JNJ: lea la resolución de destitución al juez supremo Martín Hurtado Reyes [Resolución 029-2021-Pleno-JNJ]

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Compartimos con ustedes la Resolución 029-2021-Pleno-JNJ, de destitución al juez supremo Martín Hurtado Reyes.


Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 029-2021-PLENO-JNJ
P.D. N° 001-2020-JNJ

Lima, 18 de mayo de 2021

VISTO:

El procedimiento disciplinario seguido al señor Martín Alejandro Hurtado Reyes, por su actuación como Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República y el informe final de instrucción emitido por el señor Miembro del Pleno, Dr. José Ávila Herrera; mediando inhibición de la señora Miembro del Pleno, Dra. Luz Inés Tello de Ñecco aprobada por Acuerdo del Pleno del 10 de febrero de 2020, formalizada mediante Resolución Nº 017-2020-JNJ del 13 de febrero de 2020; y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

1.- A través de informaciones publicadas en el Portal web de radio RPP Noticias y en el diario Perú 21, así como las obrantes en el Expediente Nº 001-2018-CEJ-PJ, sobre proceso de eticidad, remitido por el Comité de Ética del Poder Judicial, se tomó conocimiento de presuntas irregularidades en el ejercicio funcional, en que podría haber incurrido el señor juez supremo Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes, relacionadas a hechos que fueron de conocimiento público.

2.- Por estas noticias disciplinarias, mediante Resolución Nº 004-2020-PLENO-JNJ del 12 de febrero de 2020, obrante de fojas 126 a 128, la Junta Nacional de Justicia (JNJ), resolvió abrir procedimiento disciplinario inmediato al señor Martín Alejandro Hurtado Reyes, por su actuación como Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, imputándole los siguientes cargos:

A) Haber solicitado al entonces juez supremo César José Hinostroza Pariachi que interviniera en el trámite de un expediente que iba a ser elevado a la Corte Suprema de Justicia de la República.

Con esta conducta habría incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 48° numeral 4 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial[1].

B) Haber coordinado irregularmente, a modo de favor, con el ex magistrado supremo César José Hinostroza Pariachi la contratación de personal CAS.

C) Haber accedido a atender al señor Julián Feijó, quien era parte en un proceso judicial, a solicitud del ex magistrado supremo César Hinostroza Pariachi.

Con esta conducta habría vulnerado el deber establecido en el artículo 34° numeral 17 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial[2], incurriendo así en la falta muy grave prevista en el artículo 48° numeral 13 de la citada Ley[3].

D) Haber faltado a su deber de mantener conducta intachable en todo momento, como consecuencia de su actuación irregular en la solicitud de intervención en el trámite de un expediente formulada al exmagistrado César José Hinostroza Pariachi y el favorecimiento para la contratación de personal.

Con esta conducta habría vulnerado el deber establecido en el artículo 34° numeral 17 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, incurriendo así en la falta muy grave prevista en el artículo 48° numeral 13 de la citada Ley.

3.- Los cargos imputados antes mencionados, se relacionan con diversos diálogos sostenidos entre el investigado y el ex juez Hinostroza, los que se detallan en la Resolución Nº 004-2020-PLENO-JNJ, cuyos contenidos esenciales serán analizados posteriormente, a la luz de la prueba actuada en la fase de instrucción.

4.- El diálogo que fundamentó el cargo a) se relaciona con una solicitud efectuada por el investigado al ex juez Hinostroza, para impulsar y/o acelerar la elevación de un expediente de una Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a la respectiva Sala Penal de la Corte Suprema, puesto que se habla de un caso relacionado a un reo en cárcel.

5.- En el diálogo que fundamentó el cargo b) se observa un ofrecimiento realizado por el investigado al ex juez Hinostroza, para promover la contratación de alguien allegado a este último, bajo la modalidad CAS, para laborar en una denominada “comisión de infraestructura”, de la que el investigado manifestó haber sido designado miembro.

6.- En el diálogo que fundamentó el cargo C) se observa que el ex juez Hinostroza solicitó al investigado recibir en su despacho a una persona de nombre Juan Feijó, siendo que, según las noticias periodísticas que dieron cuenta de dicho diálogo, el señor Feijó tenía un proceso judicial en trámite ante la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que el interés de Hinostroza en tal llamada era favorecer a dicho litigante en su caso ante la mencionada Sala.

7.- Los diálogos que sustentan los cargos a) y b), a su vez, se consideraron para la formulación del cargo d), relacionado al hecho de que el investigado habría faltado a su deber de mantener conducta intachable en todo momento, como consecuencia de su actuación irregular en la solicitud de intervención en el trámite de un expediente formulada al ex magistrado César José Hinostroza Pariachi y el favorecimiento para la contratación de personal.

II. DESCARGOS DEL INVESTIGADO

1.- Con fecha 4 de marzo de 2020, mediante escrito obrante de fojas 133 a 146, el juez supremo investigado, presentó un escrito con sus descargos como parte de su derecho a la defensa. El investigado organizó sus argumentos en grupos temáticos, los que se reseñan a continuación.

