Medida cautelar cuyo monto de afectación sea inferior a la cuantía de la pretensión demandada no afecta el debido proceso [Casación 1969-2002, Ayacucho]

Fundamento Destacado: Primero: La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso se da cuando en el desarrollo del mismo, no se han respetado los derechos procesales de las partes, se han obviado o alterado actos de procedimiento, la tutela jurisdiccional no ha sido efectiva y/o el órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo hace en forma incoherente, en clara transgresión de la normatividad vigente de los principios procesales

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CAS. Nº 1969-2002
AYACUCHO

Lima, cuatro de mayo del dos mil cuatro.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, con el acompañado, emite la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por don Jorge Pascual Vega Aybar, contra la resolución de vista de fojas cuarentinueve, su fecha diecisiete de mayo del dos mil dos, que confirmando la sentencia apelada de fojas treintisiete, su fecha cuatro de febrero del dos mil dos, declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene.

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

Admitido el recurso de casación a fojas cincuentiocho, fue declarado procedente mediante auto de fecha treintiuno de octubre del dos mil dos, por la causal contenida en el inciso 3º del articulo 386 del Código Procesal Civil, referida a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso. sosteniéndose que la afectación al debido proceso ha consistido en la transgresión del principio “iura novit curia” consagrado en el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, a tenor del cual el Juzgador no puede ir más alla del petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los alegados por las partes, toda vez que la solicitud de medida cautelar anterior al proceso principal fue hasta por la suma de seis mil dólares americanos, monto por el cual se admitió y ejecutó dicha medida; sin embargo, contrariamente a lo dispuesto en el articulo 636 del acotado Código Procesal, la actora pretende el pago de sesentitrés mil nuevos soles conforme consta de su demanda, habiendo el Juez declarado fundada la misma, ordenando que se le pague la suma de cuarentinueve mil nuevos soles y cuatro mil dólares americanos. que sumados arrojan supuestamente la cantidad de sesentitrés mil nuevos soles, cuando la pretensión cautelar solo era por la suma ascendente a seis mil dólares americanos; así mismo refiere que la Corte Superior al confirmar el fallo del Juez ha resuelto el caso materia de controversia más allá del monto del petitorio de la solicitud cautelar.

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3. CONSIDERANDOS:

Primero: La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso se da cuando en el desarrollo del mismo, no se han respetado los derechos procesales de las partes, se han obviado o alterado actos de procedimiento, la tutela jurisdiccional no l1a sido efectiva y/o el órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo hace en forma incoherente, en clara transgresión de la normatividad vigente de los principios procesales

Segundo: El ejecutado sostiene que en e ha afectado el debido proceso al haberse ordenado pagar en, proceso ejecutivo monto diferente y mayor al ordenado en el proceso cautelar seguido por la ejecutante en su contra, advirtiéndose que no niega la obligación contenida en los títulos ejecutivos, sino sólo cuestiona lo resuelto en el proceso cautelar instaurado fuera del presente proceso.

Tercero: El hecho de haberse solicitado una medida cautelar al amparo del articulo 636 del Código Procesal Civil por una suma menor a la que fue materia del proceso principal sobre obligación de dar suma de dinero, no importa en modo alguno una transgresión al debido proceso.

4. DECISION:

Por las consrderaciones expuestas y estando a lo establecido en los artículos 397, 398 y 399 del Código Procesal Civil: declararon INFUNDADO el recurso de casación de fojas cincuenticuatro, interpuesto por don Jorge Pascual Vega Aybar; en consecuencia NO CASAR la resolución de vista de fojas cuarentinueve, su fecha diecisiete de mayo del dos mil dos; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como al pago de una multa de dos Unidades de Referencia Procesal; en los seguidos por doña Zunilda Mendoza Quispe; sobre obligación de dar suma de dinero; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y actos devolvieron.­

SS.
ALFARO ALVAREZ,
CARRION LUGO,
AGUAYO DEL ROSARIO,
PACHAS AVALOS,
BALCAZAR ZELADA
C-42897

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