso.
[2] En caso no se obtenga dicha información se deberá precisar.
[3] Información obtenida de: https://www.facebook.com/records/faq/
[4] Información obtenida de: https://www.facebook.com/records/faq/
[5] Se precisa que la firma debe ser a manuscrita y no con firma digital, toda vez que no resulta válida para ciertos países extranjeros, luego de lo cual el documento debe ser guardado en formato PDF.
![[VÍDEO] Tomás Gálvez busca transformar el MP desde sus cimientos con nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Extinción de dominio: salas civiles (y no penales) de la Corte Suprema son competentes para conocer recursos de casación (en virtud de la RA 185-2025-CE-PJ) [Queja NCPP 1071-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![El silencio administrativo negativo no habilita a la Administración a extender indefinidamente el plazo para declarar nulidad de oficio [Casación 3523-2023, Lima, f. j. 3.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre principios de la contratación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/PRINCIPIOS-DE-LA-CONTRATACION-LP-DERECHO-HECTOR-INGA-ALIAGA-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-PAOLA-NAVIA_Alcances-generales-de-la-JPRD-218x150.jpg)

![[VIVO] Dudas frecuentes sobre la demanda de alimentos (lunes, 20 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Entrevista-a-Juan-Carlos-Arenas-218x150.jpg)
![¿Se aplican los beneficios de un convenio colectivo a funcionarios en cargos de confianza o de dirección? [Informe Técnico 000605-2026-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Suspenden plazos procesales en este distrito judicial por cortes de energía [RA 000108-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[PDF] Abogado de Ayacucho denuncia a streamer Cristorata por «discriminación e incitación a la discriminación en su forma agravada»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_cristorata-comentarios-racistas_LP-218x150.jpg)




![La duplicidad del plazo de prescripción para los delitos contra la administración pública —extendida a todos los tipos penales y aplicable a funcionarios o servidores públicos y a particulares— prevista en el artículo 41 de la Constitución constituye una norma-regla autoaplicativa [Exp. 2-2025-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-100x70.jpg)
![El artículo 41 de la Constitución es una norma-regla autoaplicativa: No requiere de una ley ordinaria de desarrollo (dúplica del plazo de prescripción) [Apelación 238-2023, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Tomás Gálvez busca transformar el MP desde sus cimientos con nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-100x70.jpg)

![Extinción de dominio: salas civiles (y no penales) de la Corte Suprema son competentes para conocer recursos de casación (en virtud de la RA 185-2025-CE-PJ) [Queja NCPP 1071-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)



