Si durante su relación laboral realizó contribuciones al FONAVI, sin que en el mes de enero de 1993 se le haya reconocido el incremento remunerativo equivalente al 10% de su haber mensual, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 25981, puede solicitar este reconocimiento, más devengados e intereses legales, para esto debe iniciar la vía administrativa, luego de agotarla puede presentar la demanda contenciosa administrativa laboral, esta demanda es realizada conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema (autor José María Pacori Cari)
Modelo de demanda de reconocimiento del incremento remunerativo equivalente al 10% por FONAVI
CUADERNO Principal
ESCRITO Nro. 01-2023
SUMILLA. Interpongo demanda contenciosa administrativa laboral el reconocimiento del incremento remunerativo equivalente al 10% por FONAVI de haber mensual, conforme al artículo 2 del Decreto Ley 25981, devengados e intereses legales
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO[1]
[…nombres y apellidos del trabajador o pensionista…], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […indicar donde vive…], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. […]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. DENOMINACIÓN Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA ENTIDAD DEMANDADA
[…denominación de la entidad pública donde trabaja o trabajó, por ejemplo, Dirección Regional de Educación de …], con dirección domiciliaria en […sede de la entidad…].
II. EMPLAZAMIENTO
En defensa de los intereses del Estado, se deberá de emplazar con la presente demanda al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de […indicar la entidad pública a la que representa el procurador…][2]
II. PETITORIO
En acumulación originaria y objetiva de pretensiones:
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad de la Resolución […identificar la resolución que desestima su recurso administrativo de apelación…] por contravenir la Constitución y la Ley; y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad de la Resolución […identificar la resolución que desestima su solicitud inicial…] por contravenir la Constitución y la Ley.
Como segunda pretensión accesoria, solicito se reconozca el incremento remunerativo equivalente al 10% de mi haber mensual, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 25981.
Como tercera pretensión accesoria, solicito se me reconozca los montos devengados generados desde enero de 1993 en adelante, más los correspondientes intereses legales.
Como cuarta pretensión accesoria, solicito se ordene el pago de los intereses legales que se han generado.
III. ACTUACIONES IMPUGNABLES
El artículo 4, inciso 1), del TUO de la Ley 27584 indica “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa”. En el presente caso, se solicita la nulidad de las siguientes resoluciones: […]
IV. PRETENSIONES CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVA
El artículo 5, inciso 1) y 2), del TUO de la Ley 27584 indica “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines”. En el presente caso, se solicita la nulidad de las siguientes resoluciones: […]; además, se solicita se reconozca el incremento remunerativo equivalente al 10% de mi haber mensual, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 25981, más devengados e intereses legales.
V. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
El artículo 228.2, literal b) del TUO de la Ley 27444 indica “Son actos que agotan la vía administrativa”: “b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica”. La Resolución […] al desestimar mi recurso administrativo de apelación agota la vía administrativa.
VI. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El demandante es profesor cesante dentro del ámbito de la Dirección […], siendo que mi cese se produjo el […].
2. El artículo 2 del Decreto Ley 25981 es de aplicación inmediata y está dirigida en forma concreta a trabajadores que reúnan las condiciones plasmadas en ellas, esto es: (i) Ser trabajador dependiente con remuneración afecta a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y, (ii) Gozar de contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992.
3. Conforme a lo anterior, con mi resolución de cese acredito que tuve vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992, por lo que corresponde se acceda a lo solicitado, por cuanto cumplo con el criterio jurisprudencial previsto en la Casación 17959-2017 HUAURA que en su sumilla indica lo siguiente:
“Corresponde otorgar al demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley 25981, correspondiente al 10% de la parte de su haber mensual que al mes de enero de 1993, está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al acreditarse el vínculo laboral con la entidad demandada al 31 de diciembre de 1992 y que su remuneración estuvo afecta a la contribución del FONAVI.”
[…indique los fundamentos de hecho que considere pertinentes…]
VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO
A. Base jurisprudencial
1. Con fecha 11 de julio de 2019, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú ha emitido la Casación 17959-2017 HUAURA que indica como sumilla lo siguiente:
“Corresponde otorgar al demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981, correspondiente al 10% de la parte de su haber mensual que al mes de enero de 1993, está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al acreditarse el vínculo laboral con la entidad demandada al 31 de diciembre de 1992 y que su remuneración estuvo afecta a la contribución del FONAVI.”
2. Esta sumilla se deriva del siguiente antecedente normativo que resulta de importancia para comprender el pedido de reintegro de aumento correspondiente al 10% de la parte del haber mensual del trabajador (Séptimo considerando de la Casación 17959-2017 HUAURA)
B. Antecedentes normativos
1. La contribución al FONAVI, fue creada mediante Decreto Ley 22591, de fecha 1 de julio de 1979, con la finalidad de facilitar la adquisición de viviendas por parte de los trabajadores. En su artículo 2 literal a) se estableció la contribución obligatoria de los trabajadores cualquiera sea su régimen laboral del 1%.
2. Posteriormente, el Decreto Ley 25981, norma vigente a partir del 1 de enero de 1993, en su artículo 1, modificó la tasa de la contribución a FONAVI, a cargo de los trabajadores dependientes, fijándola en 9% y en su artículo 2 estableció que:
“Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este aumento sería equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI”.
