Fundamentos destacados: 6. Queda claro, en consecuencia, que la decisión cautelar emitida en autos se limitó a suspender el efecto de las siguientes resoluciones: i) la que declaró fundada la demanda; ii) la que dispuso la actuación inmediata de la sentencia; iii) la que declaró la nulidad de actuaciones del JNE; y, iv) las que impusieron sanciones y multas a los miembros del JNE y al Director Nacional del (ROP).
7. En los fundamentos de la decisión cautelar adoptada en autos, este Tribunal reiteró lo resuelto en su jurisprudencia con carácter de precedente, y precisó que “si bien ninguna resolución del JNE que afecte derechos fundamentales se encuentra exenta de control constitucional mediante el proceso de amparo, las resoluciones que se emitan no pueden suspender el calendario electoral, que debe seguir su curso inexorable” (fundamento 39, b de la sentencia emitida en el Expediente 05854-2005-PA/TC).
8. En esa misma línea, se estableció expresamente en autos que la medida cautelar concedida, mantendrá sus efectos hasta que se emita sentencia definitiva en el presente proceso competencial, sin que quepa adoptar nuevas resoluciones que pudieran comprometer el desarrollo del cronograma electoral vigente (cfr. fundamento 44 del Auto-Medida Cautelar).
9. En virtud de lo expuesto, este Tribunal advierte que el Poder Judicial, al emitir la Resolución 8, de fecha 23 de octubre de 2025, la Resolución 9, de fecha 6 de noviembre de 2025, la Resolución 10, de fecha 12 de noviembre de 2025, y la Resolución 11, de fecha 12 de noviembre de 2025, no ha incumplido ni desacatado la medida cautelar dispuesta en autos, por cuanto no ha emitido pronunciamiento alguno que comprometa el cronograma electoral.
10. Corresponde destacar, por último, que, de presentarse tal supuesto, este órgano de control de la Constitución garantizará, oportunamente, el desarrollo de un proceso electoral democrático, transparente y respetuoso de la seguridad jurídica.
EXP. N.º 00005-2025-PCC/TC
JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES (JNE)
AUTO 2 – MEDIDA CAUTELAR
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al día 1 de diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTO
El escrito presentado con fecha 18 de noviembre de 2025 por el procurador público del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual solicita “que se precise los alcances del Auto Cautelar” emitido el 7 de octubre de 2025; y,
ATENDIENDO A QUE
1. El procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicita “se precise los alcances del Auto Cautelar, de fecha 7 de octubre de 2025, por hechos nuevos” (cfr. foja 519 del cuadernillo digital).
2. Alega que el Poder Judicial ha emitido diversas resoluciones en el Expediente 06374-2025-0-1801- JR-DC-03, entre las cuales se encuentran:
(i) La Resolución 8, de fecha 23 de octubre de 2025, mediante la que se declaró improcedente el pedido de suspensión, y que se continúe la causa en orden a su estado;
(ii) La Resolución 9, de fecha 6 de noviembre de 2025, por la cual se declaró improcedente el pedido de nulidad de la Resolución 8, formulado por el procurador público del JNE;
(iii) La Resolución 10, de fecha 12 de noviembre de 2025, mediante la cual se llamó al vocal designado por ley para que dirima la discordia suscitada y se dispuso, además señalar fecha para la vista de la causa; y,
[Continúa…]



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