Alegaciones cuestionando supuestas omisiones en la imputación de cargos

2.- Señala que la JNJ, al imputar los cargos, habría omitido consignar la relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que justificarían el inicio del procedimiento disciplinario, por lo que no habría motivado su decisión de manera adecuada.

3.- Agrega que en los incisos a), b) y c) del numeral 10 de la Resolución Nº 004-2020- PLENO-JNJ se le atribuye de manera genérica:

a) Haber solicitado al entonces Juez Supremo César José Hinostroza Pariachi que intervenga en el trámite de un expediente que no ha sido identificado en ningún momento;

b) Haber coordinado irregularmente a modo de favor con el entonces Juez Supremo César José Hinostroza Pariachi la contratación de personal CAS, sin identificar la contratación cuestionada;

c) Haber accedido a atender al señor Julián Feijó, quien era parte de un proceso judicial, a solicitud del ex juez supremo César Hinostroza Pariachi, sin haber identificado en ningún momento a qué proceso judicial se refiere.

d) Agrega que en las imputaciones no se ha precisado las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales se habrían cometido las presuntas faltas.

4.- Las omisiones mencionadas no solo constituirían una vulneración a la garantía de la adecuada motivación de los actos administrativos, sino también al ejercicio de su legítimo derecho a la defensa, al no contar con la información fundamental sobre la forma, circunstancias, lugar, tiempo y modo en que habrían ocurrido los hechos imputados.

Alegaciones cuestionando la tipificación de las faltas imputadas

5.- Señala que en la Resolución Nº 004-2020-PLENO-JNJ, en su numeral 10, literales a) y b), se le imputa haber cometido la falta muy grave tipificada en el artículo 48° numeral 4 de la Ley de la Carrera Judicial, la cual contiene dos supuestos alternativos específicos:

a) Interferir en el ejercicio de las funciones de otros órganos del Estado, sus agentes o representantes; y,

b) Permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional.

6.- Indica que cada uno de los mencionados supuestos tiene a su vez otros supuestos específicos, según se trate de una interferencia a un órgano del Estado, un agente del Estado, un representante del Estado, o de una interferencia de un organismo, institución o persona o se trate de un atentado contra un órgano judicial o la función jurisdiccional.

7.- Manifiesta que la JNJ, al momento de tipificar la presunta falta disciplinaria, no ha cumplido con precisar de manera específica cuál ha sido la modalidad o las modalidades contempladas en el artículo 48° numeral 4 de la Ley de la Carrera Judicial, ni ha identificado al órgano, agente o representante del Estado y/o a la persona, organismo o persona como elemento objetivo constitutivo necesario; todo lo cual constituye una vulneración de una garantía del debido procedimiento consistente en obtener una decisión motivada, pero sobre todo una afectación a su derecho de defensa, pues la falta de esa información fundamental no le permite formular sus descargos de manera adecuada y oportuna.

8.- Agrega que la Resolución Nº 004-2020-PLENO-JNJ, en su numeral 10, literal c), le imputa haber vulnerado el deber establecido en el artículo 34° numeral 17 de la Ley de la Carrera Judicial, referido a guardar en todo momento una conducta intachable, por lo que habría cometido la falta muy grave tipificada en el artículo 48° numeral 13 en la parte referida a “inobservar inexcusablemente los deberes judiciales”.

9.- Al respecto, señala que el hecho de que el señor Hinostroza le solicitara atender en su despacho al Sr. Julián Feijó, persona que no tuvo ningún proceso judicial pendiente de resolver en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, no puede ser considerado por sí mismo una conducta cuestionable que vulnere el deber de mantener una conducta intachable, siendo que la Resolución Nº 004-2020-PLENO-JNJ no ha identificado en ningún momento el proceso judicial de que se trataría, el órgano jurisdiccional a cargo del mismo, su estado situacional y si existía alguna incompatibilidad de su parte.

Alegaciones cuestionando la vía procedimental del proceso inmediato

10.- Señala que la JNJ dispuso iniciarle un procedimiento disciplinario inmediato sin que exista evidencia suficiente de una conducta notoriamente irregular como exige taxativamente el artículo 31° del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, pues ha reconocido que recién va a determinar si los hechos configuran una inconducta funcional.

11.- Manifiesta que si bien los hechos que se le imputan han sido de público conocimiento, eso no significa que exista evidencia de una conducta notoriamente irregular, indicando que en la Resolución Nº 004-2020-PLENO-JNJ no se ha realizado ningún análisis o evaluación tendiente a determinar si los hechos imputados son notoriamente irregulares, lo que no solo vulneraría el principio del debido procedimiento por una motivación insuficiente, sino que también evidenciaría de un adelanto de criterio de la Junta Nacional de Justicia, al considerar indebidamente que habría cometido una irregularidad notoria solamente porque los hechos son de público conocimiento.