3. Luego, con fecha 17 de octubre de 1993, se publica la Ley 26233, que en su artículo 3 deroga el Decreto Ley 25981, precisando en su única disposición final que:
“Los trabajadores que por aplicación del artículo 2 del Decreto Ley 25981, obtuvieron un incremento a sus remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993, continuarán percibiendo su aumento”.
4. Mediante la Ley 26504, de fecha 18 de julio de 1995, en su artículo 3, dispuso que:
“Deróguese el inciso a) del artículo 2 del Decreto Ley 22591 y el inciso b) del artículo 1 de la Ley 26233, eliminándose la contribución de los trabajadores dependientes al Fondo Nacional de Vivienda”
5. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 26504 estableció en su segundo parágrafo que:
“La alícuota de la contribución de cargo de los empleadores al Fondo Nacional de Vivienda a que se refiere el inciso a) del artículo 1° de la Ley 26233, será de 9%”.
C. Condiciones para el incremento del 10% por FONAVI
Estando al antecedente normativo antes descrito, tenemos que la disposición contenida en el artículo 2 del Decreto Ley 25981, es de aplicación inmediata y está dirigida en forma concreta a trabajadores que reúnan las condiciones plasmadas en ellas, esto es (Noveno Considerando de la Casación 17959-2017 HUAURA):
a) Ser trabajador dependiente con remuneración afecta a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y,
b) Gozar de contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992.
2. Estando a esto tenemos que el décimo considerando de la de la Casación 17959-2017 HUAURA indica:
“Que la Única Disposición Final de la Ley 26233, señala que: “Los trabajadores que por aplicación del artículo 2 del Decreto Ley 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993, continuarán percibiendo dicho aumento”, en base a lo cual las instancias de mérito han concluido que solo tienen derecho a percibir el incremento de remuneraciones aquellos servidores que efectivamente obtuvieron dicho aumento. Que la omisión del empleador al no cumplir con la norma autoaplicativa desde que estuvo vigente, esto es, el artículo 2º del Decreto Ley N° 25981, no puede perjudicar al trabajador que tiene derecho a acceder al incremento remunerativo, ahora peticionado. En tal sentido, en virtud de este marco normativo constitucional y legal que desarrolla el otorgamiento del incremento por FONAVI a favor de los trabajadores dependientes, sin excepción, la controversia del proceso se circunscribe a determinar si la actora logra acreditar ser una trabajadora con contrato vigente al 31 de diciembre de 1992 y que las remuneraciones percibidas hayan estado afectas a la contribución del FONAVI.” (El resaltado es nuestro)
Conforme a lo anterior, podemos establecer que corresponde el reconocimiento del incremento remunerativo equivalente al 10% del haber mensual, devengados e intereses legales.
VIII. MONTO DEL PETITORIO
Al tratarse nuestro petitorio del reconocimiento de derechos laborales, no es cuantificable en dinero.
IX. MEDIOS PROBATORIOS
- Solicitud inicial de reconocimiento del incremento remunerativo equivalente al 10% del haber mensual, devengados e intereses legales, con la finalidad de acreditar el inicio de la vía administrativa.
- Resolución […], con la finalidad de acreditar que mi solicitud fue desestimada administrativamente.
- Recurso administrativo de apelación, con la finalidad de acreditar la impugnación administrativa de la resolución que desestima mi solicitud.
- Resolución […], con la finalidad de acreditar que mi recurso administrativo de apelación fue desestimado administrativamente, con lo que se da por agotada la vía administrativa.
- Resolución […identificar la resolución de nombramiento…][3], con la finalidad de acreditar la situación laboral del demandante.
- Boleta última de pago del mes de […] del año […] con la finalidad de acreditar la situación actual del demandante en relación con la demandada.
- Resolución de cese con la finalidad de acreditar el tiempo de servicios prestados a la institución que avalarán mi vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992.
- Exhibición que realizará la demandada a través de su oficina de recursos humanos de las planillas de pago del demandante de las remuneraciones percibidas que hayan estado afectas a la contribución del FONAVI con la finalidad de acreditar la afectación de mi remuneración a la contribución del FONAVI.
[…indicar los demás medios probatorios que considere pertinentes…]
X. ANEXOS
1-A Copia legible de mi documento nacional de identidad.
1-B Solicitud inicial de pago de reconocimiento del incremento remunerativo equivalente al 10% del haber mensual, devengados e intereses legales.
1-C Resolución […] que desestima mi solicitud administrativa.
1-D Recurso administrativo de apelación.
1-E Resolución […] que desestima mi recurso administrativo de apelación.
1-F Resolución […identificar la resolución de nombramiento…].
1-G Boleta última de pago del mes de […] del año […]
1-H Resolución […] que dispone mi cese.
[…adjunte los demás documentos que haya ofrecido como medios probatorios…]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.
Lima, 25 de diciembre de 2023.
[…firma del trabajador o pensionista demandante…]
[…firma y sello del abogado…]
Descargue el documento aquí
[1] El Juzgado Especializado de Trabajo es competente para conocer el presente proceso conforme al artículo 2, inciso 4 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos”: “4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo”.
[2] Esto conforme al artículo 16, numeral 16.1 del TUO de la Ley 27584 que indica “La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública competente o, cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado”.
[3] En el caso de ser pensionista deberá ofrecer como medio de prueba y anexar a la demanda la resolución que otorga pensión.