Sumario: 1. Introducción, 2. El método general de la investigación policial, 3. Relación con la investigación científica. 4. Particularidades de la investigación policial. 5. Conclusiones.
Palabras clave: investigación policial, método científico, evidencia, hipótesis, forense.
1. Introducción
La investigación policial, como instrumento primordial para el develamiento de delitos y la administración de justicia, ha evolucionado considerablemente en las últimas décadas. Su evolución se debe en gran medida a la incorporación de principios y métodos propios de la investigación científica. En ese sentido la función policial tiene un componente científico en la búsqueda de la verdad de los hechos, ello en razón a que no solo se limita a realizar diligencias instructivas, preventivas y testimoniales, sino que además sigue una serie de etapas metodológicas que le permiten aplicar una investigación científica del delito. En este artículo, exploraremos las fases del método general de investigación policial y su estrecha relación con el método científico, destacando los puntos en común y las particularidades de cada uno.
2. El método general de la investigación policial
El método general de investigación policial es un proceso sistemático, ordenado, lógico y secuencial que busca reconstruir los hechos de un delito, identificar al o los responsables, y recopilar elementos de convicción (pruebas necesarias) para llevarlos ante la justicia. Este método se compone de las siguientes fases:
2.1. Conocimiento del hecho: Se recibe la denuncia o se detecta un hecho delictivo.
2.2. Comprobación del hecho: Se verifica la existencia del delito y se determina su naturaleza y
2.3. Diligencias preliminares: Se acude al lugar del delito, se protegen las evidencias y se realiza un reconocimiento inicial.
2.4. Planeamiento de la investigación: Se diseñan estrategias para recabar pruebas.
2.5. Manejo de informantes y confidentes: Se identifica y recluta a personas que puedan proporcionar información relevante para la investigación.
2.6. Vigilancias: Consiste en la observación sistemática y discreta de personas, lugares o vehículos, con el objetivo de obtener información relevante para una investigación.
2.7. Detención y capturas: Es un punto crucial en el proceso de investigación policial. Representa el momento en el que se materializan los esfuerzos investigativos y se priva de la libertad a una persona presuntamente implicada en un delito
2.8. Incursiones: Es una acción táctica y coordinada que implica el ingreso de las fuerzas del orden en un lugar determinado, con el objetivo de detener a sospechosos, recuperar evidencias o interrumpir actividades delictivas.
2.9. Registros: Es una acción que consiste en la inspección minuciosa de lugares, personas o vehículos, con el objetivo de encontrar evidencias relacionadas con un delito.
2.10. Interrogatorios y entrevistas: La fase de interrogatorios y entrevistas es una de las más cruciales en el método general de investigación policial. A través de estas herramientas, los investigadores buscan obtener información relevante de diversas fuentes, como testigos, víctimas y sospechosos, para esclarecer los hechos y construir un caso sólido.
2.11. Sustentación de la prueba: Es un eslabón fundamental en el proceso investigativo policial. Una vez recolectada y analizada toda la evidencia, es el momento de presentar de manera sólida y convincente los resultados ante las autoridades competentes, con el objetivo de sustentar la acusación contra un sospechoso o, en su caso, descartar su participación en el delito.
2.12. Informes de investigación: Se redacta un informe detallado de todo el proceso. Es el punto culminante de todo el proceso investigativo. Es aquí donde se plasma de manera escrita y detallada todo el trabajo realizado, desde la denuncia inicial hasta la recopilación y análisis de la evidencia.
Inscríbete aquí Más información
3. Relación con la investigación científica
La investigación policial y la investigación científica comparten un enfoque común: la búsqueda de la verdad a través de la observación, la formulación de hipótesis, la recopilación de datos y la comprobación de teorías. A continuación, se detallan los principales puntos de convergencia:
3.1. Observación: Tanto el investigador policial como el científico inician su trabajo observando los fenómenos que estudian.
3.2. Formulación de hipótesis: Ambos formulan explicaciones tentativas sobre lo que han observado.
3.3. Experimentación: Si bien la investigación policial no siempre implica experimentos en el sentido estricto, la realización de pruebas forenses puede considerarse como una forma de experimentación.
3.4. Análisis de datos: Tanto los datos cualitativos (testimonios, documentos) como los cuantitativos (resultados de pruebas forenses) son analizados para extraer conclusiones.
3.5. Conclusiones: Al finalizar el proceso, tanto el investigador policial como el científico llegan a conclusiones basadas en la evidencia.
4. Particularidades de la Investigación Policial
A pesar de las similitudes, la investigación policial presenta algunas características distintivas:
4.1. Urgencia: A menudo, la investigación policial debe realizarse bajo presión de tiempo, ya que la evidencia puede perderse o contaminarse.
4.2. Contexto social: El contexto social en el que se produce un delito influye en la investigación y en la interpretación de las pruebas.
4.3. Enfoque práctico: La investigación policial tiene un objetivo práctico: resolver el caso y llevar a los culpables ante la justicia.
5. Conclusiones
La investigación policial, al incorporar principios y métodos propios de la investigación científica, ha logrado una mayor objetividad y eficacia. La aplicación de técnicas científicas como la genética forense, la balística y la química analítica ha revolucionado la forma de investigar los delitos. Sin embargo, es importante reconocer que la investigación policial también requiere de habilidades humanas como la intuición, la empatía y la capacidad de relacionarse con personas de diferentes perfiles.
En conclusión, la investigación policial y la investigación científica están estrechamente relacionadas, compartiendo un enfoque común basado en la evidencia y en la búsqueda de la verdad. La aplicación de los principios científicos a la investigación policial ha permitido obtener resultados más fiables y ha contribuido a fortalecer el sistema de justicia penal.
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)