Alegaciones sobre los medios probatorios que le fueron adjuntados al notificársele la Resolución Nº 004-2020-JNJ

12.- Señala que se le remitió copia certificada de la Resolución Nº 004-2020-PLENOJNJ acompañando copia de recortes periodísticos y copia del expediente Nº 001-2018-CEJ-PJ (expediente de eticidad), sin indicar el número de folios ni el detalle del contenido, tanto de los recortes periodísticos como del expediente proporcionado.

13.- Sobre ello, indica que una de las garantías inherentes al debido procedimiento que le asisten como investigado es obtener una decisión (de inicio de procedimiento disciplinario) debidamente motivada y que esta motivación implica, entre otros, que se señale de manera expresa la relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico.

14.- Indica que en la Resolución Nº 004-2020-PLENO-JNJ, la Junta Nacional de Justicia no habría realizado ninguna evaluación de los medios probatorios en los cuales se sustentaría la decisión de iniciarle procedimiento disciplinario, habiéndose limitado solamente a hacer referencia genérica a los recortes periodísticos y al expediente 001-2018-CEJ-PJ, pero sin realizar ningún análisis o evaluación de su contenido para efectos de determinar su pertinencia probatoria en los hechos imputados.

15.- La falta de un detalle específico de los recortes periodísticos y el número de folios del expediente 001-2018-CEJ-PJ, le impiden determinar si dichos documentos se encuentran completos y si su contenido guarda relación con los hechos imputados, pues la Resolución Nº 004-2020-PLENO-JNJ hace una referencia general a la existencia de recortes periodísticos y del expediente, sin hacer un análisis de su relevancia y pertinencia probatoria.

[Continúa…]

Descargue la resolución completa aquí 


[1] Artículo 48.- Faltas muy graves

Son faltas muy graves: (…)

4.- Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes, o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional.

[2] Artículo 34.- Deberes

Son deberes de los jueces: (…)

17.- Guardar en todo momento conducta intachable.

[3] Artículo 48.- Faltas muy graves

Son faltas muy graves: (…)

13.- No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.


[Nota previa 18.5.2021] La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió destituir por unanimidad a Martín Hurtado Reyes del cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.

Como se recuerda, en el marco de la Convocatoria 006-2017-SN/CNM, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, que presidía entonces Guido Aguila Grados, se propuso nombrar a cuatro nuevos magistrados supremos. Al concurso se presentaron distinguidos aspirantes, de los cuales 107 (29 mujeres y 78 varones) quedaron aptos para rendir el examen de conocimientos.

En el examen escrito el primer lugar lo obtuvo el magistrado Martín Alejandro Hurtado Reyes, quien alcanzó una calificación final de 90 puntos.

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió aplicar la medida de suspensión provisional del cargo al juez supremo Martín Hurtado Reyes por el plazo de seis meses.

Estando, en consecuencia, impedido de ejercer durante ese período las atribuciones propias de la condición de juez supremo establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y cualquier otra inherente a dicho cargo, se indica en la resolución de la JNJ.

Entre los hechos imputados en el proceso disciplinario figuran las conversaciones que Hurtado sostuvo con el exjuez supremo César Hinostroza, a quien pidió, por ejemplo, que intervenga en el trámite de un expediente que sería elevado a la Corte Suprema.

También por haber coordinado con César Hinostroza, presuntamente de forma irregular, «a modo de favor», la contratación de personal administrativo CAS; así como el «haber accedido a atender al señor Julián Feijó, quien al parecer era parte o tenía interés en un proceso judicial, a solicitud del exjuez supremo César Hinostroza».

Todas estas constituyen situaciones respecto de las cuáles existe un alto grado de probabilidad de reiteración y que no se condicen con el deber de observar conducta intachable, entre otras posibilidades de infracción previstas en la resolución de apertura del procedimiento disciplinario, se señala.

Precisamente, en el análisis del caso se remarca que no es propio de una conducta intachable requerida el «realizar gestiones para impulsar un proceso judicial que no sea causa propia ni ofrecer un empleo para el amigo de un colega magistrado».

Cuando los empleos públicos deben asignarse en procesos objetivos y transparentes, salvo los casos de los cargos de confianza, que tienen una regulación específica, por lo cual concluimos que sí se cumple con el primer presupuesto para dictar la medida de suspensión preventiva, se agrega.

El pleno de la JNJ considera, en ese contexto, «indispensable» la aplicación de la citada medida con el fin de «evitar que se repitan los hechos que son materia de investigación».

En tal condición su permanencia en el cargo supone un riesgo latente de que incurra nuevamente en actos como los que son materia de investigación, situación que no es especulativa, sino que deriva de la reiteración objetiva de conductas que son materia del proceso principal, se comenta.

En ese sentido, la JNJ considera que:

está suficientemente justificado el hecho que se imponga la medida cautelar de suspensión provisional, considerando el alto grado de probabilidad de que los hechos imputados configuren una falta muy grave y que se imponga al investigado la sanción de destitución.

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